Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-20389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la administración en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; son algunas de las regulaciones que, adaptándose a la actual sociedad de la información y a las transformaciones en las tecnologías de la información y la comunicación, han potenciando un cambio significativo en las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

En este escenario normativo, la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, creó el registro telemático en el Ministerio de Cultura, que ha sido hasta hoy el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al departamento por vía telemática. Asimismo, la orden recoge la posibilidad de que los organismos públicos adscritos al Ministerio utilicen el registro telemático previa resolución expresa.

Desde su creación la relación de procedimientos administrativos incluidos en el Registro Telemático no ha dejado de crecer.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, contienen una nueva regulación de los registros electrónicos, y aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

Así pues, con objeto de facilitar la adaptación normativa, que irá acompañada de una adaptación tecnológica, se efectúa la presente regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

En consecuencia, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    El Registro Electrónico dependerá de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.

  2. El Registro Electrónico del Ministerio de Cultura será único para todos los órganos del Departamento.

    Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán optar, mediante Resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y el Director General o Presidente del correspondiente Organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por su inclusión en el Registro Electrónico regulado en esta orden.

Artículo 2 Documentos admisibles.
  1. El Registro Electrónico podrá admitir:

    1. Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta orden.

      El Registro Electrónico del Ministerio de Cultura incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta orden y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados que se encuentran en la dirección http://www.mcu.es/registro.

    2. Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

    3. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

      El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la forma establecida en el mismo.

  2. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el Registro Electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 3 Acreditación de la identidad y requisitos técnicos.
  1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

  2. ...

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