ORDEN FOM/634/2002, de 14 de marzo, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Tenerife Sur.

MarginalBOE-A-2002-5813
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El aeropuerto de Tenerife Sur, de interés general del Estado según el artículo 149. 1. 20. ' de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) '4-E' asimismo, está clasificado como 'aeropuerto de primera categoría' por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeropuerto de letra de clave 'A' por el Real Decreto 1414/1978, de 6 de junio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur.

La participación del aeropuerto de Tenerife Sur en el tráfico total de España fue de un 6, 3 por 100 y, con respecto al año 1999, experimentó un crecimiento del 1, 2 por 100. En el año 2000 alcanzó cerca de 8. 848. 760 pasajeros. Su importancia como aeropuerto de tráfico internacional la refleja el porcentaje que representa este tipo de tráfico sobre el total, prácticamente el 83 por 100 en 2000.

Dispone en la actualidad de una pista de vuelo, con denominación 0&26, de 3. 200 x 45 metros. Dispone, asimismo, de una calle de rodadura paralela y de seis calles de salida, cuatro de ellas sirviendo al umbral OS y las dos restantes al 26. El campo de vuelos proporciona una capacidad de 35 operaciones/hora.

La plataforma de estacionamiento de aeronaves se sitúa frente al edificio terminal, y tiene forma rectangular, de dimensiones 1. 095 x 210 metros, con una superficie de 236. 850 metros cuadrados. Dispone de un total de 42 posiciones, de las cuales nueve son para aeronaves de aviación general. La capacidad máxima teórica de la plataforma, suponiendo realizada la ampliación proyectada de S puestos para aeronaves de tipo medio, se estima en 42 movimientos/hora.

En cuanto al edificio terminal, hay planteadas actuaciones inmediatas encaminadas a la ampliación de sus instalaciones, previas a la redacción del Plan Director, para adecuar el terminal a la demanda con una mayor calidad de servicio. Aun así, la capacidad se encuentra por debajo de los requerimientos de la demanda prevista en el Plan Director.

El aeropuerto dispone también de aparcamientos públicos, tanto para automóviles como para autobuses, como privados, para personal de aeropuerto, taxis, y coches de alquiler. Cuenta también con un terminal de carga.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Isla como del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Tenerife Sur y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además...

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