DECRETO 289/2003, de 7 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cerro de los Infantes, en Pinos Puente (Granada).

MarginalBOE-A-2003-22056
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/2003, de 7 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cerro de los Infantes, en Pinos Puente (Granada).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del citado Reglamento a este último dicha declaración.

II. El Cerro de los Infantes, por su privilegiada situación geográfica, en el borde septentrional de la Vega de Granada, presenta una ocupación casi continua desde la Prehistoria Reciente hasta el período musulmán.

Esto queda reflejado en su completa secuencia cultural, que se inicia en la Edad del Cobre, continuando durante el Bronce Pleno, Bronce Final,

Pre-ibérico, Ibérico, Romano Imperial y finalizando en época medieval.

Otro factor que viene a incidir en la singularidad del yacimiento es el de sus dimensiones, con un área extraordinariamente extensa de distribución de material arqueológico así como la presencia de importantes estructuras como varios lienzos de murallas que se adscriben al Bronce Pleno y un edificio público romano.

Se trata pues, de un asentamiento clave para entender la evolución del poblamiento desde las comunidades prehistóricas hasta el medievo en Andalucía.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el B.O.E. n.o 22, de 26 de enero de 1981) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento arqueológico Cerro de los Infantes, situado en el término municipal de Pinos Puente (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Ntra. Sra. de las Angustias de Granada, con fecha de 6 de junio de 2002, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento de Pinos Puente y de información pública (B.O.J.A. n.o 86, de 23 de julio de 2002), sin que se haya presentado ninguna alegación en el expediente.

Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona...

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