Corrección de errores de la Orden de 24 de noviembre de 1986 sobre reglamentación del Servicio de Teletexto.

MarginalBOE-A-1987-11620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
13960
Miércoles
13
mayo
1987 BOE
núm.
114
MINISTERIO
DE
CULTURA
En
su virtud, yen uso de dicha autorización, este Ministerio ha
dispuesto:
Artículo
1.0
Será
de
aplicaci6n la Orden de este Ministerio de
5de
mayo
de
1986
(inserción 10.944). publicada
én
el «Boletin
Oficial del
EstadO»
número
8,
del 6siauiente.
en
las elecciones de
Diputados al Parlamento
Euro{lCO,
convocadu
por Real Decreto
504/1987,
de
13
de abril; elecciones locales convocadas por Real
Decreto 508/1987, de
13
de abril, yelecciones alos Parlamentos
Asambleas oCortes
de
diversas Comunidades Autónomas, convO:
cadas
por
Decretos de
13
de abril, de los Presidentes de las
respectlvas Comunidades Autónomas.
Art.
2.
0
La
presente Orden entrará
en
vigor el mismo
día
de
su publicación
en
el cBoletln Oficial del Estado
•.
Lo que digo a
V.
l. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
11
de
mayo
de
1987.
CABALLERO
AL
VAREZ
Dmo. Sr. Director general de Correos yTelégrafos.
Advertidos errores
en
el texto
de
la citada Orden, publicada
en
el ..Boletín Oficial del Estado»
número
289,
de 3de diciembre de
1986,
acontinuación
se
fonnulan
las
oportunas rectificaciones:
En el artículo
1.
0de la
Orden,
página
39827
sesunda columna,
donde dice: c.
..
como un servicio diaital
de
difusión de datos que
.....
debe
decir:
c... como un servicio de difusióD de
datos
di¡itales
que
_....
En
el Reglamento. Especificaciones del Servici9
de
Teletexto,
página
39828,
sesunda columna, punto
5.
donde dice: c.
..
(6.9375
Mbits/s ±
2S
ppm)
....
,
debe
decir: «... (6.9375 Mbits/s ±
25
ppm)
.....
En el
Rea!amenlO,
Especificaciones del Servicio de Teletexto,
página
39830,
sesunda columna, punto 14.5.3. donde dice: c...
defu$'án
un
~
del
juego
de l;ínea para ...»,
debe
decir: «
...
definirán un
ClIJ'áCIer
del )
uego
de
líneu
para
..
.».
En el apéndice
3,
página
39832,
primera columna, la llamada
que
hay apie
de
página,
debe
ir
colocada debajo
de
figura
3,
«Repertorio de caracteres primario. Cuadro de caracteres comunes
G
0».
En el apéndice
3,
página 39832.
primera
columna, figura 3(a),
columna «Portugués español».
última
línea, donde dice: «
...
á._»,
debe
decir: 4l... á
.....
11621 REAL DECRETO 620/1987,
de
10
de
abril,
por
el
tlJ.Ie
se
aprueba
el
Reglamento
de
Museos
de
Titulari-
dad Estatal y
del
Sistem4
Espa¡Jol
de
Museos.
La Ley 16/1985. de
2S
de junio. del Patrimonio Histórico
Español.
consagra
un
nuevo
concepto
de
Museo
en
función
de
los
servicios
que
éste
ha
de
prestar ala sociedad, de acuerdo con la
~
actual y
los
priocipios
que
en
materia museológica están
lISUIDl~
por
!a
maym:ia de los
pal~
afines anuestra cultura
y~r
las Entidades lDtemactOnales espec¡aJj7JIw
en
esta materia.
CoD-
tribuye también auna nueva configuracióD
de
los Muse
  • en
    los
    as~1OI
    .ma~rial
    .yjurídico,. la .ampliaciól\
    del
    concepto del
    PatnmoDlO Histórico yla aplicación del
    rélimen
    de
    protección
    fi~ta=
    ';~_de
    interés cultural alos Museos de
    Las
    disposicio~s-
    transi~~J:!D.I1--i
    -;¡e--diChi-(Cy
    habilitan al Gobierno para dictar el R
    ento
    de Museos de
    Titularidad Estatal Ipropuesta del Ministerio
    de
    Cultura, asi como
    las disposiciones fe4lamentarias expresamente previstas
    en
    aq~lla
    y
    tu
    que
    sean
    prec1SllS
    para su cumplimiento.
    Este Reglamento.
    que
    se fundamenta
    en
    los
    principios lesales
    antes enunciados, dota alos Muse
  • de
  • titularidad estatal de unos
    insu:ume!lto~
    básicos
    que
    ase¡uren el tratamienl!l administrativo y
    técDlCO-Clelltifico
    adecuado para la conservación
    de
    los bienes
    integrantes del Patrimonio Histórico
    Español
    que custodian,
    co'
    indl:pendencia del Ministerio Yde la Administración Pública
    qt
    gesUone el Museo. asi
    comb
    de
    lu
    ClII'IICteristicaJ
    DroDiu de
    Clll.
    CORRECClON
    de
    errort!S
    de
    la
    Orden
    de
    24
    de
    1WYíeI71lIre
    de
    1986
    sobre
    reg~iólt
    del
    ServiJ:io
    de
    T
    eletexJo.
    11620
    8.
    Voto
    por
    correo
    tkl
    persoMl
    embara1do
    8.1
    De
    conformidad con lo
    dispuesto
    en
    la disposición adicio-
    nal del Real Decreto S09/1987. de l3 de abril,
    por
    el
    ~
    dictan
    normas
    complementarias
    para
    el desarrollo de
    las
    'ones al
    Parlamento Europeo, Elecciones Locales y a los Parlamentos
    de
    determinadas Comunidades Autónomas, será aplicable alas Elec-
    ciones de Diputados al Parlamento Europeo
    la
    Orden
    de
    6de
    febrero de
    1986.
    que regula el voto
    por
    correo para el personal
    embarcado, publicada
    en
    el cBoletin Oficial
    del
    Estadolt
    nÚlllCro
    33. de 7del mismo mes, y
    en
    el
    cBoletin Oficial de Comunicacio-
    nes»
    número
    16.
    de
    13
    de febrero de
    1986.
    8.2 El personal embarcado aque se
    hace
    referencia
    en
    el
    artículo
    1.0
    de
    dicha
    Orden
    podrá solicitar de la
    ~ndiente
    Delepción
    Provincial de la Oficina del
    Censo
    un certificado de
    inscnpción
    en
    el Censo, conforme se establece
    en
    el artículo 2.0
    de
    la
    Orden
    citada, cursando
    dicha
    solicitud
    ~~::ote\ep'afia.
    8.3
    Los
    envíos que deJlOSiten
    tu
    De
    .nes Provinciales
    del
    Censo Electoral, contemendo la certificación de inscripción y
    las
    papeletu
    Ylos
    sobres
    electora1es,
    ¡ozarán
    de
    franQuicia total,
    puesto
    que
    habrán
    de
    ir
    diri¡idoI
    aun puetto del territorio
    nacional
    8.4
    Los
    envíos que, conteniendo la documentación citada
    en
    el número
    8.3
    anterior. dirijan
    los
    e1ectores,
    desde
    cuak¡uiera de
    los
    puertos
    en
    el que el buque atraque. ala Mesa
    Efectora!
    que
    corresponda, serán
    cursados
    por
    correo certificado ygozarán,
    asimismo. de franquicia
    total
    FRANQUICIA POSTAL
    Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan
    lu
    luntu
    Electorales
    10zarán
    de franquicia postal ycircularán
    obliptoriamente
    con carácter certificado, siendo de aplicación
    respecto alos mismos todas
    tu
    normas sobre franquicia y
    lu
    especiales que,
    en
    relación con la admisión, curso y
    entrega
    de los
    documentos electorales, especifica el Re¡lamento de los Servicios
    de
    Correos
    en
    los articulos
    150
    Y
    151.
    NORMAS COMPLEMENTARIAS
    Los
    funcionarios de Correos yTelecomunicaciones mantendrán
    la
    máxima
    escrupulosidad
    en
    sus
    actuaciones,
    en
    evitación de
    las
    penu
    ysanciones
    en
    que pudieran incurrir,
    previstu
    en
    el título l.
    capitulo VIII, «Delitos einfracciones electorales». de la Ley
    OrRánica 5/1985.
    de
    19
    de
    junio.
    que afecta alos funcionarios
    públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites
    establecidos para el voto
    por
    correspondencia.
    DISPOSICIONES FINALES
    Primera.-Se faculta ala Dirección General de Correos y
    Tel4rafos
    para
    dictar
    cuantu
    instnlcciones de aplicación ydesa-
    rrollo reqwera la
    mejor
    ejecución
    de
    esta Orden.
    Segunda.-La presente Orden entrará
    en
    vi¡or
    el mismo día de
    su
    publicaciÓD
    en
    el cBoletin Oficial del Estado».
    Lo
    que
    diao
    aV.
    l.
    para
    su
    conoc:imicnto yefectos.
    Madrid,
    11
    de
    mayo
    de
    1987.
    CABALLERO
    AL
    V
    AREZ
    fimo. Sr. Director aeneral de Correos yTelégrafos.
    11 61 9ORDEN
    de
    11
    de
    mayo
    de
    1987
    por
    la
    que
    se
    didan
    normas
    en
    relaciÓn
    cOn
    el
    franqueo y
    depósito
    en
    el
    Servicio
    de
    Correos
    de
    los
    envíos
    de
    propaganda
    electoral
    para
    las
    elecciones
    de
    Diputados al
    Parla-
    mento
    europeo.
    elecciones
    locales
    yeleccioMl a
    los
    Parlamentos,
    Asambleas o
    Cortes
    de
    diversas
    Comuni-
    dades
    AutÓnomas.
    Dustrísimo señor: _
    Por
    Orden del Ministerio
    de
    Relaciones
    con
    las
    Cortes Y
    de
    la
    secretaria
    del
    GubieiñO.o.de-l
    J·de
    ñliyu-dE
    1987,
    ¡iüi
    1;
    que-
    sa-fijan.
    tarifas
    especiales
    para los envíos de propaganda que
    han
    de re$ir
    en
    lu
    eleCCtones
    de
    Diputados
    al Parlamento europeo. elecciones
    locales yelecciones Ilos Parlamentos, Asambleas oCortes
    de
    diversas Comunidades Autónomas que se celebrarán el día
    lO
    de
    junio
    de
    1987.
    se dispone la vigencia de la Orden de la
    Presidencia
    del Gobierno de
    30
    de abril de
    1986,
    en
    cuyo articulo
    2.
    0establece
    la posibilidad de abonar el importe del franqueo mediante ingreso
    prevío de su importe
    en
    las
    respectivu
    Delegaciones de Hacienda,
    yse faculta alos Ministerios de Economía yHacienda Yde
    Transportes,
    Turismo
    yComunicaciones
    en
    su articulo
    3.
    0para
    dietar las disposiciones necesarias para el desarrollo ycumpli-
    miento de la misma.

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