Orden por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

MarginalBOE-A-1974-96
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden
680
12
enero
1974 B. O. ilel
E.-Núm.ll
Tres.
Organos
asistenciales
públicos
vinculados
por
razón
de
protectorado:
-
Cruz
Roja
Española.
-
Organización
Nacional
de
Ciegos.
-
Asociación
Nacional
de
Invalidos
Civiles.
Cuatro.
Organos
colegiados:
Al
Presididos
por
el
Ministro
de
la
Gobernación,
-
Consejo
Superior.
de
Beneficencia
y
Obras
Asistenciales.
_
Consejo
Superior
de
Ciegos.
-
Patronato
Rector
del
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social.
B)
Presididos
por
el
Subsocretario
de
la
Gobernación:
-
Comisián
IntenninisterialPro
Bienestar
Ini'antíl
y
SociaL
el
Presididos
por
el
Director
general:
-
Comisión
Jnterministerial
de
Asistencia
y
Educación
a
Subnormales.
Cinco.
Organismos
autónomos,
;."..
Instituto
NaCÍonal
de
Auxilio
Socia:].
Artículo
cuarto.-Se
crea,
a
las
órdenes
del
Ministro
de
la
Gobernación,
un
Gabinete
Técnico,
con
nivel
orgánico
de
Subdi-
rección
.
General
y
con
misiones
de
asesoramiento
y
colabora~
ción
inmediata
al
titular
del
Departamento,
Artículo
quinto.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
acordarán
las
transferencías
y
habilitaciones
de
créditos
precisos
para
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Artículo
sexto.-El
Decreto
dos
mil·
ciento
sesenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
conservará
su
vigencia,
salvo
en
lo
que
se
oponga
a10
establecido
en
esta
disposición.
Artículo
séptimo,-El
preHente
Decreto
entrará
en
....
igor
el
día
de
su
publicación
en
el
.",-Boletín
Oficial
del
Estado~.
As!
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Maddd
a
once
de
enero
de
mi!
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
MiniRtro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARClA
HERNANDEZ
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
ORDEN
de
30
de
noviembre
de
1973
por la
que
se
aprueba
el
Reglamento
Técnico
de
Control
yCerc
tificactón
de
Patata
de
Siembra,
Ilustrísimo
señor:
Para
dar
cumplimiento
a
lo
que
dispone
el
artículo
seis,
apartado
uno,
"del
Decreto
3767/1972,
de
23
de
dkiembre,
por
el
que
aprueba
el
Reglamento
General
de
la
Ley 11/1971,
de
..
Se~
millas
y
Plantas
de
Vivero
..
, a
iniciativa
de
la
Junta
Central
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero
y
apropues-
ta
de
esa
Dirección
Ceneral
de
la
Producción
Agraria
y
previo
informe
de
la
Organización
Sindical,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
aprueba
el
Reglamento
Técnico
de
Control
y
Certificación
de
Patata
de
Siembra,
cUyo
texto
figura
como
ane-
jo
a
la
presente
Orden.
__
Segundo.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
h::ferior
rango
se
opongan
a
lo
preceptuado
en
esta
Orden
y
Reglamento
anejo,
sin
perj
uicio
de
la
aplica,ción
de
la
disposi-
ción
transitoria
tercera
del
Decreto
3767/1972,
de
23
de
diciem-
bre,
por
los
condicionados
que
alli
se
señalan.
Lo
que
digo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos
opor
tunos.
~
Dios
guarde
aV. L
muchos
años.
Madrid,
30
de
noviembre
de
1973.
ALLENDE
Y
GARCIkBAXTER
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Producción
Agraria.
ANEJO
UNICO
Reglamento
Técnico
de
Control
y
Certificación
de
Patat.a
de
Siembra
l.-ESPECIES
SUJETAS
AL
REGLAMENTO
TtCNlCO
Quedan
sujetos
aJ,.
ámbito
de
aplicación
del
presente
Regla~
mento
Técnico
los
tubérculos
de
patata
destinados
a
su
siem-
brao
plantación.
Solamente
podrá
ser
denominada
patata
de
siembra
aquella
qUe
procede
de
cultivos
controlados
.por
el
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero,
en
10
sucesivo
Instituto,
y
que
haya
sido
obtenida
según
las·
disposiciones
de
este
Reglamen~
to,
de
la
Ley
11/1971,
de
30
de
marzo,
sobre
~Semi1las
y
Plantas
de
Vivero
...
del
Decreto
3787/1972,
de
23
de
diciembre,
por
el
qua
se
aprueba
el
«Reglamento
General
sobre
Produccién
de
Se~
millas
y
Plantas
de
Vivero»- y
de
la
Orden
ministerial
de
26
de
julio
de
1973
por
la
que
se
aprueba
el
«Reglamento
General
Técnico
de
Control
y
Certificación
de
Semillas
y
Plantas
de
Vi-
vero».
II.-·
V.UHEDADES
CO"lERClALES
ADMISIBLES
ALA
CERTIFICACIÓN
Este
Reglamento
se
aplicará
a
aquellas
variedade::>
incluídas
en
la
Lista
de
Variedades
Comerciales.
IIl.-CATEGORIAS
DE PATATA DE
SIEMBRA
Se
admiten
las
siguientes
cat.egorías
y
clases
de
patata
de
siembra:
~
Material
parental
o
de
partida
y
generaciones
anteriores
a
Semilla
de
Base.
-
ScmHla
de
Base.
En
la
Semilla
de
Base
se
disUnguírún
dos
clases:
Super-Elite
(SEl yElite-CEL
La
SE
procede
de
la
multiplicacIón
de
la
última
generación
ant.erior
a
Rase,
ya
partir-
de
aquélla
se
obtendrá
la
E.
Ambas
clases
han
de
cumplir
los
requisitos
especificados
en
los
ane-
jos 1yII.
-
Semilla
CNtificada.
En
la
Semilla
Certificada
se
distinguirán
dos
clases:
A
lj
B.
La
SemíJIa
Certi'ficada
A
procedera
de
la
multiplicación
de
la
Elite, ya
partir
de
aquélla
se
obtendrá
la
clase
P.
Ambas
clases
han
de
cumplir
los
requisitos
especificados
en
los
anejos
1yn.
La
semilla
que
por
su
genealogía
debiera
pertenecer
a
una
de
las
clases
anteriormente
definidas
podrá
ser
clasificada
'en
otra
inferior
si
no
cumple
los
requisitos
correspondientes
a
aquélla.
.
IV.---PHüPUCCIÓN
DE PATATA DE
SlEM8HA
IV. al
Zonas
de
producción,
1.
De
conf01'mídad con lo
dispuesto
en
el
articulo
5.",
apar-
tado
el,
del
Decreto
3767/1972,
de
23
de
diciembre.
por
el
que
se
aprueba
el
«Re$lamento
General
sobre
Producción
de
Semi~
llas
yPlantp..s
de
Vivero--,
la
producción
de
patata
de
siembra
se
llevará
a
efecto
en
zonas
geogrúficas
autorlzadas
por
el
Minjste~
rio
(:e
Agricultura.
2.
Dentro
de
las
zonas
que
los
pl'Oductorcs
tengan
asignadas
para
la
producción
de
patata
de
siembra.
anualmente
pro-
pondrán
al
Instituto
los
términos
municipales
o
las
unidades
menores
terrltOIiales
de
los
mismos
en
que
pretenden
efectuar
tal
producción,
siempre
que
eneHas
se
lleve
a
cabo
el
régimen
de
conccv.tracíóv
total,
oseH,
dedicando
a
la
producción
de
pa-
tata
de
siembra
toda
la
superficie
de
cultivo
de
patata.
El
Instituto
podrá
autorizar
la
producción
de
patata
de
siem-
bra,
en
pagos
o
parates
de
un
determinado
término
municipal,
siempre
que
los
agricultores
afectados
se
comprom€,t.an a
rea~
lizarla
en
régimen
de
concentración
total,
referida
aesoS
pagos
o
parajes.
3.
Anualmente,
el
Instituto
publicará
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
la
relación
de
localidades
autorizadas
para
la
pro·
ducción
de
patata
de
siembra
en
la
campaña
dentro
de
las
zonas
autorizadas
por
el
Ministerio
de
AgricuItura,
entendién-

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