ORDEN de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-26881
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La celebración de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso la asunción por los Estados miembros de una nueva estrategia por el empleo que incorporaba, como novedad destacada, la concreción de Planes Nacionales de Acción que los Estados Miembros presentarán cada año y en los cuales se recoge todo el compendio de políticas favorecedoras de la creación de empleo.

Siguiendo las orientaciones de la referida cumbre extraordinaria, en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1998, se contienen compromisos concretos de política de empleo que, dentro del incremento decidido en la aplicación de políticas activas, se orientan hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Otra de las líneas directrices que recoge el Plan es la necesidad de incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.

La apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, así como el compromiso de favorecer con la política de empleo a los colectivos de desempleados a losque se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, así como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos la gestión del programa para la mejora de la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realización de obras o servicios de interés general y social, justifican la revisión de este programa de empleo público.

En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Será objeto de la subvención regulada en la presente norma subvencionar los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 3 Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
  1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general social.

  2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Artículo 4 Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
  1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Nacional de Empleo.

    2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

    4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.

    5. Que las obra y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

    6. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que seacreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

      El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenidodel Banco de Crédito Local de España u otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.

    7. Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

  2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1º de este artículo, se dará preferencia:

    1. Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

      Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

      Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

      Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas...

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