Corrección de erratas de la Orden de 12 de agosto de 1981 por la que se refunde y actualiza la normativa aplicable al seguro sobre la vida.

MarginalBOE-A-1981-27016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
B.
O.
del
E.-Ndm.
280 23 noviemllre 1981 27439
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Todos los gastos que
~l
ejercicio de estas acciones
pudieran
suponer
serán
de,
cuenta
y
abonados
por
el
socio.-.part1cipe
moroso.
15.
En el caso
de
que
el
&ooto-
participe
hiciera
ulteriormen-
te
'efecUvs.s
total
o
parcialmente
8US
obligaciones
frente
a
la
Entidad
acreedora.'
ésta
vendrá
obligada
al
reintegro
de
las
indomnizaciones
percibidas
por
eUa
o
de
la
parte
de
lo
satis-
fecho por el socio-parUc'ipe
que
exceda del resto
de
la
deuda
de
la
Entidad acreedora
no
cubierta
por
la
indemnización per-
cibIda.
.
16.
La
garantía
del presente
contrato
en
ningún
_caso
al-
canzará
a
cubrir
Jos
casos de
falta
de pago producidos
por
contratos de préstamos que contengan vicios de f9rma oeláu·
sulas
fraud-l1lentas. .
17.
Este contrato de
afiE\1lZ8.miento
constituirá
parte
esen-
cial,
juntamente
con
los
de
préstamo
o
crédito
correspondientes,
de
los
contratos
de
aval
que
fueron
otorgados
por
SGR.
18.
Todos los
impuestos
y
tasas'
que
graven
este
contrato
serán
a
cargo
de
".SGR, o
del
socio-partícipe
beneficiario.
del
crédito,
según
los pasos.
19.
Las
.partes
contratantes
se
someten
a
la
jurisdicción
y
fOFO
de
los
Tribunales
de
Madrid
para
todas
las·
actuaciones
y
proc('dil:~j"'T,tos
que
pudieran
derivarse
del
pr~sente
contrato,
con
reDunda
expresa
o
cudlquier
otro
fuero
o
competencia,
si
la
hubiere.
IluEtrísimo
señor:
\.-.
Por
Orden
d(t
este
Ministerio
de
fecha
2
de
agosto
de
1976
se
suspendió
la
apiicación
de
lo
dispues.to
en
los
arUculos
280, 283,
284,
297
Y
299
a306
de
las
Ord.manzas
Generales
de
la
Renta
de
Aouanas
50bre
circulación
y
tenencia
de
mercancías.
con
las
excepciones
q",e
en
los
puntos
1~1
1.2 Y1.3
de
dicha
Orden
se
estableciarr.
De
Jos inlorme.s recabadC\6
por
este
Ministerio,
66
deduce
que
el
café
no
cOI)stituye
en
la
actualidad
una
mercancia
sobre
lB.
qUE'
hayan
de
establecerse
especia166 precauc1on.es
f~ca!El6
en
cuanto
El.
su
tenencia,
almacenaje
y
circulación,
debido
a
que
su
tráfico
cland-t'Stino
puede
considerarse
práctioamente
extin-
guido.
pOr
]0
que,
en
la
linea
marcada
por
la
mencionada
Orden
min:5terial,
;areoe
conveniente
atemperar
a
la
realidad
la
ac~
tuación
fiscál
en
beneficio
de
Jo'.>
interesados,
sin
que
ello
su-
ponga
un
p02ri
uicio
a.
los interEl6es
económicos
del
pa16.
En
su
virtud.
y
haciendo
uso
de
las
facultades
concedidas
por
el
arti.;ulo
3.°
del
Decreto
,2k8/1974,
de
10
de
octubre.
Este
MJDi~terlO
ha
resuelto
disponer:
Pr;mero
-En
tanto
no
6e
disponga
lo
contrar'o
-por
este
Mi.
nlsterio.
queda
en
suspenso
la'
ap:icac:ón
de
lo di6PU('sto
en
los
artículos
2Q-a
a302
da
las
Ordenanzas
GeneralEl6
de
la
Renta
de
Adua.nas. . -
5egundo.-Se·
mantiene
la
facultad
de
los
Servicios
de
Adua-
D.8.J
para
efectua:
discrecionalmente
comprobaciones
de
existen-
cl.a.s
de
cafó
crudo
ytostp
....
:lo
en
los
depósitos
de
almacenistas
ytorrefact
tomando
como
ba6e
la
contabH:dad
de
las
pro~
i
!
I
l'
27015
ORDEN
de
8
de
noviembre
de
1981
por
la
que_
se
suprime
la excepción establecida
en
el
punto
1.2
de
la
Orden
de 2
de
agosto
de
1976
Y.
enconse~
,cu~nc'ia,
lo
dispuesto
en
los articulos
299
a302
de
Las
Ordenanzas de Aduan.:ls.-
...
pias
Empresas
u
otroa
datol
o
documentos
de
que
dispongan
dJ,Ch06
Se):'Vic1os.
Lo
que
se
comunica
a
V.
1.
para
su
conoctrnJento y
efectos.
Madrid.
e
de
noviembre
de
1981.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
.
Hacienda,
Arturo
Roman1
Biascas
Ilmo.
Sr.
Director
genera.l
dE:
Aduanas
e
Impuestos
EspeciaJe6.
27016 CORRECION
d
errata.
d
la
Orden
ele
J2
ele
agosto
de
1981 pOr
la
que
se
"efunde
y
actWlliza
&o
normattva
aplicable
al
seguro
sobre
la-
vkia.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden.
pubjcada
en
el
-Boletín
Oficial
del
E6tado.
número
213.
de
fecha
5
de
septiembre
de
1981,
a
continuación
se'
formula
la
óportuna
recti.
ficación:
En
la
pé.gina
20451,
seguroda
columna.
arUcqlo
4.°.
·aparta,.
do
al.
linea
octava;
donde
ci:ice~
-pal'Q
caso
de
vida
quoe
no
sufra
al
para
....
debe
decir:
..
para
CfV;O
de
vida
que
no
supere
al
¡:e:ra
...•.
27017
RESOLUC!ON
de
12
de
noviembre
de
19tH.
de
lo
Intervención
General
de
la
Administración
del
Es-
.todo,
por
la
que
S6
delega
determinada
facultad
en
los
Interventores
Delegados en
los
Departamentos
ministeriales
de
carócter
civil y
en
los Intervento-
res
t!rritoriales
de
las Delegactones de Hacienda.
Ilustrísimos
señores:
Siendo
conveniente
lograr
la
mayor
agilidad'
en
los
procedi·
.
mientas
de
la
función
interventora
a
la
vez
que
la
debida
co::>rdina.ción y
armonización
de
la
misma
.en
el
seno
de
cada
uno
de
los
Departamentos
ministeriales
de
carácter.
civil
con
respecto
alos Urganismos---aut6nomos
que
les
están
adscritos,
así
como
en
cuanto
a
las
Delegaciones
de
Hacienda
en
relación
a
su
ámbito
y a
los
Organismos
,autónomos
que
a:Ctúan
en
su
demarcación.
.
Es
por.lo
que.
de
conformidad
con
el
articulo
22,
,apártado5,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
de
2.6
de
Julio
de
1957,
y
previa
conformidad
del
exceléntislmo
señor
Ministro
de
Hacienda,
La
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado
tiene
a
bien
disponer:
.
La
facultad
de
avocar
para
si
cualquier
acto
o
expediente
que
se
considere
oportuno,
atribuida
por
el
articulo
94.3
de
la
Ley
General'
Preiupuestaría
1111977.
de.
4
de
enero,
a
mi
auto-
ridad,
se
delega:
Prlmero.-En
los
Interventores
oelegados
Jefes
en
los De-
partamentos
ministeriales,
respecto
a
aquellos
actos
o
expe·
dientes
cuya
fiscalización
o
intervención·
e$té -a
cargo
de
sus
Adjuntos
o
de
los
Interventores
Delegados
del
ámbito
central
de
los
O.rganismos
autónomos
que
les
estan
adscritos.
Segundo.-En
los
Interventores
territoriales
de
las
Delegacio-
nes
de
Hadenda,
respecto
a
aquellos
actos
o
expedientes
cuya
t'iscalización o
intervendón
esté
conferida
a
sus
Ad)
untos,
tanto
si
se
refieren
al
ámbito
de
la
'respectiva
Delegación
de
Hacienda
como
alos
Organismos
autónomos
en
cuanto
ala
gestión
propia
de
la
demarcación.
Tercero.-Con
independencia
de
10
establecido
en
los
párra-
fos
anteriores.
permanecerá
en
mi
autoridad
la
facultad
de
avocar
para
si
cualquier
acto
o
expediente
que
se
considere
oportuno.
Lo
digo
aVV.
11
..
Madrid,
12-
de
noviembre
de
1981.-EI
InterVentor
general,
Ignacio
Montaña
Jiménez.
llU6trisimos señ.ores ...
Il. Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS. SITUACIONES EINCIDENCIAS
27018
\
l\1°DF
ASUNTOS
EXTERIORES
ORDEN
de
27
ds
~tubre
de
i981
po;
la, que
.s
~
nombra
Facultativo)',
Especialista
del
Hospital
Es-
pal'iol de
Tdnger
a
don
Pablo Portero Gil. .
.'
Ilmo.
Sr.:
De
conformidad
con
la
propuesta
formulada
por
el
Tribunal
cai¡f¡cador
del
concurso
libre
de-méritos
convocado
por
Orden
de
21
de
marzo
de
1979
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
20
de
8,brH
del
mismo
añojo
he
tenido
a
bien
nombrar
Facui-
tatlvo
y
Esp'ecialista
del
Hospital
Español
de
Tánger.
en
la
plaza.
no
escalafonada
que
se
especifica.
al
concursante
que
a
conti~
nuación
se
indica,
con
el
número
de
,registro
de-
personal
que
1,
ha·
sido
asignado:
BOSAE28,
Portero
Gil,
Pablo,
plaza
no
esca~
Jafonada
número
5.689,
fecha
de
nacimiento
17
de
septiembre
de
1933.
Lo
que
digo
aV.
l.
Dios
guarde
aV. L
muchos
ataos.
Madrid,
27
de·octubre
de
1981.
PEREZ-LLORCA y
RODRIGO
Ilmo.
Sr.
Subsecretario.

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