Orden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial.
Marginal | BOE-A-2009-17310 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Política Territorial |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o Unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.
Esta Orden regula la creación de un Registro electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, establece los procedimientos en los que es competente el Ministerio de Política Territorial a los que resulta de aplicación así como las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.
Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a los procedimientos administrativos, se habilita al Subsecretario del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.
En consecuencia, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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Esta Orden tiene por objeto la creación del Registro electrónico del Ministerio de Política Territorial, encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten respecto de los procedimientos administrativos incluidos en el anexo y la regulación de su régimen de funcionamiento, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación electrónica de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
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En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición...
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