Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17255
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La seguridad del tráfico en la Red de Carreteras del Estado es un objetivo básico que preside la actuación del Ministerio de Fomento, por ello, en el proyecto y construcción de carreteras, las instrucciones técnicas de aplicación, como, entre otras, las relativas a: trazado; secciones de firmes; señalización; balizamiento..., y, en general, el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, tienen presente la consecución del objetivo básico antes aludido.

En las carreteras que forman parte de la Red de Carreteras del Estado, existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga, en el primero de los casos, una velocidad de circulación reducida y, en el segundo, una especial atención en la conducción.

La señalización vial es, en general, el medio utilizado para lograr en estos tramos y puntos singulares la reducción de la velocidad y el aumento de la atención en la conducción. Sin embargo, existen otros medios adicionales, como son los reductores de velocidad y las bandas transversales de alerta, que pueden coadyuvar a conseguir dichos objetivos.

Por ello, ambos elementos: los reductores de velocidad y las bandas transversales de alerta, que forman parte del equipamiento vial orientados hacia la mejora de la seguridad de circulación, resulta conveniente adoptarlos para su aplicación en las carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

La experiencia en la utilización de dichos elementos, tanto en España como en otros países de nuestro entorno; los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes; y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración de una instrucción técnica específica, cuya aprobación constituye el objeto de esta disposición.

Esta orden ha sido sometida al trámite establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 21 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la Sociedad de la Información, y en la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 40 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, dispongo:

Primero. Aprobación de la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras de la Red de Carreteras del Estado».-Se aprueba la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado», que se inserta a continuación.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a los proyectos de carreteras que formen parte de la Red de Carreteras del Estado.

Disposición transitoria única Aplicación a proyectos y obras.
  1. Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecución.

  2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las obras públicas de interés general.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEJO

Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado

  1. Objeto.-El objeto de esta norma es el establecimiento de los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la ejecución e instalación de «reductores de velocidad» (RDV) y «bandas transversales de alerta» (BTA).

    En general se consideran dos tipos diferenciados de dispositivos: aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos, y aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva (por ejemplo: reducir la velocidad).

    El primer grupo lo componen los «reductores de velocidad» (cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos y la identificación y protección de los pasos de peatones), y el segundo las bandas transversales de alerta.

  2. Ámbito de aplicación.-Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la Red de Carreteras del Estado donde sea necesaria la instalación de «reductores de velocidad (RDV)» y «bandas transversales de alerta (BTA)».

  3. Reductores de velocidad.

    3.1 Definición.-Son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía.

    Su efectividad reside en el hecho de crear una aceleración vertical en los vehículos al atravesar los dispositivos, que transmite incomodidad a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades superiores a las establecidas.

    Los Reductores de Velocidad (RDV), más comúnmente utilizados, se clasifican, atendiendo a su geometría, en los siguientes tipos:

    Reductores de Velocidad de sección transversal trapezoidal (paso peatonal sobreelevado). Estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al del firme. A efectos legales le son de aplicación las disposiciones vigentes relativas tanto a pasos de peatones como a reductores de velocidad.

    Reductores de Velocidad de lomo de asno. Son dispositivos de sección transversal de segmento circular.

    Atendiendo a su ejecución, se pueden diferenciar los siguientes:

    Ejecutados totalmente in situ.

    Prefabricados.

    3.2 Criterios de implantación.

    3.2.1 Ubicación.-Los Reductores de Velocidad contemplados en esta Instrucción tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo.

    La...

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