Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Tecnicos especialistas de laboratorio, Radiodiagnostico, anatomía patológica, Medicina nuclear y radioterapia, de Formación Profesional de segundo grado, rama sanitaria.

MarginalBOE-A-1984-13788
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artÌculo 89, apartado 7, de La Ley general de educaciÛn prevÈ que las empresas exigir·n a sus trabajadores al admitirles, la posesiÛn de alguno de los grados de formaciÛn profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Por otra parte, los continuos avances tecnolÛgicos en el campo de la atenciÛn de salud aconsejan la utilizaciÛn de un personal especÌficamente cualificado para el manejo y manipulaciÛn de los Medios tÈcnicos de diagnÛstico y tratamiento, de acuerdo con la finalidad prevista en los artÌculos 40.1, 41.3 y 89.3 del citado Texto legal.

Sin embargo, en la Actualidad se vienen prestando servicios por distintos profesionales, en diversos centros hospitalarios sin el tÌtulo de tÈcnico Especialista que acredite la previa capacitaciÛn para el ejercicio de las Especialidades de la rama sanitaria que cubren las ·reas de laboratorio, radiodiagnÛstico, anatomÌa patolÛgica, Medicina nuclear y radioterapia, establecidas por orden de 1 de septiembre de 1978 (. Del 8) y orden de 23 de mayo de 1980 ( de 13 de junio), cuyas enseÒanzas son impartidas en los institutos y centros de formaciÛn profesional debidamente autorizados.

Por ello, teniendo en cuenta la demanda Real de la labor especÌfica de estos tÈcnicos por parte del Sistema sanitario actual y la necesidad de dar...

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