Corrección de errores de la Resolución de 3 de marzo de 1987, de la Dirección General de Tráfico, por la que se determina la información a suministrar por los fabricantes de equipos de evaluación de aptitudes psicomotoras y los criterios a considerar para la normalización de pruebas, instrumentos y materiales a utilizar por los Centros de Reconocimiento de Conductores en las exploraciones psicotécnicas de los mismos.

MarginalBOE-A-1987-9676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
BüE
núm.
97
Jueves
23
abril
1987
11859
l. Disposiciones generales
limos. Sres. Presidente del Instituto de Cr&lito Oficial yDirector
general
del
Tesoro yPolítica
Financiera
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Advertidos errores
en
el texto
de
la citada Resolución, publi.
cada
en
el «Boletln Oficial del Estado» número 68, de fecha 20 de
marzo
de 1987,
páRnas
8153 a8156, se transcriben acontinuación
las
oportunas rectificaciones:
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
20
de
abril
de
1987
por
la
que
se
crea
la
Comisión
mixta
Asesora
del
Libro.
9677
nustrísimos
señores:
La
aplicación de la política del libro, desde el Ministerio de
Cultura,
exige
contemplar
un
ampüo conjunto
de
cuestiones y
aspectos
de
carácter
económico, industrial ycomercial, toda vez
que
la producción, distribución ycomercio del libro constituye
una
actividad económica relevante.
Prueba
de
ello es el lugar
que
ocupa
España,
entre
los primeros
del
mundo,
en
número
de
títulos
editados ycifras de exportación.
Asimismo,
las
recomendaciones
de
las
más
altas
instancias
culturales de
ámbito
internacional yla complejidad yel carácter
inlerdisciplinar de los factores que afectan ala evolución de esta
actividad,
hacen
necesario contar
en
el
Ministerio
de
Cultura,
con
el concurso de otros Departamentos ycon la colaboración y
asesoranUento de los diferentes sectores del libro.
El ingreso de España
en
la CEE,
junto
con
las
modificaciones de
carácter
estruetura1
que:
se
están
produciendo en tomo aeste
sector
refuerzan
la
necesidad
de
contar con una Comisión mixta
de
canicler permanente
que
estudie yelabore la información ade-
cuada,
asi
como asesore y
proponga
medidas
sobre
cuestiones
generales oespecíficas
que
favorezcan yposibiliten
un
desarrollo
equilibrada de la mencionada actividad.
Por
otro
lado
la
experiencia existente a
partir
de
la
Comisión
interministerial para los problemas de la exportación del libro
aconseja
crear
un
único ámbito
permanente
en
el
que
se contem-
plen todos los aspectos industriales.
de
producción y
del
comercio
de
este sector cultural.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio para
las
Admi-
nistraciones Públicas, he
tenida
abien disponer:
Primero.-Secrea
en
el Ministerio de Cultura la Contisión mixta
Asesora del Libro,
como
Drgano colegiado de asistencia yasesora-
ntiento, adscrita a
la
Subsecretaria
dCI
Departamento.
Segundo.-Las funciones de
la
Comisión son las si8uientes:
1.
Estudiar la situación ylos problemas de la industria y
comercio del libro.
2.
Formular propuestas sobre cuestiones generales oespecifi-
cas tendentes ala definición yorientación de la politica del libro
en
las
áreas de edición, producción ycomercio del libro.
3.
Asesorar einformar,
en
el ámbito de
su
competencia, sobre
cuantos asuntos le sean sometidos por la Administración.
Tercere.-La Comisión estará integrada
por
los si¡uíentes ntiern·
bros:
MINISTERIO
DE
CULTURA
En
el
punto
quinto del texto de la referida Resolución, donde
dice:
«A
partir del Ide octubre de 1987
no
se
adntitirt
ningún
certificad"", debe decir:
c.
..
no
se
admitirt
ningún informe.»
En el anexo
II,
punto 1.1.2.4.2,
dande
dice: «La disposición de
todos
los mandos
debert
estar indicado», debe decir: c._
debert
estar diseñadaJo.
En el ntismo anexo,
punto
2.1.4, donde dice: «EStruet1lra del
test.-Consistirá
en
la
presentación de una serie se<:uencia>de
estímulos, suficientemente lar¡a (mayor
que
20), que
debert
IOr
desconocida para el
equip"",
debe decir: c... que
debert
ser
desconocida para
el
sujelolo.
En el anexo
m,
en
el enunciado del referida anexo,
donde
dice:
«Criterios aconsiderarI"""! la normalización de pruebas psicolóSi-
cas
en
el
Area
de
la tote!isencia,
la
personalidad Olos
estilos
cognitivos
que
sean
para
el
examen
de
conductores»,
debe
decir:
«.
..
que
sean
relevantes
para
el
examen
de
conductores».
Lo que digo para conocimiento yefectos.
.Madrid, 8de abril de 1987.-El Director general, David León
Blanco.
CORRECCI0N
de
errores
de
la
Resolución
'de
3
de
marzo
de
1987,
de
la
Dirección
General
de
Tráfico,
por
la
que
se
determina
la
información
asuministrar
por
los
fabricantes
de
equipos
de
evaluación
de
aptitu-
des
psicomotoras
y
los
criterios
a
considerar
para
la
normalización
de
pruebas.
instrumentos
ymateriales
autilizar por
los
Centros
de
Reconocimiento
de
Conductores
en
/as
exploraciones
psicotknicas
de
/os
mismos.
9676
ORDEN
de
14
de
abril
de
1987
sobre
autorización
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
aemitir
pagarés.
llustrisimos
señores:
Por acuerdo de Consejo de Ministros de
30
de enero de 1987 se
autorizó al Instituto de Cr&lito Oficial aconcertar operaciones
financieras
en
los mercados exterior einterior
hasta
un
importe
máximo neto de 110.000 millones de pesetas Osu equivalente
en
moneda
extranjera.
encomendándose al Ministerio
de
Economfa y
Hacienda la determinación de
las
restantes condiciones de
las
operaciones
financi~
asi como cuantas disposiciones
sean
nece-
sarias para el cumplimtento ydesarrollo de dicho acuerdo.
En
su
virtud,
este Ministerio
ha
tenido abien
disponer:
Primero.-Autorizar
al
Instituto de Cr&Iito Oficial arealizar una
ovarias emisiones de pa¡arés hasta
un
importe nominal de 15.000
millones
de
pesetas, ampliable a20.000, manteniendo viva esta
operación
durante
un
plazo
de
tres
añOs.
Segundo.-Nontinal de los títulos: 5.000.000 omúltiplos de
dicho importe.
Tercero.-Vencimiento
de
los
títulos:
Tres,
seis,
doce
odieciocho
meses, apartir de la fecha de entisión del mismo.
Cuarto.-Régimen fiscal: Se sujetarán alo establecido
en
el
artículo
3.
0de
ra
Ley 14/1985, de Régimen Fiscal de Deterntinados
Activos Financieros, siendo
en
la actualidad la retención aaplicar
del
20
por 100.
Quinto.-Fecha entisión: Apartir del
28
de abril de 1987.
Sexto.-Las demás condiciones
en
que
se
realizarán
las
emisio--
nes de pagares las fijará el Instituto de Cr&lito Oficial, de acuerdo
con
la
situación
del
mercado
en
el momento
de
cada emisión..
informando posteriormente ala Dirección General del Tesoro y
Política
Financiera.
Séptimo.-El Instituto de Cr&lito Oficial informará ala Direc-
ción General del Tesoro yPolítica Financiera de los datos relativos
a
la
operación
que
se
autoriza
en
la
presente
Orden,
'1
en
particular
de
las
condiciones de los pa¡arés entitidos, amortizados ysaldo
vivo
resultante
en
cada
momento.
Lo
que
comunico aVV.
II.
Madrid, 14 de abril de 1987.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Guillermo de la
Dehesa Romero.
9675

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR