Orden HAP/848/2012, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Abril de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-5588 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
En el anexo I de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2011 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en primer lugar, el artículo 1 de esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2011 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En segundo lugar, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2011, así como la falta de pastos derivada de una situación sequía meteorológica, el artículo 2 reduce, para dicho ejercicio, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas.
En su virtud, dispongo:
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2011 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.
El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2011, en el 0,65.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO
Comunidad Autónoma | Provincia | Ámbito territorial | Actividad | Índice rendimiento neto |
---|---|---|---|---|
Todas las CCAA | Todas las provincias | Todos los términos municipales | Bovino de leche | 0,16 |
Todos los términos municipales | Ovino y caprino de leche | 0,15 | ||
Todos los términos municipales | Bovino, ovino y caprino de carne extensivos | 0,06 | ||
Todos los términos municipales | Bovino de cría extensivo | 0,13 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Apicultura | 0,20 | ||
Todos los términos municipales | Frutos no cítricos: Melocotón y nectarina | 0,07 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Productos hortícolas | 0,16 | ||
ANDALUCÍA | Todas las provincias | Todos los términos municipales | Frutos secos: Almendra | 0,18 |
Todos los términos municipales | Patata | 0,19 | ||
Almería | Todos los términos municipales | Productos hortícolas: Lechuga | 0,13 | |
Cádiz | Términos municipales de la comarca de: Costa Noroeste | Flores y plantas ornamentales | 0,05 | |
Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,06 | ||
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,13 | ||
Todos los términos municipales | Remolacha azucarera | 0,09 | ||
Córdoba | Términos municipales de: Cañete de las Torres, Montoro y Villa del Río | Algodón Cereales | 0,26 | |
Cereales | 0,18 | |||
Términos municipales de: Almodóvar del Río, Fuentepalmera, Guadalcázar, Hornachuelos, La Carlota, La Victoria, Palma del Río y Posadas | Frutos cítricos | 0,18 | ||
Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,06 | ||
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,13 | ||
Granada | Términos municipales de: Orce y Puebla de Don Fadrique | Cereales | 0,13 | |
Término municipal de: Campotejar | Cereales | 0,09 | ||
Término municipal de: Iznalloz | Cereales | 0,09 | ||
Productos hortícolas: Espárrago | 0,05 | |||
Término municipal de: Motril | Productos hortícolas | 0,09 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Productos hortícolas: Lechuga | 0,13 | ||
Huelva | Todos los términos municipales | Frutos no cítricos: Frambuesa | 0,26 | |
Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,06 | ||
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,13 | ||
Málaga | Todos los términos municipales de la comarca de: Serranía de Ronda | Porcino de carne extensivo | 0,06 | |
Porcino de cría extensivo | 0,13 | |||
Términos municipales de: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almachar, Almargen, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, El Borge, Estepona, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Velez-Málaga y Viñuela | Uva de mesa | 0,06 | ||
Uva para vino sin D.O. | 0,05 | |||
Uva para vino D.O. | 0,06 | |||
Sevilla | Término municipal de: Fuentes de Andalucía | Algodón | 0,26 | |
Cereales | 0,18 | |||
Flores y plantas ornamentales | 0,05 | |||
Términos municipales de: Alcalá del Río, Alcolea del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, La Algaba, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río | Frutos cítricos | 0,18 | ||
Flores y plantas ornamentales | 0,05 | |||
Términos municipales de las comarcas de: La Campiña y la Vega | Flores y plantas ornamentales | 0,05 | ||
Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,06 | ||
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,13 | ||
Todos los términos municipales | Remolacha azucarera | 0,09 | ||
ARAGÓN | Huesca | Términos municipales de: Barbastro, Castillazuelo, El Grado y Estadilla | Frutos secos: Almendra | 0,18 |
Productos del olivo | 0,22 | |||
Uva para vino sin D.O. | 0,18 | |||
Uva para vino D.O. | 0,22 | |||
Término municipal de: Jaca | Cereales | 0,18 | ||
Frutos secos: Almendra | 0,18 | |||
Términos municipales de: Bailo y Puente la Reina de Jaca | Frutos secos: Almendra | 0,18 | ||
Términos municipales de: Ballobar, Castejón de Monegros, Sangarrén, Sena y Villanueva de Sigena | Cereales | 0,09 | ||
Términos municipales de: Belver de Cinca, Fraga, Gurrea de Gallego, Altorricón, Binaced, Castillonroy y Tamarite de Litera | Cereales | 0,18 | ||
Frutos no cítricos (excepto melocotón y nectarina) | 0,26 | |||
Términos municipales de: Aínsa-Sobrarbe, Albalate de Cinca, Albalatillo, Albelda, Alberuela de Tubo, Alcampell, Alcolea de Cinca, Alcubierre, Alfantega, Almudévar, Almunia de San Juan, Almuniente, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Binéfar, Camporrells, Canal de Berdún, Candasnos, Capdesaso, Capella, Castelflorite, Chalamera, Esplús, Grañén, Graus, Lalueza, Lanaja, Loporzano, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Peralta de Alcofea, Peralta de Calasanz, Poleñino, Pueyo de Santa Cruz, Sabiñanigo, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca, Sariñena, Senés de Alcubierre, Siétamo, Torrente de Cinca, Valfarta, Velilla de Cinca, Vencillón y Zaidín | Cereales | 0,18 | ||
Teruel | Término municipal de: Albalate del Arzobispo | Apicultura | 0,13 | |
Cereales | 0,09 | |||
Frutos secos: Almendra | 0,18 | |||
Productos del olivo | 0,22 | |||
Términos municipales de: Foz-Calanda y La Fresneda | Apicultura | 0,13 | ||
Frutos no cítricos (excepto melocotón y nectarina) | 0,26 | |||
Productos del olivo | 0,22 | |||
Términos municipales de: Rafales y Torrevelilla | Apicultura | 0,13 | ||
Productos del olivo | 0,22 | |||
Término municipal de: Valjunquera | Frutos secos: Almendra | 0,18 | ||
Frutos no cítricos (excepto melocotón y nectarina) | 0,26 | |||
Productos del olivo | 0,22 | |||
Término municipal de: Vinaceite | Cereales | 0,18 | ||
Frutos secos: Almendra | 0,18 | |||
Productos del olivo | 0,22 | |||
Términos municipales de: Alacón, Alfambra, Aliaga, Belmonte de San José, Blancas, Bordón, Castel de Cabra, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escorihuela, Estercuel, Fornoles, Fuentespalda, Galve, La Cañada de Verich, La Codoñera, La Ginebrosa, La Iglesuela del Cid, La Portellada, Las Parras de Castellote, Libros, Lledó, Monroyo, Montalbán, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Muniesa, Noguera de Albarracín, Nogueruelas, Oliete, Peñarroya de Tastavins, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, Seno, Teruel, Torre de Arcas, Torre del Compte, Tronchón, Urrea de Gaén, Utrillas, Villarluengo, Villel y Vivel del Rio Martín | Apicultura | 0,13 | ||
Términos municipales de: Alcorisa, Castelserás, Torrecilla de Alcañiz y Valdealgorfa | Apicultura | 0,13 | ||
Cereales | 0,18 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba