Real Decreto 2402/1986, de 10 de octubre, por el que se clasifica como Centro no oficial reconocido de enseñanza musical de grado elemental a la Escuela municipal de Música de Zaragoza.

MarginalBOE-A-1986-30796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
BüE
núm.
279
Viernes
21
noviembre
1986
38835
Carn¿lOs
o.ficiales del
d{a
20 de noviembre de 1986
30793 BANCO
DE
ESPAÑA
Mercado de Divisas
el presente Real Decreto, el cual
entrará
en
vigor el
día
siguiente
de
su publicación
en
el «.Boletín Oficial del Estado».
Dado
en
Madrid
a
10
de octubre
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
Cambios
Dl'I~J~
convertibles
El
Ministro
de
Educación yCienCia,
JOSE
M.~A
MARAYALL
HERRERO
Comprador
Vendedor
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
1
dólar
¡;SA
Idólar canadiense
Ifranco francés
1libra esterlina
1libra Irlandesa
1franco suizo
[00 francos belgas
I
marco
alemán
100 liras italianas
lflorín holandés
1
corona
sueca
I
corona
danesa
I
corona
noruega
l
marco
finlandés
100 chelines austriacos
100
escud
portugueses
lOO
yens Japoneses
I
dólar
dustr
100
dracmas
griegas"
.
__
..
..
135.081
97.582
20.556
190.802
183.305
80.935
323,857
67.305
9.719
59.596
19,459
17.807
17.857
27.347
955.987
90.628
83.122
86.925
97,567
135,419
97.827
20.608
19\.279
183.764
81.138
324,668
67.473
9.743
59,745
19.508
17.851
17.902
27,416
958.380
90.855
83.330
87.142
97.811
!30795
RE!L
DECRFIO
_1.jO
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1
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ci
que se clasifica como Centro no oficial reconocido de
enseñanza musical de grado elemental al Centro de
Estudios Musicales de Benavente (Zamora).
De acuerdo
con
lo dispuesto
en
la
Ley
Ors,ánica 8/1985,
de
3de
julio, reguladora del Derecho ala EducaCión, artículo
23,
yel
Decreto 1987/1964,
de
18
de
junio,
sobre reglamentación
de
los
Centros
no
oficiales
de
enseñanzas
artísticas,
de
conformidad
con
el
dictamen
del Consejo Nacional
de
Educación, apropuesta del
Ministro
de
Educación yCiencia, y
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
10
de
octubre de 1986,
DISPONGO:
Artículo único.-Se clasifica
como
Centro
no cficial reconocido
de
enseñanza
musical
de
grado elemental,
con
las asignaturas
de
«SoLfeo y
Teoria
de
la
Musica.>~,
«Conjunto
Cora1>~,
«Piano»
y
«Violin», al
Centro
de
Estudios Musicales. sito
en
la calle Repú-
blica Argentina,
número
22,
de
Benavente (Zamora),
que
quedará
adscrito
al
Conservatorio
elemental
de
Zamora,
aefectos
de
formalización
de
matrícula y
exámenes
de
fin
de
grado.
Dado
en
Madrid
a
10
de
octubre de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Educación yCienCIa.
JOSE MARIA MARAVALL
HERRERO
DISPONGO,
REAL
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R
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el
que se clasiJica como Centro no o.ficial reconocido de
enseflanza musical de grado elemenral a
la
Escuela
municipal de
.MÚSlca
de Zaragoza.
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de
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que se clasifica como Centro no ofiCIal reconocido de
enseflanza musical de grado elemental
al
estudio de
músIca «Befa Bartok,
S.
C.
L.N, de Zaragoza.
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la Ley
Or~nica
8/1985, de 3
dt
julio, reguladora del Derecho ala Educaclón. artículo
23,
yel
Decreto 1987/1964,
de
18
de
junio,
sobre reglamentación
de
los
Centros
no
oficiales
de
enseñanzas
artísticas,
de
conformidad
con
el
dictamen
del Consejo Nacional
de
Educación, a
propuesta
del
Ministro
de
Educación yCiencia, yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en su
reunión
del día 10
de
octubre
de
1986,
El
:'hn.istro de Educación yCltn,::a.
.TGSE
MARIA MARAVALL HERRERO
Artículo único.-Se clasifica
como
Centro
no ofici:ll reconocido
de
enseñanza
musical
de
grado elemental,
con
las asignaturas de
«Solfeo y
Teoría
de
la
Música.>~,
«Conjunto
Corab~,
«Piano~~
y
i'Violín», «Viola»,
«Guitarra>~,
«Oarinete~)
«Saxofón.» y
«Trom-
peta», ala Escuela
municipal
de
Música, sita
en
la calle
Domingo
Mira, sin
número,
de
zaragoza,
que
quedará
adscrita al Conserva-
torio
Profesional
de
Música
de
Zaragoza, aefectos de formalización
de
matrícula y
exámenes
de
fin de grado.
Dado
en
Madrid
a
10
de
octubre
de
1986.
JU
>.N
CARLOS
R.
30797
De
acuerdo
con
lo
dispuesto en la
Ley
OlJánica
8/1985, de 3de
julio, reguladora del Derecho ala EducaCión, artículo
23,
y
el
Decreto 1987/1964,
de
18
de
junio,
sobre reglamentación
de
los
Centros no oficiales
de
Enseñanzas Artísticas,
de
conformidad
con
el
dictamen
del Consejo Nacional
de
Educación, apropuesta del
Ministro
de
Educación yCiencia, y
previa
deliberaclón del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
10
de
octubre de 1986,
DlSPOSICION
FINAL
Se
autoriza
al Ministerio
de
Educación
"j
Ciencia aque dicte
cuantas nOimas sean precisas
para
la aplicaCión
de
lo dispuesto
en
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogado el Decreto
de
27
de
enero
de 1956 por
el
que
se
regula
el
funcionamiento
de
un
Consejo
de
Protección Escolar y
se
dan
nOnTI
as p3ra intensificar,
con
cilfácter urgente, la construc-
ción
de
Escuelas
en
Las
Hurdes.
DISPONGO:
Artículo l.o
Se
extingue el
Consejo
de
Protección Escolar de
Las Hurdes, creado
por
Decreto
de
27
de
enero
de
1956, apartir
de la
entrada
en
vigor del presente Real Decreto.
Art.
2.
0Los Centros docentes publicas,
hasta
abara
sujetos a
la tutela del extinguido
Consejo
de
Protección
Escolar
de
Las
Hurdes,
desarrolhrán
sus actividades
como
Centros
de
régimen
ordina~o,
quedan~o.
~cogidos
en
cuanto
a
nombramie~tos,
órganos
de gobIerno yprOVISlon
de
plazas
de
profesorado al régImen general
vigente para los
Centros
públicos ordinarios.
RE.iL
DECRETO
2400¡N86.
de
JO
de "clUb,1'
1""·
el 30796
que se extingue el Consejo de Protección Escolar de
Las Hurdes yse transfarman los Centros adscritos al
mismo
régimen ordinario.
El
Decreto
de
27
de
enero
de
1956
(<
Oficial del Estado»
de
15
de febrero) creó un Consejo de Protección Escolar en Las
Hurdes (Cáceres), con la finalidad de
dar
adecuada solución ala
variada gama de problemas que afectaban, en general, ala
poblaci~n
de
la
zona
Y.
en particular, asu población escolar,
es~bleclendo,
atal efecto, un régimen especial para
el
funciona·
mIento
de
los
Centros adscritos al citado Consejo de Protección
Escolar.
Habida
cuenta
de
Gue se consiguieron los objetivos pretendidos I
en
su
día cen la creaCIón del referido Organismo
y,
de otra parte,
Que
han
d~saparecido
las
circunstancias objetivas que justificaban
su actuacIón, procede
la
extinción del
Consejo
de
Protección
Escolar de
Las
Hurdes.
En
su virtud, a
propuesta
del Ministro
de
Educación yCiencia
yprevia deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su reunión del
dia 10
de
octubre
de
1986,
30794

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