RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-16487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Con fecha 6 de mayo de 1994 se aprobó, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con carácter de Plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este Plan, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, es de aplicación obligatoria por la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 1995.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 17 de febrero de 1995 se aprobó la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La elaboración de dicha adaptación se basó en la organización contable descentralizada de la Administración General del Estado, establecida en el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructuró la función de ordenación de pagos, lo que implicaba la utilización de las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.

Posteriormente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ha experimentado varias modificaciones debidas a cambios en el Plan General de Contabilidad Pública y a necesidades de la propia Entidad.

Las normas mediante las que se realizaron dichas modificaciones son las que se detallan a continuación:

-- Resolución de la IGAE de 27 de mayo de 1996, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y se adapta el Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado para recoger las operaciones con dicho organismo autónomo.

-- Resolución de la IGAE de 30 de septiembre 1997 por la que se dictan normas para la contabilización de las Letras del Tesoro emitidas a plazo superior a un año.

-- Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 1.997, por la que se aprueba una adaptación parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el art. 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

-- Resolución de la IGAE de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado (inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio).

-- Resolución de la IGAE de 20 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

-- Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de 1999, por la que se modifica la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública y se modifica el documento contable 'Control de Pagos a Justificar'.

-- Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

-- Resolución de la IGAE de 30 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y se amplía el contenido y movimientos de la cuenta 106 'Patrimonio entregado en gestión' de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

-- Resolución de la IGAE de 31 de julio de 2001, por la que se modifica la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, como consecuencia de la realización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de dos nuevos tipos de operaciones: intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario.

Mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el mencionado Real Decreto 324/1986. El Real Decreto 578/2001 incluye entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

En este sentido, la nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, establece en su regla 2 la aplicación de un modelo contable centralizado, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

El tránsito desde un modelo contable descentralizado a otro centralizado obliga a modificar sustancialmente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ya que se deben eliminar de la misma las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.

Por ello y por la necesidad de unificar en una sola norma las modificaciones anteriormente enumeradas y de incluir en la adaptación las definiciones y las relaciones contables de las cuentas que integran el Cuadro de Cuentas, se ha elaborado esta adaptación completa que sustituye a la hasta ahora vigente.

Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Cuadro de Cuentas, es necesario actualizar la información relativa a la estructura del Balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, y en la regla 44.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para introducir modificaciones en los anexos I y II de dicha Instrucción,

Esta Intervención General dispone:

Primero.--1. La contabilidad de la Administración General del Estado se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, en los términos regulados en la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, debiendo utilizar el desarrollo de cuentas y las definiciones y relaciones contables previstos en los anexos I y II de esta Resolución.

2. Las relaciones contables definen los motivos de abono y cargo más comunes, por lo que la contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará utilizando los criterios establecidos con carácter general.

3. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas de primer y segundo orden del Cuadro de Cuentas del anexo I, así como la apertura de cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La utilización de nuevas cuentas de segundo orden no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

4. En el sistema de información contable de la Administración General del Estado se podrán utilizar divisionarias de las cuentas de segundo orden, que serán autorizadas por la Subdirección General de Gestión Contable.

Segundo.--Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y II de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo:

  1. En la Tabla de agrupaciones del Balance de Situación, que figura en el apartado Séptimo.d) del anexo I 'Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado':

    -- El código de agrupación 132040 pasa a tener la descripción '4. Operaciones de intercambio financiero' y el código de agrupación 132050 pasa a tener la descripción '5. Provisiones'.

    -- Se eliminan los códigos de agrupación 213010 '1. Resultados positivos de ejercicios anteriores' y 213020 '2. Resultados negativos de ejercicios anteriores'.

    -- Se elimina el código de agrupación 214000. El código de agrupación 213000 pasa a tener la siguiente descripción 'III. Resultados del ejercicio'.

    -- Se elimina el código de agrupación 241050 '5.

    Deudas del Estado por conversión pendientes de entregar'.

  2. En la Tabla de agrupaciones de la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, que figura en el apartado Séptimo.e) del Anexo I 'Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado':

    -- Se eliminan los códigos de agrupación 401301 'c.1) Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades' y 401302 'c.2) Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público'.

    -- El código de agrupación 401110 pasa a tener la siguiente descripción 'a.10) Tasas por prestación de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público'.

    -- Se elimina el código de agrupación 401112 'a.12) Contribuciones especiales'.

  3. En el modelo de Balance de Situación que figura en el anexo II 'Modelos de la documentación que configura el Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado':

    -- Se elimina el epígrafe A.III...

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