Acuerdo de 7 de marzo de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se reglamenta el tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados.
Marginal | BOE-A-1990-8007 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
DIVERSOS ACUERDOS DEL PLENO DE ESTE CONSEJO HAN VENIDO REGULANDO EL TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN SUS DESTINOS DE JUECES Y MAGISTRADOS EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 327 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
ES MANIFIESTA, PUES, LA CONVENIENCIA DE REFUNDIRLOS EN UNA UNICA DISPOSICION, HABIDA CUENTA ADEMAS QUE VARIOS DE AQUELLOS ACUERDOS CARECEN HOY DE RAZON DE SER AL PREVER SUPUESTOS DERIVADOS DE LA PERVIVENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO QUE, EN DEFINITIVA PUEDA SER ACORDADO SOBRE ESTOS EXTREMOS ATENDIDAS LAS EXIGENCIAS DE PROVISION DE DESTINOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA LEY DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL.
EN SU VIRTUD, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA DE HOY HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
SEGUNDO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE HAYAN OBTENIDO PRIMER DESTINO EN TALES CATEGORIAS, NO PODRAN DEDUCIR PETICION HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU NOMBRAMIENTO O ASCENSO, CUALQUIERA QUE HUBIESE SIDO EL SISTEMA O EL MOMENTO DE INGRESO O PROMOCION.
TERCERO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE DESEMPEÑEN DESTINO POR EL MECANISMO DE PROVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, A MENOS QUE ANTES DE QUE TRANSCURRA UN AÑO SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ADSCRIPCION, ASI COMO LOS REINGRESADOS AL SERVICIO ACTIVO, LOS PROCEDENTES DE LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O DE SUSPENSION DEFINITIVA, NO PODRAN DEDUCIR PETICION HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU NOMBRAMIENTO.
CUARTO. LOS JUECES QUE SE ENCONTRABAN EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1989 EN SITUACION DE ADSCRITOS Y OBTUVIERON SU DESTINO OBLIGATORIAMENTE, NO PODRAN DEDUCIR PETICION HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE EL NOMBRAMIENTO EN SU NUEVO DESTINO.
QUINTO. LOS TIEMPOS MINIMOS DE PERMANENCIA SEÑALADOS EN LOS ANTERIORES APARTADOS NO...
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