Resolución de 14 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lepe a la cancelación de dos anotaciones como consecuencia de un apremio por débitos fiscales.

MarginalBOE-A-2011-15017
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. L. D. R., abogado, en representación de doña M. L. R. P., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Lepe, don Salvador Guerrero Toledo, a la cancelación de dos anotaciones como consecuencia de un apremio por débitos fiscales.

Hechos

I

Se presenta en el Registro certificación de la venta del derecho de usufructo de un inmueble mediante adjudicación directa, como consecuencia de haberse declarado desiertas las dos subastas. El registrador inscribe la adquisición pero deniega la cancelación de dos anotaciones posteriores a la ejecutada, sin expresar en la nota los motivos de la denegación. En el informe aduce que, por lo que se refiere a la ampliación del embargo, que la cuantía primitiva de tal embargo sólo es límite respecto al adquirente de otra ejecución, y siempre que tal adquirente inscriba antes de que se lleve a cabo la ampliación, y por lo referente a la prórroga, no es realmente una nueva anotación.

II

La recurrente impugna alegando que la ampliación es improcedente por referirse a una deuda nueva, por lo que debe ser cancelada.

III

El registrador se mantuvo en su criterio, remitiendo las actuaciones a este Centro Directivo, con el oportuno informe, con fecha 20 de mayo de 2011. En tal informe, y de manera extemporánea, hizo constar las causas de denegación que debió hacer constar en la nota de calificación. No obstante, tal circunstancia no ha producido indefensión en la recurrente, pues, como resulta del recurso, conocía las causas de la denegación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 4 y 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 175 del Reglamento Hipotecario; 107, 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación; así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 2003, 12 de febrero y 1 de octubre de 2005, 7 de junio de 2006 y 26 de marzo de 2008.

  1. Son hechos relevantes para le resolución del presente recurso los siguientes:

    – Como consecuencia de un procedimiento de apremio por deudas fiscales, y, resultando las dos subastas desiertas, se abre el trámite de venta mediante adjudicación directa del usufructo embargado, resultando adjudicado tal usufructo a determinada persona.

    – Presentada en el Registro el acta, que, además de la adjudicación del usufructo ejecutado, ordena la cancelación de asientos posteriores a la anotación, y, existiendo sólo dos anotaciones posteriores, se deniega la cancelación de la anotación letra D por tratarse de la ampliación de una anotación anterior a la ejecutada y de la letra E por tratarse de la prórroga de la misma anotación anterior.

  2. En cuanto a la anotación letra D que amplía la anotación anterior a la ejecutada, debe recordarse la doctrina de este Centro Directivo. Como ha dicho...

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