Resolución de 30 de junio de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la raza ovina Rasa Aragonesa.

MarginalBOE-A-1983-19129
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La raza Rasa Aragonesa, que puebla principalmente la región que le da nombre, adquiere destacada importancia dentro de la cabaña ovina nacional, tanto por la cuantía de efectivos que la integran, como por la capacidad productiva y rusticidad de los mismos; característica esta última que los permite aprovechar los recursos pastables de los medios difíciles en que vive.

Durante las últimas décadas, esta raza se ha visto afectada por frecuentes y desordenados cruzamientos con sementales de otros grupos étnicos; ello puede poner en peligro la conservación en pureza de sus efectivos, por lo que es aconsejable la defensa y selección de la raza Rasa Aragonesa.

Por todo lo expuesto, en base a la experiencia adquirida durante el período de funcionamiento del Registro Especial de Ganado Selecto para la raza ovina Rasa Aragonesa, y atendiendo a la petición formulada por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de la Raza, resulta procedente la implantación del Libro Genealógico para la raza ovina Rasa Aragonesa.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General en las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.- Se aprueba la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la raza ovina Rasa Aragonesa, que será de aplicación en todo el territorio del Estado.

Segundo.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución quedarán inscritos en el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la raza ovina Rasa Aragonesa, todos los ejemplares que se hallan incluidos en el Registro Especial de Ganado Selecto de la misma raza, siempre que dicha inscripción sea expresamente solicitada por sus respectivos propietarios.

Tercero.- Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas que procedan para el mejor desarrollo de cuanto se establece en la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la raza ovina Rasa Aragonesa.

Madrid, 30 de junio de 1983.- El Director general, Antonio Herrero Alcón.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA RASA ARAGONESA

REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO

Primero.- El Libro Genealógico y de Comprobación de Rendimientos de la raza Rasa Aragonesa constará de los siguientes Registros Genealógicos:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

  1. Registro Fundacional (RF).- En este Registro se inscribirán, solamente a título inicial, los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

    Pertenecer a ganadería cuya antigüedad reconocida en poder de su actual propietario sea superior a diez años, salvo en caso de sucesión o de compra global debidamente certificada.

    Que se conozcan, al menos, dos generaciones en la ascendencia de los animales a inscribir.

    Que tengan como mínimo un año de edad.

    Que por calificación morfológica alcancen un mínimo de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

    Que no manifiesten taras o defectos que dificulten la función reproductora.

    La inscripción en este Registro se admitirá con carácter exclusivo, una sola vez por cada explotación ganadera, y habrá que solicitarse dentro de un plazo de hasta dos años, contados a partir de la publicación de la presente disposición, transcurrido el cual quedará cerrado este Registro.

  2. Registro Auxiliar (RA).- En este Registro se inscribirán las hembras que, poseyendo caracteres étnicos definidos, carecen de documentación genealógica que acredite su ascendencia. En él se podrán inscribir los ejemplares siguientes:

    1. Hembras paridas, con edad superior a los doce meses.

    2. Que respondan al prototipo de la raza Rasa Aragonesa.

    3. Que no manifiesten defectos que impidan su posterior destino para la reproducción.

      A efectos de la inscripción de las crías, las hembras del RA se clasificarán en las siguientes categorías:

      1. Hembras base.- Tendrán esta condición las que cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior. Su inscripción en el RA figurará con la signatura .

      2. Hembras de primera generación.- Tendrán esta condición las hijas de madre perteneciente al grupo de y de padre inscrito en el RD o RF. Estas hembras figurarán en el Registro Auxiliar con la asignatura .

      Para la inscripción de estas hembras, además de reunir los requisitos exigidos a las , deberán cumplirse las siguientes formalidades:

    4. Que la declaración de cubrición o inseminación artificial de las madres haya tenido entrada en la Oficina del Libro Genealógico, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a haberse producido aquélla.

    5. Que el nacimiento haya sido declarado dentro de los sesenta y cinco días siguientes al parto.

      La inscripción en este Registro perdurará toda la...

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