RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, frente a la negativa del Registrador mercantil XVI de la misma capital, don José M.a Rodríguez Berrocal, a inscribir determinados acuerdos sociales.

MarginalBOE-A-2002-25343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, frente a la negativa del Registrador mercantil XVI de la misma capital, don José M.a Rodríguez Berrocal, a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, frente a la negativa del Registrador mercantil XVI de la misma capital, don José M.a Rodríguez Berrocal, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el 5 de marzo de 2002, doña Graciela María Cabada Gauffin como Administradora única de 'Cisen Tratamientos, Sociedad Limitada', declaró la situación de unipersonalidad de dicha sociedad, cuyo socio único era la propia otorgante, a la par que elevaba a públicos los acuerdos adoptados por ella misma en ejercicio de las competencias propias de la Junta general consistentes en la modificación y adaptación de los Estatutos sociales a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y en su nombramiento como Administradora única.

La redacción que en la adaptación de los Estatutos se dio a su artículo 5º fue la siguiente: 'El capital social, totalmente desembolsado, es de tres mil cinco con seis (3.005,06) euros, y se halla dividido en cien participaciones sociales (100) de 30,050605 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 100, iguales, acumulables e indivisibles'.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: 'El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento, ha sido cerrada por falta de depósito de cuentas anuales conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir, sea de los exceptuados en dicho precepto. En consecuencia, es preciso para inscribir este documento que, con carácter previo, se practique el depósito de las cuentas Anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado artículo 378. El objeto social no es el mismo que el que consta inscrito en este Registro, sin que del precedente documento resulte que se amplíe el objeto social (artículo 11 Reglamento del Registro Mercantil). Artículo 5 de los Estatutos.

Valor nominal de las participaciones sociales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.12 y 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre: El 1 de enero de 2002 finalizó el periodo transitorio, y todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán el euro como unidad de cuenta el cual se divide en céntimos. En consecuencia el valor nominal de las participaciones sociales no puede expresarse con seis decimales. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de esta calificación, se puede interponer recurso en la forma y según los trámites previstos en el artículo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Madrid, 27 de abril de 2002. El Registrador'.

Firma ilegible.

III

El Notario...

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