Resolucion de 7 de Septiembre de 1995, de la Direccion General de Informacion y Evaluacion Ambiental, por la Que Se Decide No Someter a Procedimiento Reglado de Evaluacion de Impacto Ambiental Los Proyectos: «Ampliacion del Dique de Abrigo del Nordeste» y «Relleno de la Darsena Nordeste-2 y Nueva Alineacion del Muelle Nordeste-2», de la Autoridad Portuaria de Melilla.

MarginalBOE-A-1995-23229
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Los proyectos de «ampliación del dique de abrigo del nordeste» y de «relleno de la dársena nordeste-2 y nueva alineación del muelle nordeste-2», en el puerto de Melilla, no figuran entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, la autoridad porturaria de Melilla remitió, con fecha 3 de mayo de 1995, a la autoridad ambiental del Estado, los análisis ambientales de los mismos, consultanto sobre la necesidad de someter dichos proyectos al procedimiento antes citado.

Las conclusiones de los referidos análisis ambientales se recogen en el anexo.

Habida cuenta que los proyectos presentes pertenecen a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, «modificación de los proyectos que figuran en el anexo I»), para los cuales el sometimiento a una Evaluación de Impacto Ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, y, tras examinar la documentación remitida, visitar la zona y obtener muestras adicionales de sedimentos, no se observa, como resultado de la realización de ambos proyectos, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de «ampliación del dique de abrigo del nordeste» y «relleno de la dársena nordeste-2 y nueva alineación del muelle nordeste-2», en el puerto de Melilla, debiendo cumplirse en su...

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