Orden APA/2638/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de Arribes» y de su Reglamento.

MarginalBOE-A-2005-13944
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2638/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del 'Vino de Calidad de Arribes' y de su Reglamento.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre de 2004, la Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se reconoce el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Arribes' y se aprueba su Reglamento.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del reconocimiento y, en su caso, de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunida des autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la certificación de la citada Orden AYG/1940/2004, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

La publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del reconocimiento del vino de calidad producido en región determinada (v.c.p.r.d.) 'Vino de calidad de Arribes' y de su Reglamento, que figura como anexo de la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 30 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Orden de 22 de diciembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Arribes' y se aprueba su Reglamento

La Orden de 18 de enero de 1996 ('B.O.C. y L.' n.º 27 de 7 de febrero), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1998 ('B.O.C. y L.' n.º 40 de 27 de febrero), estableció las condiciones para que a los vinos de mesa de una zona vitivinícola de Castilla y León les sea reconocido el derecho a la mención 'Vino de la Tierra' exigiendo que los viticultores, elaboradores y embotelladores que desarrollen su actividad en la zona se agrupen en una asociación profesional o empresarial.

La Orden de 24 de septiembre de 1998 ('B.O.C. y L.' n.º 197 de 14 de octubre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería reconoció el derecho de uso de la mención 'Vino de la Tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero'.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' n.º 165 de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 21, los Vinos de Calidad con indicación geográfica.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ('B.O.E.' n.º 313 de 31 de diciembre), establece en su disposición transitoria sexta que los viticultores o elaboradores de vinos con derecho a la mención 'vino de la tierra' antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o sus agrupaciones o asociaciones, podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2004 que se compute el tiempo por el que dichos vinos hayan sido reconocidos como vinos de la tierra para posibilitar su paso a la categoría de vino de calidad con indicación geográfica o de forma directa a la de vino con denominación de origen, si a la fecha de la citada solicitud el tiempo que hubieran permanecido en la utilización de la mención 'vino de la tierra' fuera de cinco años o superior, debiendo acreditar en todo caso, a la fecha de presentación de la solicitud y durante el periodo considerado, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la Ley de la Viña y del Vino, para el acceso al nivel de protección cuyo reconocimiento se solicite.

En consecuencia:

De acuerdo con lo que determina la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y con el Reglamento (CE) del Consejo n.º 1493/1999 de 17 de mayo (DOCE de 14 de julio).

De acuerdo con lo que establece la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en su disposición transitoria sexta .

Vista la solicitud de la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero' para el reconocimiento de la protección 'Vino de Calidad de Arribes' y su documentación aneja, que incluye el certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria de dicha Asociación celebrada el 27 de mayo de 2004, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero', que pasa a denominarse Asociación Vino de Calidad de Arribes.

Visto el proyecto de Reglamento del 'Vino de Calidad de Arribes' propuesto por la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero'.

Vista la solicitud de la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero' para que se compute el tiempo transcurrido como Vino de la Tierra 'Arribes del Duero' a efectos de reconocer la antigüedad de la mención 'Vino de Calidad de Arribes', dispongo:

Artículo 1

Queda reconocido el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Arribes'.

Artículo 2

A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se reconoce la antigüedad de la mención 'Vino de Calidad de Arribes' desde el 15 de octubre de 1998, fecha de entrada en vigor de la Orden de 24 de septiembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho de uso de la mención 'Vino de la Tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero'.

Artículo 3

Se autoriza a la Asociación Vino de Calidad de Arribes como Órgano de Gestión del 'Vino de Calidad de Arribes'.

Artículo 4

El control será efectuado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en su condición de Organismo público.

Artículo 5

Se aprueba el Reglamento del 'Vino de Calidad de Arribes' cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 6

La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 7

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición adicional

Por la Asociación Vino de Calidad de Arribes se procederá a la remisión, en el plazo de un mes, a la Consejería de Agricultura y Ganadería del certificado del depósito, en la Oficina pública competente, de los Estatutos modificados emitido por la entidad depositaria.

Disposición transitoria

Se autoriza el uso de la mención Vino de la Tierra 'Arribes del Duero' hasta que se agoten las existencias de etiquetas y contraetiquetas con la citada mención y en todo caso por el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, siempre condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del 'Vino de Calidad de Arribes' cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 24 de septiembre de 1998 ('B.O.C. y L.' n.º 197 de 14 de octubre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho de uso de la mención 'Vino de la Tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero'.

Disposicion final Artículos 1 a 44

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de diciembre de 2004.El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEXO

REGLAMENTO DEL 'VINO DE CALIDAD DE ARRIBES'

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de protección y su defensa

Artículo 1 Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, quedan amparados bajo el nivel de protección de v.c.p.r.d. del 'Vino de Calidad de Arribes', los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción, elaboración, crianza y embotellado, todos los requisitos exigidos en el mismo y en la demás legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende, aplicado a los vinos, al nombre del Vino de Calidad con Indicación Geográfica y al nombre geográfico 'Arribes'.

  2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento, aun en el caso de que vayan precedidos por los términos 'tipo', 'estilo', 'cepa', 'embotellado en', 'con bodega en', u otros análogos.

Artículo 3 Órganos Competentes.
  1. La defensa tanto de la mención 'Vino de Calidad de Arribes' como de la aplicación de su Reglamento quedan encomendadas a las siguientes entidades u organismos:

    1. A la 'Asociación Vino de Calidad de Arribes' como Órgano de Gestión, en lo términos establecidos en el capítulo IX del presente Reglamento.

    2. A un Organismo Público de control como Órgano de Control, en los términos establecidos en la letra a) del apartados 1.º del Art. 27 de la Ley...

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