Real Decreto 3001/1979, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 383/1970, de 12 de febrero, que regula el Patronato del museo nacional del Prado.

MarginalBOE-A-1980-1209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto de siete de junio de mil novecientos Doce se creÛ, con personalidad Juridica y autonomÌa funcional propia, el Patronato del museo de pintura y escultura, que pasÛ a denominarse museo nacional del Prado, por Real Decreto de catorce de mayo de mil novecientos veinte.

El Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de ventisiete de noviembre, estableciÛ en su artÌculo siete, p·rrafo tres, la Integracion de las administraciones de los Museos dependientes de La DirecciÛn general de bellas artes en un sÛlo Organismo AutÛnomo, dependiente de la citada DirecciÛn General. Y, cÛmo consecuencia del mismo el Decreto ochenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciocho de enero, sobre reorganizaciÛn del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia, incluyÛ entre los organismos dependientes del citado Centro Directivo a la administraciÛn de dichos Museos.

Con el fin de regular la composiciÛn y Funcionamiento de estÈ organismo, se dictÛ el Decreto quinientos veintidos/mil novecientos sesenta y ocho, de cuartro de marzo, cuyo artÌculo segundo dispuso la Integracion en el Patronato nacional de Museos, dependiente de La DirecciÛn general de bellas artes, por el Decreto mis trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de cartorce de junio, habÌan funcionado en rÈgimen de administraciÛn autÛnoma. En desarrollÛ de estÈ Decreto fue dictada la orden de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, en cuyo artÌculo primero, apartado a), numÈrico cinco, se declarÛ que el museo del Prado se consideraba integrado en el Patronato nacional de Museos de La DirecciÛn general de bellas artes.

De conformidad con dichas Disposiciones, se promulgÛ el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, sobre rÈgimen y Funcionamiento del Patronato del museo nacional del Prado, actualmente en vigor.

La creaciÛn del Ministerio de Cultura por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de Julio, al que se adscribe el Patronato nacional de Museos, Organismo AutÛnomo en que est· integrado el museo nacional del Prado, asi cÛmo la nueva situaciÛn de la Politica museÌstica espaÒola, hacen necesario la introducciÛn de ciertas modificaciones en el mencionado Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, que afectan concretamente a sus artÌculos primero, segundo, tercero, noveno y diecisiete, dej·ndose plenamente en vigor, el resto de su contenido.

En su virtud, previÛ informe del Patronato nacional de Museos, a propuesta del Ministerio de Cultura, con la aprobaciÛn de la presidencia del Gobierno, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veintitrÈs de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero Uno

El Real Patronato del museo nacional del Prado, bajo la presidencia honorÌfica de ss.Mm, los Reyes de EspaÒa, estar· compuesto de la forma siguiente:

Presidente: Un Vocal elegido por el Real Patronato de entre sus miembros.

Vicepresidente: Un Vocal elegido por el Real patonato de entre sus miembros.

Secretario: El Subdirector-Genrente del museo del Prado, sin voz ni voto.

Vocales natos:

El Director del museo nacional del Prado.

El Director general del patrimonio del estado.

El Subdirector general de Museos.

Los Directores honorarios del museo nacional del Prado.

Dos representantes del cuerpo facultativo de conservadores de Museos designados por El Ministro de cultura, a propuesta de La DirecciÛn general de patrimonio artÌstico Archivos y Museos.

El interventor Delegado de la intervenciÛn general de la AdministraciÛn del Estado.

Un representante de la junta de calificaciÛn, valoraciÛn y exportaciÛn de obras de importancia histÛrica o artÌstica y otro del consejo Asesor de Museos, casÛ de no concurrir est· cicunstancia en algunos de los anteriores mencionados.

Vocales designados: DÌez membros nombrados por Orden Ministerial, a propuesta del Director General del patrimonio artÌstico, Archivos y Museos, entre ac·demicos de bellas artes, catedr·ticos de Universidad o pintores y escultores o personas conocidas por su competencia o por su interÈs por el patrimonio artÌstico espaÒol, o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al museo. Ser·n renovados cada tres aÒos, pudiendo ser designados de nuevo.

Dos. El Ministro de cultura o El Director general del patrimonio artÌstico, Archivos y Museos presidir·n las reuniones del Real Patronato a las que asistan.

ArtÌculo segundo Uno

El Real Patronato del museo del Prado tendr·, adem·s de las funciones que le confiere el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de Doce de febrero, la de emitir informes y elevar propuestas sobre cualquier materia que afecte al museo nacional del Prado, y en especial en las siguientes:

  1. normativas que deben regir el Funcionamiento y rÈgimen interior del museo nacional del Prado.

  2. medidas necesarias para la custodia, la Conservacion y la adecuada exposiciÛn de los cuadros y obras de Arte del museo.

  3. organizaciÛn de las actividades culturales y planes de Investigacion que promueva el museo y Planificacion de sus publicaciones.

  4. adquisiciÛn de obras de Arte para el museo.

  5. emitir su opiniÛn a peticiÛn del Director General del patrimonio artÌstico, Archivos y Museos, sobre cualquier cuestiÛn que se feriera a la vÌda del museo, incluÌdos los nombramientos de cargos y miembros del Real Patronato.

    Dos. Ser· preceptivo y vinculantes el informe del Real Patronato en casÛ de solicitud de prÈstamo de obras del museo nacional del Prado para figurar en exposiciones dentro o fuera de EspaÒa.

ArtÌculo tercero El Real Patronato se ajustar· en su Funcionamiento a lo establecido en el capÌtulo ii del Titulo i de La Ley de Procedimiento Administrativo, en lo no previsto en el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de Doce de febrero

Igualmente el Patronato se acomodora en su rÈgimen financiero a lo dispuesto en La Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, general presupuestaria.

Disposiciones adicionales

Primera.- Las menciones que el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de Doce de febrero, hace al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia se entender·n referidas al Ministerio de Cultura.

Segunda.-En lo que oponga a lo establecido en la presente DisposiciÛn permanecer· en vigor el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de Doce de febrero, por el que se actualiza el rÈgimen y Funcionamiento del Patronato del museo nacional del Prado.

Dado en Madrid a veintitrÈs de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,.-Juan Carlos r.-El Ministro de cultura, Manuel Clavero ArÈvalo.

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