ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye a la Entidad Pública Empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Por el ejercicio de esta actividad, la Ley General de Telecomunicaciones prevé la exacción de una tasa, la tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio. El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa se destinará a financiar los gastos de la Entidad Pública Empresarial Red.es en el cumplimiento de sus funciones, excepto la referida al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información, ingresándose, en su caso, el excedente en el Tesoro Público.

El apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, modificado por la disposición final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regula los elementos esenciales de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio y los elementos de su cuantificación. Asimismo, remite a una Orden Ministerial la determinación de la cuantía de la tasa ; la fijación del momento en que se entienden admitidas las solicitudes de asignación y renovación, determinante a efectos del devengo de la tasa ; la atribución a Red.es de su gestión recaudatoria y la regulación del procedimiento para su liquidación y pago, señalando que los modelos de declaración, plazos y formas de pago de la tasa se aprobarán mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las cuantías de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio establecidas en esta Orden tendrán la consideración de contraprestación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se incluirán en la base imponible para la aplicación del tipo de gravamen general de dicho Impuesto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia y Tecnología y de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Elementos esenciales

[precepto]Primero. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio contemplada en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la realización por la Entidad Pública Empresarial Red.es de las...

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