Orden TAS/2047/2006, de 20 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2006-11502
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
BOE núm. 153 Miércoles 28 junio 2006 24301
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
11502 ORDEN TAS/2047/2006, de 20 de junio, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo en la Gerencia de Informática de
la Seguridad Social.
Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguri-
dad Social (Gerencia de Informática de la Seguridad Social), dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en aten-
ción a las necesidades del servicio, y a propuesta de dicho Servicio
Común, procede convocar un concurso para la provisión de puestos
de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios pertene-
cientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de
9 de febrero de 1976 y Orden APU/526/2005, de 7 de marzo de
2005, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan
para la igualdad de género en la Administración General del Estado,
lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y muje-
res por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesio-
nal y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes
se efectuará en el marco de los citados principios.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y con la
aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a
que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto
convocar un concurso para la provisión de los puestos que se relacio-
nan y describen en el anexo I y en el anexo II de esta Orden, con
arreglo a las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41. del Regla-
podrán tomar parte en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad
Social, así como los destinados en dicha Administración, pertene-
cientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que podrán
solicitar las vacantes que figuran en dicho anexo I tanto con la clave
EX20 como con la clave EX11.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y sus
Organismos Autónomos pertenecientes a los grupos A, B, C y D, que
podrán participar siempre que soliciten puestos de trabajo identifica-
dos en el anexo I con la clave EX11.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, con excepción de los que presten servi-
cios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de la Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Territo-
rio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto Parque
de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General para la Pre-
vención de la Contaminación y del Cambio Climático (excepto la
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exterior.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
EX11 no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del
Estado a la fecha de aprobación de la resolución de la CECIR ante-
riormente citada.
Quedan excluidos de su participación el personal funcionario
docente, investigador, sanitario, de instituciones penitenciarias, de
meteorología y de Correos y Telégrafos.
2. Podrán solicitarse las vacantes de puestos que se incluyen en
el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas
del mismo, que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en las
mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas en los
puntos anteriores, pudiéndose, por tanto, solicitarse tanto los pues-
tos del anexo I como los del anexo II.
Segunda.
1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la sus-
pensión, siempre que reúnan los requisitos determinados por la con-
vocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el con-
curso desde uno de ellos.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desem-
peñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen
destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provi-
sionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán partici-
par en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años desde
la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo defini-
tivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos pre-
vistos en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto
de trabajo que tuvieran con carácter definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por integra-
ción y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo inclui-
dos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención Gene-
ral de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Enti-
dades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado
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y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual puesto de
trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la Ley 30/
1984, de 2 de agosto, (excedencia por interés particular, por agrupa-
ción familiar e incentivada, respectivamente), sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitu-
des, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación, para las dos primeras categorías de excedencia, o cinco
años desde que les fue concedida, para la última de ellas.
7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de familia-
res, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y a aquéllos que estén en situación de servicios espe-
ciales, que participen en este concurso, se les considerará, a los
efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desem-
peñaban en el momento de cambio de situación, o, en su caso, aquél
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En estos
supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más de dos
años desde la toma de posesión del último destina definitivo, salvo
que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado. Si durante la
permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido otro puesto por
concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en
los méritos relacionados con la experiencia en un área funcional,
para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a
excedencia o servicios especiales.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
resulta de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En el
supuesto de que permaneciendo en esta situación hubieran obtenido
otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo en
virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso
de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del
plazo a que se hace referencia en dicho apartado 4, será la corres-
pondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo
puesto obtenido.
9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, esta-
rán obligados a participar solicitando las vacantes que se convoquen
en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos
que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. 10
de abril). El tiempo de permanencia en esta situación se les conside-
rará, a efectos de valoración de méritos, como desempeñado en el
puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.
10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso solicitando los puestos
de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre que esta
circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán declarados en
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Regla-
mento aprobado por Real Decreto 364/1995 los funcionarios de los
Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no
podrán participar, salvo autorización del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpo
o Escalas adscritos a este Departamento), o del Ministerio de Admi-
nistraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se
hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Valoración de méritos
Tercera.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que a continuación
se detalla.
a) Consideraciones Generales:
1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de fun-
ciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado; a
los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia for-
zosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en excedencia
voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cual-
quiera de las Administraciones Públicas, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de exce-
dencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de
cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará,
durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si
éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén
excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho
Grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de com-
plemento de destino correspondiente al Grupo en que están exceden-
tes y desde el cual participan.
3. A los funcionarios que desempeñen por adscripción provi-
sional un puesto de trabajo, se les valorará durante la permanencia
en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto
que desempeñan.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse
a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos trescien-
tos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de solicitudes.
6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se valora-
rán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
b) Baremo:
1. Méritos generales:
1.1 Grado personal.–Se valorará hasta un máximo de 24 pun-
tos, de la forma siguiente, el grado que tenga reconocido el solici-
tante en el cuerpo desde el que participa:
Por tener reconocido un grado superior al del puesto solicitado:
24 puntos.
Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado: 22
puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en un nivel al del puesto
solicitado: 20 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en dos niveles al del
puesto solicitado: 18 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en tres niveles al del
puesto solicitado: 16 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en cuatro niveles al del
puesto solicitado: 14 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en cinco niveles al del
puesto solicitado: 12 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en seis niveles al del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en siete niveles al del
puesto solicitado: 18 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en ocho niveles al del
puesto solicitado: 6 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.–Se valorará el trabajo
desarrollado en los últimos 1.096 días naturales, con referencia a la
fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, de la
siguiente manera:
Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempe-
ñados.–La puntuación máxima por este apartado será de 32 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior
al puesto solicitado: 0,02920 puntos. (32 puntos)
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en un
nivel al puesto solicitado: 0,02555 puntos. (28 puntos)
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en dos
niveles al puesto solicitado: 0,02190 puntos. (24 puntos)
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior tres
niveles al puesto en solicitado: 0,01825 puntos. (20 puntos)
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en cua-
tro niveles al puesto solicitado: 0,01460 puntos. (16 puntos)
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en cinco
niveles al puesto solicitado: 0,01095 puntos. (12 puntos)
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en seis o
más niveles al puesto solicitado: 0,00730 puntos. (8 puntos)
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.–Los indicados
en los anexos I y II de esta convocatoria hasta un máximo de 20
puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos cuando
hayan tenido una duración de al menos diez horas. A quienes hayan
impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el mismo
a partir de cinco horas lectivas, no contándose más de una vez la
impartición de la misma materia en sucesivas convocatorias del
curso.

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