Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2019-2635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

A diferencia de las escalas de Oficiales y de Suboficiales, las escalas de tropa y marinería cuentan con un marco legislativo que descansa en dos leyes, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Ambas establecen que, por una parte, se capacite militar y técnicamente a los soldados y marineros para desempeñar los cometidos y ejercer facultades de la escala y especialidad fundamental que adquieran y, por otra, se facilite que a lo largo de su trayectoria, puedan obtener módulos formativos o profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional de grado medio.

Del artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que sienta las bases de la Enseñanza de formación de tropa y marinería, se desprende que la formación y la trayectoria profesional deben formar parte de un único proceso formativo.

En la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, merecen especial mención las especialidades fundamentales que conforman la agrupación de especialidades técnicas, en las que, especialmente, se procurará que una parte de los contenidos que les sean impartidos, tanto en el periodo de formación como a lo largo de su trayectoria profesional, tengan alguna relación con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales, de modo que a través de la vía formal de formación, de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se facilite la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio.

Otra diferencia de la escala de tropa y marinería es que el soldado o marinero adquiere la condición de militar una vez finaliza el periodo de formación que indique la convocatoria, contrariamente a las de Oficiales y Suboficiales que lo hacen al superar la totalidad de la enseñanza militar de formación.

El referente para la elaboración de cada uno de los planes de estudios que conforman el currículo será el perfil profesional establecido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para cada especialidad fundamental, que deberán ajustarse a las directrices contenidas en la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, y orientados a la consecución de los criterios que se determinan en el artículo 64.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De esta manera, se incluyen contenidos relacionados con la formación profesional que capacitan a todo el personal egresado para colaborar como primer interviniente en los posibles escenarios de asistencia a una baja en diferentes situaciones que suponga el combate, y en caso de accidente o situación de emergencia.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, parte de los contenidos satisfacen, en lo que es posible y a los efectos de convalidación, su continuidad con los planes de estudios de las enseñanzas de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. En este sentido, parte de los contenidos de la formación general militar de los suboficiales tienen relación con los necesarios para adquirir las competencias de la tropa.

Por otro lado, en el currículo se contempla la importancia del mantenimiento de unas condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional, tal y como preceptúa el artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Igualmente, otorga a los alumnos la competencia necesaria para actuar como agentes de la autoridad en el desarrollo de las guardias de seguridad, para las que puedan ser nombrados, a lo largo de su desempeño profesional.

Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, publicado por Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.

Para cursar los planes de estudios que configuran el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería será requisito indispensable estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley Orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa correspondiente a las especialidades fundamentales del Ejército de Tierra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Soldado Alumno.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán conforme ingresen los alumnos del último ciclo correspondiente a la última convocatoria publicada con anterioridad a la referida entrada en vigor, y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las Instrucciones 158/2000, de 25 de mayo, y 214/2001, de 3 de octubre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, sobre programa del módulo de formación militar básica y sobre planes de estudios de las especialidades de los militares profesionales de tropa del Ejército de Tierra, respectivamente, así como sus posteriores modificaciones.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades dispositivas.

Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta Orden ministerial, así como a modificar sus anexos.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.‒La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO. Currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra

  1. Descripción general

    1.1 Denominación: Enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

    1.2 Definiciones:

    En el ámbito de este currículo, se entenderá por agrupación de especialidades operativas (AEO) la compuesta por las especialidades fundamentales: Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada, Caballería, Artillería de Campaña, Artillería Antiaérea, Ingenieros y Transmisiones.

    En el ámbito de este currículo, se entenderá por agrupación de especialidades técnicas (AET) la compuesta por las especialidades fundamentales: Montador de equipos, Mantenimiento de vehículos, Mantenimiento de aeronaves, Chapa y soldadura, Mantenimiento electrónico y de telecomunicaciones, Mantenimiento de armamento y material, Apoyo sanitario y Hostelería.

    La especialidad fundamental Música se entenderá fuera de las dos agrupaciones de especialidades.

    1.3 Duración de la formación de cada ciclo:

    ‒ Período de acogida, orientación y adaptación a la vida militar (PAOAV): 2 semanas (sin carga lectiva).

    ‒ Fase de formación militar general (FFMG): 8 semanas.

    ‒ Fase de formación militar específica y de especialidad fundamental (FFMEyEF): 8 semanas para las especialidades fundamentales de AEO y 30 semanas para las de la AET, la de la especialidad fundamental Música tendrá una duración de 9 semanas.

    La unidad de medida empleada en el presente currículo es la hora, de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la orden DEF/479/2017, de 19 de mayo.

    1.4 Centros donde se imparte la formación: La enseñanza de formación se llevará a cabo por completo en los centros de formación de tropa (CEFOT) número 1 de Cáceres y número 2 de San Fernando (Cádiz), a excepción de los contenidos de especialidades fundamentales técnicas que se llevarán a cabo en la Academia de Logística del Ejército de Tierra (ACLOG) en Calatayud (Zaragoza) y los contenidos de especialidad fundamental Música que se desarrollará en el Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» número 1.

  2. Perfil de Egreso

    2.1 Objetivo general. La enseñanza militar de formación tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias necesarias que les...

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