Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16 a la inscripción de una adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2012-6113
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, a la inscripción de una adjudicación de herencia.

Hechos

I

Se presenta en el Registro una escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el notario recurrente y de la que es título un testamento ológrafo otorgado en Italia por un nacional de dicho país y referente a bienes situados en España. En dicha escritura, en el exponiendo segundo se dice: «que el dicho señor G. C., redactó y firmó un testamento ológrafo de fecha 5 de abril de 2011, en el cual, se derogaba expresamente cualquier otro posible anterior, el cual fue objeto de la publicación prevista en el art. 620 del Código Civil Italiano, mediante acta del Notario de Mondovi (Italia), don Germano Birone, en fecha 6 de mayo de 2011, número 46290, de su repertorio, número 36367 de colección, de conformidad con las disposiciones de dicho precepto legal. Según dispone el art. 620.5, una vez ha tenido lugar la publicación del testamento ológrafo, este ya es ejecutable».

II

La registradora suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: La registradora de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don M. R. F. el día 14 de diciembre de 2011, bajo el asiento número 483, del tomo 55 del Libro Diario y número de entrada 120198, que corresponde al documento otorgado por el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 1.269/11 de protocolo, de fecha 13 de julio de 2011, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: 1.º El documento precedente fue presentado el día 14 diciembre de 2011, causando el asiento de presentación número 483 del Diario 55. 2.º Incidencias a efectos del plazo de inscripción: Presentado el día 14 de diciembre de 2011. 3.º En dicho documento los otorgantes, tal como obran, aceptan la herencia de don G. C. C., y se adjudican los bienes inventariados, por iguales cuartas partes indivisas. Fundamentos de Derecho.–Es precisa acreditación del Derecho extranjero aplicable a la sucesión, el Derecho italiano, prueba que la Dirección General relaciona con los medios del artículo 281 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la normativa específica prevista en la legislación notarial y registral que se contiene en los artículos 36 RH y 168 del Reglamento Notarial, esto es, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación, que sea aplicable (Resolución de 27 de abril de 2009, 5 de febrero de 2005, 22 de octubre de 2007.–En este mismo sentido se pronuncia la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 15 de julio de 2011 que, para un supuesto de constitución de hipoteca sobre vivienda que constaba en el registro inscrita a nombre de unos cónyuges con sujeción al régimen económico matrimonial de su nacionalidad, la cual reiteró (Fundamento de Derecho Cuarto) que, en el caso de que el registrador desconozca el Derecho Extranjero, éste debe quedar acreditado, del mismo modo que se establece en el artículo 281.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999, y Resolución de 20 de enero de 2011), incluso cuando...

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