Orden EDU/2972/2011, de 28 de octubre, por la que se convocan becas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2011-17430
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación ha desarrollado diversos programas de formación e investigación por medio de convocatorias de becas destinadas a promover la investigación y la innovación educativa y a ampliar los conocimientos en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y comunicación. Estas convocatorias contribuyen de forma activa en la formación de especialistas en estos campos tan necesarios para la sociedad actual. La experiencia adquirida, por lo tanto, aconseja continuar con esta línea de actuación que ha proporcionado buenos resultados.

En consecuencia, el Ministerio de Educación ha resuelto convocar un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar 148 becas para la formación e investigación en diversas materias aplicadas a la educación.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan 148 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, de las cuales 20 serán de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales, 9 en documentación y legislación educativa, 26 en investigación e innovación educativa, 60 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, 14 en área de documentación, biblioteca y archivo y 19 en evaluación y estadísticas educativas.

  2. Las becas a las que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación del Ministerio de Educación («BOE» de 18 de octubre).

    Segundo. Objeto y duración.

  3. El objeto específico de las becas es la formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los adjudicatarios de las becas en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas.

  4. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuidad de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejaran y la unidad administrativa respectiva lo solicitase de manera justificada, hasta una duración máxima total de veinticuatro meses, contados desde la fecha que se concedió por primera vez. Para ello será necesario presentarse a la nueva convocatoria y obtener la renovación de la beca de formación.

    Tercero. Dotación económica de las becas.

  5. El presupuesto global máximo destinado a las 148 becas asciende a 1.910.566,00 euros que se distribuye en la siguiente forma: 859.990,00 euros, con cargo a la aplicación económica 18.05.322J.485; 287.880,00 euros, con cargo a la aplicación económica 18.05.322B.487, 336.860,00 euros con cargo a la aplicación 18.05.466A.482, 172.536 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.321M.484 y 253.300 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466A.485.

  6. La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración. El abono se realizará dentro del mes siguiente al del vencimiento, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  7. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2012.

    Cuarto. Requisitos de los candidatos.

  8. Podrán solicitar la beca de formación e investigación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

    2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2008.

    A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

  9. Los beneficiarios de la convocatoria anterior podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.

  10. Quedan excluidas aquellas personas que habiendo sido beneficiarios de becas de formación en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el artículo 12.4 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre («BOE» de 18 de octubre).

  11. Con objeto de adecuar la formación académica de los candidatos a las áreas de formación de las becas, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el Anexo I.

    Quinto. Órgano de instrucción.

  12. El órgano competente para la instrucción del procedimiento serán las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre («BOE» de 18 de octubre).

  13. Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por:

    1. Una Presidencia, que será desempeñada por el/la titular de la Dirección General competente o persona en quien delegue.

    2. Cuatro Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre el personal funcionario de la Dirección General.

    3. Una Secretaría a cargo del funcionario/a que nombre el Presidente de la Comisión.

  14. Se constituirán sendas Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación, en la Dirección General de Formación Profesional, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y en la Secretaría General Técnica.

    Las Comisiones podrán pedir el asesoramiento técnico de las unidades que componen la Dirección General cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

    Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.

  15. La solicitud deberá cumplimentarse y conformarse mediante el formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones», tal y como establece el artículo 5 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre («BOE» de 18 de octubre). A dicho formulario se adjuntará un fichero de un tamaño máximo de 5 MB con el currículum vítae.

    Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una única solicitud, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

  16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

  17. La selección comenzará al día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria.

  18. Las candidaturas serán valoradas conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo II de esta convocatoria y de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre («BOE» de 18 de octubre). Una vez valorados estos datos, las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación harán una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, quienes podrán ser convocados para una entrevista en las unidades a las que corresponda el citado perfil. Asimismo se realizará una prueba de idioma cuando se solicite alguna modalidad de beca que implique o pueda implicar conocimiento de un idioma.

    A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud y aportar la siguiente documentación:

    1. Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. (Deberá ser el original o copia compulsada.)

    2. Certificación de otras titulaciones y/o méritos...

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