Reforma del artículo 49.4 del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982, aprobada el día 11 de noviembre de 1992.
Marginal | A39987-39988 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
La modificación de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo aprobada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, determina, entre otros extremos, la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado, de Relaciones con el Defensor del Pueblo, la cual sustituye a las Comisiones previstas con anterioridad en los Reglamentos de cada Cámara.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta el día 21 de abril de 1992, previo ejercicio por el Defensor del Pueblo de la iniciativa de la reforma, prevista en la disposición final única de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, han aprobado las modificaciones adecuadas a la reforma legislativa anteriormente citada.
La Presidencia del Senado, de acuerdo con la Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobó el día 28 de abril de 1992 una Resolución sobre tramitación ante el Pleno de la Cámara de los informes del Defensor del Pueblo, derogando la anterior de fecha 23 de mayo de 1984.
El Reglamento del Senado, en su artículo 49.4, determina que, entre las Comisiones no legislativas permanentes, existirá una Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos.
A la vista de la modificación de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, mediante la Ley Orgánica 2/1992, anteriormente citada, se hace preciso adecuar el artículo 49.4 del Reglamento del Senado a las previsiones de dicha Ley, en los siguientes términos:
Se modifica el...
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