ORDEN MAM/2796/2002, de 28 de octubre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden de 14 de febrero de 1996 se reguló la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales.

Las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de las publicaciones oficiales tras la aprobación del Real Decreto 1 18/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, así como la necesidad de adaptar la composición y funcionamiento de aquélla a la actual estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 141 5/2000, de 21 de julio, hacen necesario regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución y adscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Composición.

  1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará integrada por los siguientes miembros:

    Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario general Técnico.

    Vicepresidente: El Secretario general Técnico.

    Vocales:

    Un representante del Gabinete del Ministro.

    Un representante de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

    Un representante de la Subsecretaría.

    Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente.

    Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

    Un representante de cada uno de los organismos autónomos con actividad editorial dependientes del Departamento.

    Un representante de la Oficina Presupuestaria.

    El Vicesecretario general Técnico, que actuará como Secretario.

  2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano u organismo autónomo al que representen, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.

  3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones a aquellas personas que, en función de los asuntos incluidos en el orden del día, considere conveniente en razón de su experiencia o conocimientos. Su participación...

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