Instrumento de ratificación del Acuerdo Europeo sobre la Colocación «Au Pair», hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1969.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-21042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de enero de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Acuerdo Europeo sobre la colocación «Au Pair», hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1969,

Vistos y examinados los veintidós artículos de dicho Acuerdo, sus dos anexos y el protocolo que forma parte integrante del mismo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes reservas y declaraciones:

En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 (anejo II), España deroga las disposiciones del párrafo dos del artículo 10 declarando que las primas de seguro privado quedarán cubiertas en la mitad por la familia de acogida y que esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de toda persona interesada en obtener una colocación ‘‘au pair’’ antes de la celebración del contrato

.

En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 (anejo II), España declara que la designación de un Organismo público que se encargue de todo lo relativo a la colocación ‘‘au pair’’, se diferirá hasta el momento en que puedan adoptarse las medidas prácticas para la aplicación del Convenio

.

Anejo I: 1) Hospitalización en caso de enfermedad, maternidad o accidente. 2) Prestaciones médicas y/o farmacéuticas.

Dado en Madrid, a 24 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA COLOCACIÓN «AU PAIR»

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Acuerdo;

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, en particular con miras a favorecer su progreso social;

Comprobando que, en Europa, un número cada vez más numeroso de jóvenes, especialmente muchadas, se trasladan al extranjero para colocarse «au pair»;

Considerando que, sin intención de formular un juicio de valor sobre esa práctica tan extendida, es conveniente definir y armonizar en todos los Estados miembros las condiciones que rigen la colocación «au pair»;

Considerando que la colocación «au pair» constituye en los Estados miembros un problema social importante, con implicaciones jurídicas, morales, culturales y económicas, que trasciende ampliamente los límites nacionales y adquiere por consiguiente un carácter europeo;

Considerando que las personas que se colocan «au pair» constituyen una categoría especial, que no es la de estudiante ni la de trabajador, pero que participa a la vez de ambas y que, por lo tanto, es conveniente prever para estas personas disposiciones apropiadas;

Reconociendo, particularmente, la necesidad de garantizar a las personas colocadas «au pair» una protección social adecuada, inspirada en los principios formulados contenidos en la Carta Social Europea;

Considerando que muchas de estas personas son menores que, durante largos períodos de tiempo se ven privados del apoyo familiar y que, por ello, deberían recibir una especial protección relativa a las condiciones materiales y morales que encuentran en el país de acogida;

Considerando que sólo las autoridades públicas pueden asegurar y controlar plenamente la aplicación de estos principios;

Convencidos de la necesidad de que esta coordinación se lleve a cabo en el marco del Consejo de Europa,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Cada una de las partes contratantes se compromete a fomentar en su territorio, con la mayor amplitud posible, la puesta en práctica de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 2
  1. La colocación «au pair» es la acogida temporal, en una familia y a cambio de determinados servicios, de jóvenes de países extranjeros que desean mejorar sus conocimientos lingüísticos y tal vez profesionales, así como su cultura general, adquiriendo un mejor conocimiento del país en el que son acogidos.

  2. Estos jóvenes extranjeros se denominarán en lo sucesivo «personas colocadas au pair».

Artículo 3

La colocación «au pair» que inicialmente no excederá de un período de un año, podrá sin embargo prolongarse hasta un período máximo de dos años.

Artículo 4
  1. La persona colocada «au pair» no tendrá una edad inferior a los diecisiete años ni superior a los treinta años.

  2. Sin embargo, en determinados casos, y cuando las circunstancias lo justifiquen, la autoridad competente del país de acogida podrá conceder excepciones al límite máximo de edad.

Artículo 5

La persona colocada «au pair» estará...

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