Real Decreto 26/1987, de 9 de Enero, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con caracter temporal, las Importaciones de la Comunidad economica europea de determinados productos refractarios y Siderurgicos clasificados en las Partidas 69.02, 73.09.73.11 y 73.15 del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1987-767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, preve en su articulo 2. La posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los organismos, entidades o personas interesadas, en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria. Por otra parte, el acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas reconce, en su articulo 33, la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios intracomunitarios.

Al amparo de estas disposiciones, se ha solicitado la supresion total con caracter temporal de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de la cee de determinados productos refractarios y siderurgicos ante la inexistencia actual de produccion nacional.

Dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y al objeto de favorecer, por un lado, las remodelaciones necesarias en el sector industrial del vidrio para la adecuacion de sus medios de produccion, y, por otro, el eficaz desenvolvimiento del sector naval, se considera conveniente proceder a supresion temporal de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de la Comunidad Economica Europea de determinados productos no fabricados en EspaÒa.

En atencion al destino concreto de las mercancias beneficiarias de la supresion de los derechos, su aplicacion queda supeditada a que se les de el destino seÒalado y, en consecuencia, procede incluir la referencia al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento cee 1535/1977, regulador del control comunitario de beneficios arancelarios concedidos en funcion de un destino determinado.

En su virtud, con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria y vistos los articulos 6.4 de la Ley arancelaria y 33 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 9 de enero de 1987,dispongo:

Articulo 1

Se declaran libres de derechos arancelarios durante el periodo comprendido entre el dia 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, las importaciones de los productos que se indican en el anejo Unico del presente Real Decreto, siempre que se trate de mercancias procedentes y originarias de la Comunidad Economica Europea o que se encuentren en libre practica en su territorio, asi como las originarias de aquellos otros paises que, en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, se beneficien del mismo tratamiento arancelario.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 9 de enero de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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