Real Decreto 1081/1980, de 6 de Junio, por el que se modifican algunos aspectos de los articulos 14 y 39 del decreto 407/1975, de 7 de Marzo, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion y Venta de Bebidas refrescantes.

MarginalBOE-A-1980-11836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Las nuevas aplicaciones que estan surgiendo por motivaciones tecnologicas de los materiales polimericos como material de envase de productos alimenticios y alimentarios, justifican la modificacion de algunos de los condicionantes que se recogian en los articulos catorce y treinta y nueve de la Reglamentacion Tecnico-sanitaria para la elaboracion y venta de bebidas refrescantes. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Industria y Energia, Comercio y Turismo y Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el informe favorable de La Comision Interministerial para la Ordenacion Alimentaria y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia seis de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero los dos primeros parrafos del articulo catorce del Decreto cuatrocientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de siete de marzo, seran sustituidos por los siguientes:

"los materiales en los que podran ser construidos los envases que contengan productos objeto de esta reglamentacion seran en general:

- metales y sus aleaciones.

- vidrio normal o Ligero.

Materiales polimericos.

- cualesquiera otros autorizados por el Codigo Alimentario espaÒol que hayan obtenido autorizacion especifica para este tipo de productos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Los fabricantes de bebidas refrescantes que emplean envases de materiales polimericos, ademas de utilizar envases que hayan obtenido la autorizacion y registro sanitario especifico del producto para su uso concreto en este tipo de bebidas, deberan obtener autorizacion individualizada del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social."

Articulo segundo El segundo parrafo del articulo treinta y nueve del Decreto cuatrocientos siet/mil novecientos setenta y cinco, de siete de marzo, quedara redactado asi:

"queda prohidbido de forma generica:

  1. el empleo de envases elaborados con materiales polimericos que no hayan obtenido las autorizaciones a que se refiere el articulo catorce de esta reglamentacion."

Dado en Madrid a seis de juniode mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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