CONFLICTO positivo de competencia número 2.637/2001, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2001-10566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de

mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo

de competencia número 2.637/2001, promovido por

el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la

Nación, frente al Gobierno Vasco, respecto del título II,

capítulo V sección segunda, "De las funciones de Artículo 161.2

coordinación", y adenda del Acuerdo en lo relativo a licencias

y permisos de lactancia y para visitar a familiares hasta

el segundo grado de consanguinidad que estuviesen

cumpliendo penas privativas de libertad del II Acuerdo

entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco

con las Organizaciones Sindicales sobre modernización

en la prestación del servicio público de la Justicia y su

repercusión en las condiciones de trabajo del personal

al servicio de la Administración de Justicia, aprobado

como anexo por el artículo único del Decreto del

Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre. Y se hace

constar que, por el Gobierno, se ha invocado el

artículo 161.2

de la Constitución, lo que produce la.

suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos

impugnados desde la fecha de interposición del...

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