Recurso de inconstitucionalidad n.º 1638-2017, contra la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y diversas partidas presupuestarias.

MarginalBOE-A-2017-3740
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de abril actual, ha acordado:

  1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y de las siguientes partidas presupuestarias: «G0 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares»; «DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares», y «DD O1 D/227.0015/132. Procesos de participación ciudadana», identificadas en los artículos 4 y 9 del articulado de la Ley y en el programa 132 (Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales, ORG.GES.SEG.PROC.ELEC) del resumen del estado de gastos de la citada Ley, que se manifiesta en los créditos correspondientes a este programa respecto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, dotado con 407.450 euros, y respecto de los gastos de Diversos Departamentos, dotado con 5.800.000 euros, en cuanto tales partidas presupuestarias se refieran a gastos vinculados a la celebración de un referéndum.

  2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

  3. Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce, desde la fecha de interposición del recurso –31 de marzo de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y de las siguientes partidas presupuestarias: «G0 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares»; «DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares», y «DD O1 D/227.0015/132. Procesos de participación ciudadana», e...

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