Real Decreto 2134/1986, de 19 de Septiembre, por el que se establecen las Tallas minimas para la Captura de determinadas especies en aguas del Caladero canario.

MarginalBOE-A-1986-27547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El ordenamiento pesquero nacional exige en la actualidad establecer la mas completa armonizacion de la politica pesquera de la Comunidad Autonoma Canaria con la emanada de la Administracion del Estado, de conformidad con los preceptos constitucionales. Dada la urgente necesidad de regular las distintas pesquerias que se desarrollan en el Archipielago Canario, el Gobierno de La Comunidad Autonoma ha procedido a dictar las oportunasdisposiciones dentro de su Ambito competencial. Ante ello, la Administracion del Estado considera necesario al mismo tiempo recoger en la presente disposicion las normas que establecen las tallas minimas para la captura de determinadas especies en las aguas del mar territorial espaÒol correspondiente al Archipielago Canario, excluidas las aguas interiores.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de septiembre de 1986, dispongo:

Articulo 1 Las tallas minimas de captura de las especies de peces de interes pesquero en las aguas del mar territorial espaÒol correspondiente al Archipielago Canario, con exclusion de sus aguas interiores, quedan establecidas conforme se incluyen en el anexo del presente Real Decreto.

Asimismo seran de aplicacion a su correspondiente zona economica exclusiva.

Art. 2. 1. Las capturas de ejemplares de las especies relacionadas en el anexo, cuando su talla sea inferior a la reglamentada, sera sancionada de conformidad con las previsiones de la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de Pesca Maritima y demas disposiciones complementarias de la misma 2. Los ejemplares de talla inferior a lo establecido en el presente Real Decreto no podran conservarse a bordo ni ser objeto de venta, sino que deberan ser arrojados enseguida al mar.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, podra terminar en su caso y para cada especie, porcentajes maximos de capturas de tallas inferiores a las reglamentadas, siempre en compatibilidad con el Derecho Comunitario y de conformidad con la politica pesquera comun.

Art. 3. 1. Podran ser capturadas especies pelagicas con talla inferior a la reglamentada en el presente Real Decreto, cuando las mismas tengan por finalidad el ser empleadas como carnada, de acuerdo con la normativa vigente, quedando totalmente prohibida su comercializacion o consumo.

  1. Una vez definida por la respectiva Junta local de pesca de cada isla la zona o zonas reservadas para la captura de carnada, dicha actividad no se permitira fuera de la misma, no pudiendose en tales zonas encender luces para calar el arte a utilizar para tal finalidad.

A fin de preservar los criaderos o arrimos de carnada proximos a la costa, cuando el objeto de calar un arte no sea el de capturar carnada y resulte necesario enceder luces, estas no podran encenderse a una distancia de la costa inferior a milla y media, como asimismo debera respetarse la distancia de 500 metros de un buque a otro de acuerdo con lo establecido en el articulo 15 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional.

Disposiciones adicionales primera La captura de las especies denominadas , o (atherina sp. Sp.) se reserva unicamente para su utilizacion como carnada, quedando totalmente prohibida su comercializacion o consumo.

Segunda. Las tallas minimas de captura de aquellas especies que no estan contempladas en el anexo de este Real Decreto, se regiran por la normativa vigente reguladora de las mismas.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera

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