Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-14846
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La normalización, de una forma genérica, es la actividad mediante la cual se unifican criterios respecto a determinadas materias y posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

La actividad de normalización y la orgánica que la sustenta en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil viene recogida en varias disposiciones complementarias, desde la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar hasta la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, pasando por la Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar y la Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

La creación del Ministerio de Defensa por Real Decreto 1558/1977, de 4 de junio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, supuso la integración en el mismo de los ministerios de los tres Ejércitos y, desde entonces su estructura ha sufrido distintos cambios hasta llegar a la establecida por el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 1.5 del Real Decreto 1126/2008, indica cómo depende la Guardia Civil del Ministro de Defensa y el artículo 4.2.h) asigna a la Dirección General de Armamento y Material la función de normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

Estos cambios orgánicos y la existencia de dichas disposiciones, algunas desfasadas y otras obsoletas, que regulan aspectos parciales de la misma materia, hacen conveniente la publicación de un nuevo reglamento que recoja, actualice, regule y condense en una sola disposición la normalización militar de materiales, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Irretroactividad de la norma.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que se deroga.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar.

    2. Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.

    3. Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

  2. La Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, queda derogado en lo que se refiere a los de materiales.

  3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Armamento y Material para dictar las instrucciones y ordenes de servicio que requiera el desarrollo de este reglamento y la normalización militar de materiales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN MILITAR DE MATERIALES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este reglamento tiene por objeto dotarse de un instrumento que facilite la gestión del ciclo de vida de los sistemas, equipos, materiales y sus componentes de uso militar, seguro y fiable, la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas españolas y la de éstas con sus aliados, buscando unificar, abaratar, reducir niveles de repuestos y facilitar el intercambio de piezas y equipos de acuerdo con las necesidades operativas, definiendo, simplificando y unificando criterios, exigencias, procedimientos y diseños.

Artículo 2 Finalidad.

Este reglamento establece y regula el funcionamiento de la normalización militar de materiales (NMM).

Artículo 3 Campo de aplicación.

Este reglamento se aplicará en todas aquellas actividades nacionales o internacionales relacionadas con la normalización militar de materiales en las que tenga competencias o intervenga el Ministerio de Defensa.

Artículo 4 Definiciones.

A efecto de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Material: A efectos de este reglamento se entiende como material a los productos, procesos o servicios, de uso en las Fuerzas Armadas. Esta definición queda complementada por la definición que sobre este particular efectúa la OTAN.

Especificación técnica: Documento que define los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio.

Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido.

Norma Militar Española: Especificación técnica aprobada por el Ministerio de Defensa.

Normalización: Actividad encaminada a establecer disposiciones para un uso común y repetido, con objeto de alcanzar un grado óptimo de orden en un contexto dado, unificar criterios respecto a determinadas materias y posibilitar la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

Normalización Militar Administrativa: Trata sobre terminología, procedimientos administrativos, racionalización de métodos de trabajo, etc. En esta categoría también se incluyen aquellas normas que, no teniendo una aplicación directamente militar, facilitan la administración de la Alianza Atlántica.

Normalización de Material: Trata sobre las características del material. Estas normas pueden incluir también códigos de prácticas de producción y especificaciones sobre material que abarquen sistemas completos, sistemas de comunicaciones, mando y control (C3), sistemas y subsistemas de armas, interfaces, montajes, componentes, piezas de repuesto y consumibles (incluida la munición, combustibles, suministros, almacenamientos y recambios).

Normalización Militar Operativa: Trata sobre las prácticas, procedimientos o formatos militares, pudiendo aplicarse también a materias y conceptos tales como doctrina, táctica, técnicas, logística, entrenamiento, informes, formularios y cartografía.

STANAG: Acuerdo de Normalización OTAN. Acrónimo de Standardization Agreement. Acuerdo entre la totalidad o parte de los países miembros de la Alianza para adoptar similares equipos militares, munición, sistemas de información y telecomunicaciones (CIS), suministros y sistemas de almacenaje, procedimientos operativos, logísticos y administrativos.

Cancelación de un STANAG: Anulación decidida por la OTAN.

Derogación de un STANAG: Anulación, en el ámbito nacional, del cumplimiento de un acuerdo previamente implantado, debido a su cancelación por la OTAN o a decisión nacional.

Implantación de un STANAG: Compromiso oficial, nacional y voluntario de cumplir la totalidad o parte del mismo.

Ratificación de un STANAG: Conformidad oficial nacional con su contenido, total o parcialmente, sin el compromiso de cumplirlo.

Reservas: Son restricciones nacionales al cumplimiento de un STANAG.

Solicitud de ratificación (Ratification Request): Documento OTAN mediante el que se recaba oficialmente a las naciones la postura nacional en cuanto al compromiso de implantación de un STANAG.

CAPÍTULO II...

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