Real Decreto 1219/1982, de 14 de mayo, por el que se rectifica el perímetro de concentración parcelaria de la zona de Las Presillas (Santander).

MarginalBOE-A-1982-14384
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
a.
o.
iJei
E.-Núm.
142·
I
15
Junio 1982
',---'"
16219
14382
14383 14385
I
Articulo
tercero.-A
esta
zona
le
serAn
de
aplicación
105
bene-
fietos
de
auxilios
económicos
para
la
mejora'
de
las
nuevas
explotaciones.'-
"
Articulo
cuartb.-Sefaculta
al
Ministerio
de
Agricultura.
Pes-
ca
'Y
Alimentacfón
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
'el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
catorce'
de
mayo
de
mil
novecientos
ochen.
ta ydos.
JUAN
CAR¡.QS R.
El
Ministro
de
Agricultura,
Pssca
y
AlimentacIón,
JDSE
LUIS ALVAHEZ
~LVAREZ_
REAL
DECRETO
1217/1982. de 14
de
mayo,
por
si
que
se
declara
de
utilidad
pública
yurgente..
ejecu-
ción
la
concentración
parcelaria
·,de
la
zona
de'
Ourta
(Oviedo)_
\ .
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispersión
pa~laria
de
la
zona
de
Ouria
(Oviado),
puestos
de
manifie-sto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
d-e
concentración
dirigida'
al
Ministerio
de
Agricultura..
Pesca
y
Alimentación,
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Refor":
ma
y
Desarrollo
.Agnl.rio
de
un
estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
ded.u-
l'
ciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
conbentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
p;C1blica.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura¡
?e8c&
.,
Alimentación,
fonnulada
con
l!JTeglo alo
que
El6~b
eoe-
1&
Ley
de
Refonna
y.
Desarrollo
Agrario
de
dooe
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
y
previa
deUberaclOn
del
Conse1o
de
Ministros
del
dla
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-se
declara
de
utUidad
pública
y
de
urgen-
te
.
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
1&
zona
de
Curta
(Oviedo).
Articulo
segundo.-El
perímetro
de
'esta
zona
estaré.
forma,..
do,
en
principio,
por
la
parte
del
término
municipal
de
Tara--
mundi,
perteneciente
a
la
Entidad
Local
Menor
de
Ouria,
cuyos
llmites
son
los
siguientes:
Norte,
camino
de
Barreiros,
'oarrete-
ra
comarcal
de
Vegadeo
y
Taramundi
y
monte
de
particulares;
Este.
carretera
comarcal
dA
VegadeO'
a
Taramundi.
monte
de
particulares;
Sur,
arroyo
de
la
Fasada.
montes
de
particulares.
y
Oeste,
camino
de
las
Costas,
camino
de
Barreiro,
monte
de
particulares.
Dicho
perímetro
quedaré.
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
RefeSrma yDesaITOllo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
.
Articulo
tercer9.-Se
faculta
eJ.
Ministerio
de
Agr1cultura,
Pesca
y
Alimentación
para
dictar·
las.
disp05iciones
complemen-
tarias·
que
requiera
la
ejecución
de
10
dispuesto
en
el
urasente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
mayo
de
mn
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CAi\LOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura.
Pesca y
Alimentación.
JDSE
LUIS
ALVAREZ ALVAREZ
REAL
DECRETO
1218/1982, de
14
de
mayo,
por
el
que
.e
declara
de
utilidad
pública
y
urgente
ejecu-
ción. la
concentración
parcelaria
de
la .zona
de
Aldehuela
de
la
Bóveda
(Salamanca).
Los
acusados
ca.racter.es
de
gravedad
que
ofrece
la
dispenión
parcelaria
de
la
zona
de
Aldehuela.
de
1&
Bóveda
(Salamancal.
puesto
de
manifiesto
por
los
agricultóres
de
1&
misma
en
lolici-
tud
de
ooncentrac1ón
dirigida
al
MinIsterio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
han
motivado
la
realización
p~
el
Instituto
Nacional
de
1\,eforma y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
.obre
las
circunstancias
y
posibllidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
-zona,
deducié5.dose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
I1evar-a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
o - y
Alimentación;
fonnulade,
eon
arreglo
&.
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma,
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
nove-
cientos
setenta·
y
tres,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
del
día
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
.
DISPONGO,
Artfculo
primero.-Se
declara
de
titUldad
púbIlca·y
de
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Aldehuela
de
la
Bóveda
(Sala.manca). o
I
Articulo
segundo.-EI
perimetro
de
esta
zona
estaré.
formado,
en'
principio,
por
188
flncaó
Cuarto
de
Arriba
1
de
la
Hoya
de
este
mismo
término
municipal,
limitada
de
1&
siguiente
forma:
Norte.
finca
Castro
EnríQuez,
propiedad
de
lb.
Diputación
Pro--
vincial,
perteneciente
a
este
término
munJcLpal¡
Este,
Cuarto
de
la
Llanada,
Cuarto
de
la
Espinera
y
Cuarto
de
Valcuevos.
per-'
tenecientes
a
este
término
municipal;
Sur.
Cuarto
.Ariona,
perteneciente
a
este
término
municipal
y
~rmlno
de
Carrascal
del
Obispo,
y
Oeste,
término
de
S. Muftoz.
fincas
Tejadlllo
y
Sanchobueno,
pertenecientes
a
este
término
municipal
y
término
de
Muo.oz.
Dicho
perímetro
quedaré.
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
10
previsto
en
el
articulo
ciento
.etenta
ydos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
enero
ele
mn
novecientos
&atenta y
tres.
Articulo
tercero.-Se
faculta
al
Mlnisterlode
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
para
dIctar
las
disposiciones
complemen-
tarias
que
requiera
la
ejecución
pe
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
'mayo
de
mn
novecientos
ochen_
ta
ydos.
·JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura.,
Pesca y
Alimentación,·
JDSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
14384
REAL
DECRETO
J21glJgsa.
cIS
14
de
mayo,
por
el
que
.'1
rectifica
el
perlmetro
de
concentración
par~
cebria
de
la
zona
de
Las Pre8ill.a8
(Santander
J.
Al
declArarSe
de
utU1dad
pública
7
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
Las
Presillas
(Santan-
der),
por
Real
Decreto
de
trece
de'
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
publ1c:ado
.en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
del
dia
veintiséis
de
octubre
del
mIsmo
afto,
se
cometió
un
error
en
el
articulo
segundo
al
describir
el
perímetro,
elTor
que
se
califica
de
material
ylIe
hace
necesario
subsanar.
En
su
virtUd,
a
propuesta
del
Mlnistro
de
Agricultura.
Pes·
ca
y
Alimentación,
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
vigente
Ley
de
Procedimiento
Admlnistrativo',
y
previa
de1l-
beración
del
Consejo
de
Ministros
del
dia
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
~---
DISPONGO,
Articulo
ÚDlco.-Se
sustituye
1&
redacción
del
articulo
segundo
del
Real
Decreto
de'
trece
de
julkt
de
mn
novecientos
ochenta
y
uno,
pubUcado
en
el _Boletín
Oficial
del
Estado-
del
die.
veintiséis
de
octubre
del
mismo
afto.
po~
la
siguiente:
El
perímetro
de
elta
zona
estaré.
formado,
en
principio,
por
la
parte
del
término
municipal
de
Puente
Viesgo.
perteneciente
a
1&
Entidad
local
Menor
de
Las
Presmas,
cuyos
limites
son
los
s1guientes:
Norte.
término
municipal
de
Carand1a
y
Junta
Vect·
nal
de
Vargas;
Sur,
Junta
Vecinal
de
Puente
Viesgo;
Este,
Junta
Vecinal
de
'Vargas,
y
Oeste,
término
municipal
de
Torrelavega
y
término
municipal
de,
Carandia.
Dicho
perímetro
quedaré.
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
10
previsto
en
el
ar-
ifculo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Refonna
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Dado
en
Madrid
acatorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
MinIstro
de
Agricultura.,
Pesca
yAliment&ción,
JOSE
Ll1)S ALVAREZ ALVAREZ
REAL
DECRETO
1220/1982,
de·14
de
mayo,
por
el
que.e
rectUtca
el
perlmetro
de
concentración
par-
celaria
de
la
zona
el,(!
Vargas
(Santander).
Al
declarar6e
de
utilidad
pdbUca'"
urgente
ejecución
}a
concentraciónparoelaria
de
la
zona
de
Vargas
(Santander!,
por
Rea.l
Decreto
de
trece
de
julio
de
mu
ncwecientos
ochenta
y
uno,
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
del
día
veintiséis
de
octubre
del
mismo
do,
ee
cometió
un
error
en
el
articulo
segund.o
&1
describir
el
perímetro,
eITOr
4ue
se
califica
de
ma-
terial
y
se
hace
necesario
subsanar.
.
En
BU
virtud.
anropue.:t&
del
Ministro
de
Agricultura,
Pes·
ca
y
Alimentación
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
vigente
Ley
de
~ocedimiento
Administrativo
Y
previa
delibe·
ración
del
Conse1o
de
Ministros
del
dia·
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
·DISPONGO.
Articulo
w1tco.-Se
sustituye
la
redacción
del
articulo
segundo
del
Real
Decreto
de
treoe_
de
julio
de
mil
novecientos
och~nta
.y
uno,
publ1cado
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-
del dia
vemti-
séis
de
octubre
del
mismo
do,
por
la
siguiente:
El
peiimetro
de
esta
zona
estari"
formado,
en
-
principio,
por
la
parte
del
ténnlno
municipal
de
?uente
Viesgo,
pertene-
olente
a
la
Entidad
Local
Menor
de
Vargas,
cuyos
_limites
son

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