Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

MarginalBOE-A-2013-11137
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, determina entre otras, las pruebas y programas a superar por los aspirantes a acceder a las escalas del Cuerpo de Músicas Militares.

Tras la experiencia adquirida en los procesos de selección de personal para ingreso en las diferentes escalas de Cuerpos de Músicas Militares ratificada con el informe correspondiente del órgano de selección se considera necesario recoger una serie de pruebas troncales e irrenunciables para el futuro desarrollo de los componentes del Cuerpo de Músicas Militares, como son las de instrumentación y transcripción, no recogidas en la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.

Las mencionadas pruebas, objetivas, son necesarias e importantes para poder valorar los conocimientos técnicos de los aspirantes, complementando las recogidas en la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y permitiendo completar las materias que permitan al órgano de selección valorar los conocimientos necesarios para poder acceder a las escalas del Cuerpo de Músicas Militares y mantener el prestigio y alto grado del mismo.

El artículo 8.6 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, faculta al Ministro de Defensa para aprobar las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Se modifican las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, aprobadas por la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade una nueva prueba 6.ª al párrafo a) del apartado 4 de la norma quinta con el siguiente contenido:

6.ª De Instrumentación y Transcripción.

Dos. Se añade una nueva prueba 5.ª al párrafo d) del apartado 4 de la norma quinta, con el siguiente contenido:

5.ª De Instrumentación y Transcripción.

Tres. Los apartados 4 y 5 de la norma decimocuarta quedan redactados como sigue:

4. Análisis, Concertación y Dirección (Escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección).

a) Consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

1.º Ejercicio de concertación y dirección de una obra libre. Consistirá en concertar y dirigir una obra de reconocida dificultad, elegida entre las tres que cada aspirante estará obligado a presentar al órgano de selección para las prácticas de esta prueba. El tiempo con que contará cada aspirante para desarrollar este ejercicio será determinado por el órgano de selección.

2.º Ejercicio de concertación y dirección de una obra obligada. Consistirá en concertar y dirigir una obra obligada, que será publicada en la convocatoria. El tiempo con que contará cada aspirante para desarrollar este ejercicio será determinado por el órgano de selección.

3.º Ejercicio de análisis, concertación y dirección de una obra a primera vista. Consistirá en la exposición oral del análisis realizado a los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, formales, criterios de organización de material (proporción, coherencia, contraste, etc.), estilísticos e históricos y posterior concertación y dirección de una obra extraída por sorteo entre las que proponga el órgano de selección. El tiempo para la realización del análisis, su exposición oral, así como la concertación y dirección de la obra analizada lo determinara dicho órgano.

b) Procedimiento. Se realizará por el sistema que indique la resolución de la correspondiente convocatoria. Para el desarrollo del ejercicio de concertación y dirección de una obra libre, el aspirante deberá aportar al órgano de selección tres originales de la edición de la obra que vaya a interpretar.

c) La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 100 a la máxima puntuación que se pueda obtener en cada ejercicio.

d) La calificación de la prueba será de ''apto'' o ''no apto'' acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de los tres ejercicios, debiendo superar como mínimo 150 puntos.

e) El aspirante que sea declarado ''no apto'' en esta prueba, quedará eliminado del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

5. Composición (Escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección):

a) Ejercicio de composición: Consistirá en la composición, en guión de una obra para Banda de Música, versando sobre uno de los tiempos de la forma sonata, o marcha solemne, cuyo tema o arranque será sorteado entre los cinco propuestos por el órgano de selección. El tiempo para su realización será como máximo de treinta seis horas no continuadas, en régimen de doce horas diarias de trabajo.

Para este ejercicio se empleará como máximo la siguiente plantilla de instrumentación: Dos flautas, dos oboes, un corno inglés, un requinto, clarinetes principales, primeros, segundos y terceros, un clarinete bajo, cuatro saxofones altos, tres saxofones tenores, un saxofón barítono, un fagot, cuatro trompetas, cuatro trombones, cuatro trompas, dos fliscornos, dos bombardinos, cuatro bajos y cuatro percusionistas.

b) La calificación será de ''apto'' o ''no apto'' acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 100 a la máxima puntuación que se pueda obtener en cada ejercicio, debiendo superar un mínimo de 50 puntos.

c) El aspirante que sea declarado no apto en esta prueba, quedará eliminado del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 bis a la norma decimocuarta con el siguiente contenido:

5 bis. Instrumentación y Transcripción (Escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección):

a) Consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

1.º Ejercicio de instrumentación. Consistirá en la instrumentación de un fragmento propuesto por el órgano de selección, de una obra escrita para piano, que no exceda de 30 compases, para una plantilla de banda mediana. El tiempo para su realización será como máximo de doce horas.

Para el ejercicio de instrumentación la plantilla será la siguiente: dos flautas - flautín, dos oboes, un requinto, un clarinete principal, cuatro primeros, dos segundos y dos terceros, un saxofón alto primero y un segundo, un saxofón tenor primero y un segundo, una trompeta primera, una segunda y una tercera, tres trombones, una trompa primera y una segunda, un fliscorno, un bombardino, dos bajos y tres de percusión.

2.º Ejercicio de transcripción. Consistirá en la transcripción de un periodo de 24 compases, como mínimo, para Gran Banda de Música, de una partitura de orquesta, previamente seleccionada por el órgano de selección. El tiempo para su realización será como máximo de doce horas.

Para el ejercicio transcripción, la plantilla de instrumentación necesaria para el desarrollo del trabajo será la siguiente, dos flautas, un flautín, dos oboes, un corno inglés, dos requintos, clarinetes principales, primeros, segundos y terceros, un clarinete bajo, un saxofón soprano, cuatro saxofones altos, tres saxofones tenores, un saxofón barítono, dos fagotes, cinco trompetas, cuatro trombones y un trombón bajo, cinco trompas, tres fliscornos, tres bombardinos, cuatro bajos, tres violonchelos, dos contrabajos y cuatro percusionistas.

b) La puntuación de cada uno de los dos ejercicios se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 100 a la máxima puntuación que se pueda obtener en cada ejercicio.

c) La calificación de la prueba será de ''apto'' o ''no apto'' acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de los dos ejercicios, debiendo superar como mínimo 100 puntos.

d) El aspirante que sea declarado ''no apto'' en esta prueba, quedará eliminado del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

Cinco. El apartado 6 de la norma decimocuarta queda redactado como sigue:

6. Interpretación (Escala de oficiales, especialidad fundamental Instrumentista):

a) Consistirá en los ejercicios siguientes:

1.º Interpretación total o parcial de una obra obligada, que será publicada en cada convocatoria pudiendo ser alguna de las contempladas para cada especialidad instrumental en el anexo V. La...

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