Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Chisinau el 11 de mayo de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA

El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante denominados «las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y

Reconociendo que la promoción y protección de las Inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversor» se entenderá cualquier nacional o cualquier sociedad de una de las Partes Contratantes que realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. por «nacional» se entenderá toda persona física que, de conformidad con la legislación de una Parte Contratante, se considere nacional de la misma;

    2. por «sociedad» se entenderá toda persona jurídica o cualquier otra entidad jurídica constituida o debidamente organizada de otro modo, de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte Contratante y que tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante, tales como sociedades anónimas, sociedades colectivas o asociaciones empresariales;

  2. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos que hayan sido invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de esta segunda Parte Contratante, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    2. una sociedad o empresa mercantil o participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil;

    3. el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y que estén relacionadas con una inversión;

    4. derechos de propiedad intelectual e industrial, procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    5. derechos a realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por cualquier entidad jurídica de esa misma Parte Contratante pero que sea propiedad o esté controlada efectivamente por inversores de la otra Parte Contratante se considerarán también inversiones realizadas por inversores de la segunda Parte Contratante, siempre que se hayan efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión siempre que ese cambio se haya realizado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante receptora.

  3. Por «rentas» se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

  4. Por «territorio» se entenderá el territorio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extienda fuera de los límites del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes y sobre la cual éstas tengan o puedan tener jurisdicción y/o derechos soberanos según el derecho internacional.

Artículo 2 Promoción y admisión de inversiones.
  1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  2. Cuando una Parte Contratante haya admitido en su territorio una inversión, concederá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con la ejecución de acuerdos de licencia y de contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa. Cada Parte Contratante se esforzará por expedir, en caso necesario, las autorizaciones necesarias en relación con las actividades de consultores y otras personas cualificadas, con independencia de su nacionalidad.

Artículo 3 Protección.
  1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte...

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