Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-4967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La estructura de los presupuestos de explotación y capital de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, con presupuesto de gastos de carácter estimativo, ha sido modificada para el ejercicio 2009. Dicha modificación implica la necesidad de adaptar a la nueva estructura, la información presupuestaria que han de incorporar a sus cuentas anuales los organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto tenga tal carácter y que se encuentra regulada actualmente en la Resolución 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Por lo anterior, ha sido preciso modificar el contenido de las tablas c) y d) del apartado séptimo, «Contenido de tablas», del anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos», de la mencionada Resolución, en las que se recogen las agrupaciones de información de carácter presupuestario relativas al presupuesto de explotación y al de capital, respectivamente. Esta modificación, tal y como se señala en la disposición final, deberá aplicarse para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009 y siguientes.

Asimismo, se han introducido otras modificaciones, tanto en el texto de la Resolución como en el citado anexo, cuya aplicación deberá efectuarse a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, salvo las que, de acuerdo con el contenido de la disposición final, sean aplicables a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009 y siguientes.

Las reglas 3.b) y 15.1.a) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para aprobar las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que presenten presupuesto de gastos de carácter estimativo.

El punto 2 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que la Intervención General de la Administración del Estado deberá efectuar las adaptaciones de los anexo I, II, y III de dicha Orden a las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Con base en ambas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución que ahora es objeto de modificación.

En su virtud, esta Intervención General de la Administración del Estado, dispone:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.–La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado cuarto «Cuentas anuales», dentro del epígrafe C «memoria»:

  1. En el punto C11.2 «Estado del flujo neto de la tesorería del ejercicio»:

    La partida 6 «Partidas pendientes de aplicación» de la columna de cobros del modelo del PGCP pasa a ser la partida 7 «Partidas pendientes de aplicación».

    Se incorpora en la columna de cobros del modelo del PGCP la...

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