Corrección de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (pescados, crustáceos y moluscos), de la sección I; 15 (grasas y aceites, animales y vegetales, etc.), de la sección III; 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), de la sección IV; 68, 69 y 70, de la sección XIII (manufacturas de piedra, yeso, etc., productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio); 71, de la sección XIV (perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.); 93, de la sección XIX (armas y municiones), y 94 a 98, de la sección XX (mercancías y productos diversos, muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etc.).

MarginalBOE-A-1981-1904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyCorrección
li168
27
enero
lMi
B.
O.
(lel
E.-~um.
23
1903
Partida
03.01.B.I.i,J).2.
donde
-dice:
"C9ngeladas
..
,
debe
decir:
_congelados'" .
Partida
03.02.A.I.fJ .2,
segunda
linea
del
párrafo
único,
don·
de
dice:
.Melanogramus
aeglefinos>.
carbonero
colina.
debe
decir:
.Melanogramus.
aeglefinos>;
carbonero
O
coun..
.
Partida
03.00-.A.IlI,
donde
dice:
..
cangrejos.
sean
de
mar
O.
de
rlo
..
,
debe
decir:
«cangrejos,
sean
de
mar
o
de
tio_.
Partida
03.03.A.IV.
donde
dice:
..
langostinos.
gambas"
cara-
billaros.
quisqulllas
y
camarones-o
debe
decir:
..
lan~sUnos;
gam-
bas;
carabineros.
quisquillas
y
camarones-o
Partida
15.07.B. dond-e
dice:
«Aceite
de
·madera
de
China.
...
etc
....
debe
decir:
.Aceites
de
madera
de
China,
......•
etc.-.
.
Partida
15.07.D.II.bL2.bbJ.22.ccc)"
donde
dice:
..
aceite
de
ho-
ja»
debe
decir:
«aceito
de
sola
...
Partida
68.03.A, 4ond-e
dice:
..
Pizarra
·natural
trabajada
~
losas
y
tablas».
debe
dec1r~
.Pizarra
natural
trabajada,
en
losas
y
tablas
...
Partida
10.19.D.1,
primera
I1nea
del
pilTato
único,
donde
dice:
.clibos,
dados,
palquitas,
fragmentos;
......• etc.».
debe
de-
cir:
.cubos,
dados,
pla
fragmentos
etc.».
Partida
96.06,
donde
dice:
.Tamices,
cedazo~
y
cibras,
d"e
mano.
etc.».
debe
decir:
.Tamices,
cedazos
y
crlbas,
de
mano.
etcétera..
,
..
Partida
97.M.C.LaJ.
donde
dice:
.que
distribuyen
dinero,
fi-
chas
de
consumis16n
o
premios.,
debe
,decir:
·que
distribuyen
dinero,
fich~s
de
consúmici6n
o
premios..
.
Partida
98.03.B,
donde
dice:
.Otros
portaplumas.
portammas,
portalápices
y
similares
..
,
debe
decir:
cOtros
portaplumas;
por-
taminas;
portalápices
Y
similares
•.
Ilustrisimo
señor:
El
articulo'
3.0
del
Real
Decreto
2402/1980,
de
10
de
octubre.
sobre
Régimen
Juridico
de
Control
de
Cambios,
establece
en
su
apartado
uno,
8.°.
que
requiere
previa
autorización
e~
o!?rga.
miento-
de
garantías
por
no
residentes
respecto
?8
o.bligaCIOnes
de
residentes.
y
por
residentes
respecto
de
obhgaclOnes
entre
no
residentes
o
entre
residentes
y
no
residentes.
Con
el
fin
de
que·
el
control
administrativQ
sobre
tales
opú,
raciones
sea
el
imprescindible
para
conciliar
los
objetivos
del
control
de
cambios
y
la
necesana
agilid~.d:
de
la
activida?
ec~l
nómica,
parece
oportuno
queden
liberalIzadas
en
determInados
supuestos.
La
autorización
general
otorgada
por
l!'.
presente
liberalización
no
menoscaba,
por
otra
parte.
el
debido
control
y
verificación
de
la
autenticidad
y
regularidad
de
tales
ope-
raciones,
que
se
encomiendan
a
las
Entidad-es
d~legadas
que
ejercen
funciones
en
materia
de
control
de
cambIOS.
A
tal
fin,
en
ejercicio
de
las
competencias
a~ribuidas
a-e~te
Ministerio
por
el
Ordenamiento
vigente,
y
en
vlrtud
d., lo dIS-
puesto
en
el
apartado
el
del
artículo
2.
0
del
Real
Decreto
2402/
1980,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0
Quedan
liberalizadas
y,
en
consecuencia.
no
re~
quieren
autorización
administrativa
previa
áe
la
Dire~ció?
Ge·
neral
de
TransaccIones
Exteriores,
la
prestación
de
las
SiguIentes
garantías:
1.
Garantías
prestadas
por
residentes
respecto
de
obligacio-
nes
de
residentes
fren,te
no
residentes.
2.
Garantías
prestadas
por
residentes
respecto
de
obligacio-
nes
de
no
residentes
que
sean
titulares
de
cuentas
de
ahorro
del
emigrante,
frente
a
residentes.
3.
Garantías
prestadas
por
residentes
respecto
de
las
obll-
g~cionesfrente
a
no
residentes
de
sus.
Entida~e~,
fUiales
en
el
extranjero,
excluidas
las
finanCIeras,
SIempre
que
el.
garante
asuma
en
la
obligación
principal,
como
má-
ximo,
una
responsabilidad
porcentual
igual
a
su
partl~
cipación
en
el
capital
de
dicha
Entidad.
y
la
cuantía
de
la
obligación
no
exceda
del
quIn
tupla
del
capital
de
la
filial.
~
4.
Garantias
prestadas
por
no
residentes,
respecto
de
obll·
gaciones
de
residentes
frente
a
no
residentes.
5.
GaranUas
de
no
residentes
respecto
de
obligaciones
en-
tre
residentes,
siempre
que
la
cuantía
de
la
obligación
o
del
conjunto
de
obligaciones
con.
garantía
exterior
del
mismo
prestatario
00-
supere
los
100.000.000
de
pesetas.
Art.
2.°
Para
la
aplicación
de
la
liberalización
contenida
en
el
artIculo_precedente
será
necesario
que
la
transacción
prin~
cipal
de
la
que
deriva
la
obligación
gara.ntizada
esté
Jibera1i~
zada
o
haya
sido
autorizada.
No
obstante.
las
Entidades
Delegadas
del
Banco
de
Espada
podrán
prestar,
en
cualquier
caso,
sin
necesidad
de
autoriza-
ción
previa,
avales
y
garanUas
por
cuenta
de
personas
físicas
o
juridicas
residentes,
a
favor
de
no
residentes
cuando
las
mis-
mas
tengan
por
objeto
garantizar
el
concurso
de
dichas
perso-
nas
residentes
a:
al
licitaciones
de
obras
en
el
extranJ-ero.
bl
licitaciones
de
suministros
de
bienes,
con
excepción
de
las
mercancías
reguladas
por
el
Real
Oecreto
"31!':0/1978,
por
el
que
se
crea
la
Junta
Interministerial
reguladora
del
comercio
de
ar-
mas
y
explosivos
Ello
sin
perjuicio
de.
cumplir
con
la
obtención
de
la
licencia
o
la
declaración
que.
sea
necesaria
para
llevar
a
cabo
la
exportación.
.
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
ORDEN
cl8
19'
de
enero dfI
1981
por
la que
S8
regula
la
forma
de
de8ignación
de
lo.
representan-
tes de las Diputaciones Provinciales
'y'
Mancomuni-
dades
lnterinsu~ares
de
Cabildos
en
la
Comisión
Central
de
{frbanismo.
Ilustrísimos sedares:
El
Real
Decreto
2827/1979,
de
2"
de
noviembre.
por
el
que
-
..
se
aprueba
el
Reglamento
de
la
Comisión
Central
de
_Urbanismo.
seftala
en
su
articulo
7.°,
1.
·c).
que
formad.n
parte
del
pleno
diez
representantes
de
las
Diputaciones
Provinciales
yManco-
munidades
Interinsulares
de
-Cabildos,
designados
por
1entre·
el
conjunto
de
_
sus
respectivos
Presidentes,
y
la
disposición
final
segunda
del
propio
Real
Decreto
_
autoriza
al
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
para
el
desarrollo
del
mismo.
Ante
la·
necesidad
de
contar
con
la
representación
de
Di~
putaciones
y
Cabildos
y
de
respetar.
su
voluntad
en
la
desig-
nación
de
los
Presidentes
que
hayan
de.
representarlos,
se
estima
como
sistema
más
adecuado
para
la
elección
la
uU~
liZ8ciónde
la
Mancomunidad
-
General
de
Diputaciones
Pro-
vinciales
de
régimen
común
que,
nacida
ya
en
el
año
de
1928
vio
sus.
Estatutos
aprobados
_
por
Real
Decreto
169/1977,
de
8
de
febrero.
en'
cuyo
artIculo
primero
se
habla
de
su
fina~
lidad
de
'coordinación
de
actividades
de
común
interés,
si
bien
al
referirse
el
Reglamento
de
la
Comisión
~entral
de
Urbanismo
a
todas
las
Diputaciones
Provinciales
y
estar
con·
templadas
sólo
en
el
Real
Decreto
de
la
Mancomunidad
de
Diputaciones,
las
de
régimen
común,
se
hace
preciso
que
al
_
acto
de
-
elecpión
conculTan
también
los
Presidentes
de
las
Diputaciones
Forales
de
Alava
y
Navarra.
La
elección
se
llevará
a.
cabo
por
medio
de
la
convocatoria
de
un
Pleno,
en
base
a
10
dispuesto
en
esta
Orden~
por
apli·
cación
analógica
de
lo
señalado
en
el
articulo
193.1·
del
Re-
glamento
de
Organización,
Funcionamiento
y
Régimen
Jurl-
dico
de
las
Corporaciones
Locales.
respecto
de
sesiones
extra-
ordinarias
del
Ayuntamiento
previstas
en
alguna
disposición
especial.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
los
pre-
ceptos
citados,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
ún1co.-1.
La
designación
de
los
diez'
representan~
tes
de
Diputaciones
Provinciales
y
Mancomunidades
Interinsu~
lares
de
Cabildos
en
el
pleno
de
la
Comisión
Central
de
Ur·
banismo
se
hará
a
través
de
la
Mancomunidad
General
de
Diputaciones,
Provindales
de
régimen
común.
2.
A
tal
efecto,
Se
convocará
un
pleno
de
la
citada
Man-
comunidad.
con
asistencia
de
los
Presidentes
de
las
Dipu-
taciones,
incluidas
las
Diputaciones
Forales
de
Alava
y
Navarra,
y
de
las
MancomUnidades
Interinsulares
de
Cabildos
para
que,
por
y
entre
ellos.
designeq.
los
representantes
de
que
se
trata.
Lo
que
digo
aVV.
11.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
VV.
II. -
Madrid,
19
de
enero
de
1981.
SANCHO
ROr
Urnas.
Sres.
Subsecretario
d-e
Ordenación
del
Territorio
y
Me·
dio
Ambiente
(Presidente
de
la
Comisión
Central
"de
Ur~
banismol
y
Director
general
de
Acción
Territorial
'1
Urba~
nismo.
MO
DE
ECONOMIA
y
COMERCIO
1904
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
Zlll/
1980.
de 4de
diciembre,
por
el
que
se
reestructuran·
,los
capitulas
del
Arancel
de
Aduanas
3(pescados,
crustdceos y
moluscos),
deJa
sección 1: 15 (grasas
yaceites.
animales.
yvegetales.
etc.),
de
la
sec-
ción
lU;
22 (bebidas. Uqutdos alc-óh6licos y
vina~
greJ,
de
la sección IV;- 68, 69 Y70,·de la sección
XlII
(manufacturas
de
piedra,
yeso, etc.,
productos
ce-
rd.micos,
vidrio
y
manufacturas
de
vidrio);
71, de
la
sección
XIV
(perlas
finas,
piedras
preciosas y
semipreciosas y
similares;
·metale8
preciosos, etcé·
tera);
93,
de
la sección
XIX
(armas
y
municiones),
ji
94
a
98,
de la sección
XX
(mercanctas
:v
produc-
tos diversos, muebles,
monu7acturas
de
talla,cepi-
lleria,
fuguete8,
etc.).
Adverti~~s
errores
en
el
anejo
del
Real
Decreto
2711/1980,
d~
4
de
dlClembre,
inserto
en
el
·.Boletin
Oficial
del
Estado.
numero
304, de.
19
de
diciembre
de
1980,
páginas
27999
y
siguien-
tes,
Se
transcrlben
~
continuación
las
oportunas
correcciones,
referidas
a
las
partldas
y
subpartidas
arancelarias
afectadas:
1905
ORDEN
de 23 de enero
de
1981
sobre
liberalización
de
avales y
garantías.
/
"
1,
11
1I
J

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