Corrección de errores del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo.

Advertido error en el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 127, de 28 de mayo de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En las páginas 18063 y 18064, se procede a publicar el anexo II ante el error detectado:

enero, regula las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores y en su Disposición transitoria única, dicta que la tarifa para suministros de gas natural para su utilización como materia prima, establecida en el punto 1.4.1 del Anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, con las modificaciones introducidas en la Orden de 28 de mayo de 2001, será de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2009.

El apartado sexto de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1999 establece que la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía efectuará los cálculos y procederá a la publicación mensual en el BOE de los precios máximos de venta de los suministros del gas natural para uso como materia prima, que entrarán en vigor el día uno de cada mes.

En cumplimiento de la normativa anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la

Orden de 30 de Septiembre de 1999,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.Desde las cero horas del 1 de junio de 2005, el precio máximo de venta, excluido impuestos, aplicable al suministro de gas natural como materia prima será de 1,2234 cents/kWh.

Segundo.Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Madrid, 30 de mayo de 2005.El Director General,

Jorge Sanz Oliva.

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ANEXO...

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