Corrección de errores de la Orden de 24 de noviembre de 1986 sobre reglamentación del Servicio de Teletexto.
Marginal | BOE-A-1987-11620 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Corrección |
13960
Miércoles
13
mayo
1987 BOE
núm.
114
MINISTERIO
DE
CULTURA
En
su virtud, yen uso de dicha autorización, este Ministerio ha
dispuesto:
Artículo
1.0
Será
de
aplicaci6n la Orden de este Ministerio de
5de
mayo
de
1986
(inserción 10.944). publicada
én
el «Boletin
Oficial del
EstadO»
número
8,
del 6siauiente.
en
las elecciones de
Diputados al Parlamento
Euro{lCO,
convocadu
por Real Decreto
504/1987,
de
13
de abril; elecciones locales convocadas por Real
Decreto 508/1987, de
13
de abril, yelecciones alos Parlamentos
Asambleas oCortes
de
diversas Comunidades Autónomas, convO:
cadas
por
Decretos de
13
de abril, de los Presidentes de las
respectlvas Comunidades Autónomas.
Art.
2.
0
La
presente Orden entrará
en
vigor el mismo
día
de
su publicación
en
el cBoletln Oficial del Estado
•.
Lo que digo a
V.
l. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
11
de
mayo
de
1987.
CABALLERO
AL
VAREZ
Dmo. Sr. Director general de Correos yTelégrafos.
Advertidos errores
en
el texto
de
la citada Orden, publicada
en
el ..Boletín Oficial del Estado»
número
289,
de 3de diciembre de
1986,
acontinuación
se
fonnulan
las
oportunas rectificaciones:
En el artículo
1.
0de la
Orden,
página
39827
sesunda columna,
donde dice: c.
..
como un servicio diaital
de
difusión de datos que
.....
debe
decir:
c... como un servicio de difusióD de
datos
di¡itales
que
_....
En
el Reglamento. Especificaciones del Servici9
de
Teletexto,
página
39828,
sesunda columna, punto
5.
donde dice: c.
..
(6.9375
Mbits/s ±
2S
ppm)
....
,
debe
decir: «... (6.9375 Mbits/s ±
25
ppm)
.....
En el
Rea!amenlO,
Especificaciones del Servicio de Teletexto,
página
39830,
sesunda columna, punto 14.5.3. donde dice: c...
defu$'án
un
~
del
juego
de l;ínea para ...»,
debe
decir: «
...
definirán un
ClIJ'áCIer
del )
uego
de
líneu
para
..
.».
En el apéndice
3,
página
39832,
primera columna, la llamada
que
hay apie
de
página,
debe
ir
colocada debajo
de
figura
3,
«Repertorio de caracteres primario. Cuadro de caracteres comunes
G
0».
En el apéndice
3,
página 39832.
primera
columna, figura 3(a),
columna «Portugués español».
última
línea, donde dice: «
...
á._»,
debe
decir: 4l... á
.....
11621 REAL DECRETO 620/1987,
de
10
de
abril,
por
el
tlJ.Ie
se
aprueba
el
Reglamento
de
Museos
de
Titulari-
dad Estatal y
del
Sistem4
Espa¡Jol
de
Museos.
La Ley 16/1985. de
2S
de junio. del Patrimonio Histórico
Español.
consagra
un
nuevo
concepto
de
Museo
en
función
de
los
servicios
que
éste
ha
de
prestar ala sociedad, de acuerdo con la
~
actual y
los
priocipios
que
en
materia museológica están
lISUIDl~
por
!a
maym:ia de los
pal~
afines anuestra cultura
y~r
las Entidades lDtemactOnales espec¡aJj7JIw
en
esta materia.
CoD-
tribuye también auna nueva configuracióD
de
los Muse
en
los
as~1OI
.ma~rial
.yjurídico,. la .ampliaciól\
del
concepto del
PatnmoDlO Histórico yla aplicación del
rélimen
de
protección
fi~ta=
';~_de
interés cultural alos Museos de
Las
disposicio~s-
transi~~J:!D.I1--i
-;¡e--diChi-(Cy
habilitan al Gobierno para dictar el R
ento
de Museos de
Titularidad Estatal Ipropuesta del Ministerio
de
Cultura, asi como
las disposiciones fe4lamentarias expresamente previstas
en
aq~lla
y
tu
que
sean
prec1SllS
para su cumplimiento.
Este Reglamento.
que
se fundamenta
en
los
principios lesales
antes enunciados, dota alos Musede titularidad estatal de unos
insu:ume!lto~
básicos
que
ase¡uren el tratamienl!l administrativo y
técDlCO-Clelltifico
adecuado para la conservación
de
los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico
Español
que custodian,
co'
indl:pendencia del Ministerio Yde la Administración Pública
qt
gesUone el Museo. asi
comb
de
lu
ClII'IICteristicaJ
DroDiu de
Clll.
CORRECClON
de
errort!S
de
la
Orden
de
24
de
1WYíeI71lIre
de
1986
sobre
reg~iólt
del
ServiJ:io
de
T
eletexJo.
11620
8.
Voto
por
correo
tkl
persoMl
embara1do
8.1
De
conformidad con lo
dispuesto
en
la disposición adicio-
nal del Real Decreto S09/1987. de l3 de abril,
por
el
~
dictan
normas
complementarias
para
el desarrollo de
las
'ones al
Parlamento Europeo, Elecciones Locales y a los Parlamentos
de
determinadas Comunidades Autónomas, será aplicable alas Elec-
ciones de Diputados al Parlamento Europeo
la
Orden
de
6de
febrero de
1986.
que regula el voto
por
correo para el personal
embarcado, publicada
en
el cBoletin Oficial
del
Estadolt
nÚlllCro
33. de 7del mismo mes, y
en
el
cBoletin Oficial de Comunicacio-
nes»
número
16.
de
13
de febrero de
1986.
8.2 El personal embarcado aque se
hace
referencia
en
el
artículo
1.0
de
dicha
Orden
podrá solicitar de la
~ndiente
Delepción
Provincial de la Oficina del
Censo
un certificado de
inscnpción
en
el Censo, conforme se establece
en
el artículo 2.0
de
la
Orden
citada, cursando
dicha
solicitud
~~::ote\ep'afia.
8.3
Los
envíos que deJlOSiten
tu
De
.nes Provinciales
del
Censo Electoral, contemendo la certificación de inscripción y
las
papeletu
Ylos
sobres
electora1es,
¡ozarán
de
franQuicia total,
puesto
que
habrán
de
ir
diri¡idoI
aun puetto del territorio
nacional
8.4
Los
envíos que, conteniendo la documentación citada
en
el número
8.3
anterior. dirijan
los
e1ectores,
desde
cuak¡uiera de
los
puertos
en
el que el buque atraque. ala Mesa
Efectora!
que
corresponda, serán
cursados
por
correo certificado ygozarán,
asimismo. de franquicia
total
FRANQUICIA POSTAL
Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan
lu
luntu
Electorales
10zarán
de franquicia postal ycircularán
obliptoriamente
con carácter certificado, siendo de aplicación
respecto alos mismos todas
tu
normas sobre franquicia y
lu
especiales que,
en
relación con la admisión, curso y
entrega
de los
documentos electorales, especifica el Re¡lamento de los Servicios
de
Correos
en
los articulos
150
Y
151.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Los
funcionarios de Correos yTelecomunicaciones mantendrán
la
máxima
escrupulosidad
en
sus
actuaciones,
en
evitación de
las
penu
ysanciones
en
que pudieran incurrir,
previstu
en
el título l.
capitulo VIII, «Delitos einfracciones electorales». de la Ley
OrRánica 5/1985.
de
19
de
junio.
que afecta alos funcionarios
públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites
establecidos para el voto
por
correspondencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta ala Dirección General de Correos y
Tel4rafos
para
dictar
cuantu
instnlcciones de aplicación ydesa-
rrollo reqwera la
mejor
ejecución
de
esta Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará
en
vi¡or
el mismo día de
su
publicaciÓD
en
el cBoletin Oficial del Estado».
Lo
que
diao
aV.
l.
para
su
conoc:imicnto yefectos.
Madrid,
11
de
mayo
de
1987.
CABALLERO
AL
V
AREZ
fimo. Sr. Director aeneral de Correos yTelégrafos.
11 61 9ORDEN
de
11
de
mayo
de
1987
por
la
que
se
didan
normas
en
relaciÓn
cOn
el
franqueo y
depósito
en
el
Servicio
de
Correos
de
los
envíos
de
propaganda
electoral
para
las
elecciones
de
Diputados al
Parla-
mento
europeo.
elecciones
locales
yeleccioMl a
los
Parlamentos,
Asambleas o
Cortes
de
diversas
Comuni-
dades
AutÓnomas.
Dustrísimo señor: _
Por
Orden del Ministerio
de
Relaciones
con
las
Cortes Y
de
la
secretaria
del
GubieiñO.o.de-l
J·de
ñliyu-dE
1987,
¡iüi
1;
que-
sa-fijan.
tarifas
especiales
para los envíos de propaganda que
han
de re$ir
en
lu
eleCCtones
de
Diputados
al Parlamento europeo. elecciones
locales yelecciones Ilos Parlamentos, Asambleas oCortes
de
diversas Comunidades Autónomas que se celebrarán el día
lO
de
junio
de
1987.
se dispone la vigencia de la Orden de la
Presidencia
del Gobierno de
30
de abril de
1986,
en
cuyo articulo
2.
0establece
la posibilidad de abonar el importe del franqueo mediante ingreso
prevío de su importe
en
las
respectivu
Delegaciones de Hacienda,
yse faculta alos Ministerios de Economía yHacienda Yde
Transportes,
Turismo
yComunicaciones
en
su articulo
3.
0para
dietar las disposiciones necesarias para el desarrollo ycumpli-
miento de la misma.
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