Real Decreto 571/1992, de 29 de mayo, de los registros de intereses de altos cargos.
Marginal | BOE-A-1992-12774 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artículo 10 de La Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de altos cargos, modificado por La Ley 9/1991, de 22 de marzo, establece en su apartado 1 que los altos cargos formularán declaración de causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
De otra parte, el apartado 2 del mismo artículo dispone que determinados altos cargos deberán formular, además de la anterior, la declaración de sus bienes patrimoniales.
Finalmente, el artículo 12 de La Ley 25/1983, adicionado por La Ley 9/1991, establece que las declaraciones que han de presentar los altos cargos se inscribirán en sendos registros de intereses.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto legalmente es necesario constituir los dos registros previstos, uno existente y otro de nueva creación.
En su virtud, a propuesta del ministro para las administraciones públicas y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1992,
Dispongo:
Artículo 1. 1. Las declaraciones de altos cargos sobre causas de posible incompatibilidad y sobre actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos a que se refiere el artículo 10.1 de La Ley 25/1983, de 26 de diciembre, según redacción dada al mismo por La Ley 9/1991, de 22 de marzo, se inscribirán en el Registro de intereses constituido en la inspección general de servicios de la administración pública del Ministerio para las administraciones públicas.
2. El contenido del Registro a que se refiere el apartado anterior tendrá carácter público.
3. Las declaraciones que deben inscribirse en el mismo se formularán en el Modelo que apruebe el Ministerio para las administraciones públicas.
Artículo 2. 1. Se constituye, en la inspección general de servicios de la administración pública del Ministerio para las administraciones públicas, un Registro para la inscripción de las declaraciones de bienes patrimoniales de altos cargos contempladas en el artículo 10.2 de La Ley 25/1983, de 26 de diciembre, según redacción dada al mismo por La Ley 9/1991, de 22 de marzo.
2. El Ministerio para las administraciones públicas determinará el modo conforme al que deban formularse las declaraciones mencionadas en el apartado anterior.
Disposición derogatoria. Quedan derogados el Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de altos cargos, así cómo cuántas otras Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esté Real Decreto.
Disposición final Primera. Se autoriza al ministro para las administraciones públicas para dictar cuántas Disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrolló del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1992.
Juan Carlos r.
El Ministro para las administraciones públicas,
Juan Manuel eguiagaray Ucelay
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