Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 23.2 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En la actualidad, las citadas tarifas son las aprobadas por la Resolución del citado centro directivo de 27 de noviembre de 2006.

Desde la publicación de la anterior resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre de 2006 la práctica ha venido poniendo de manifiesto la aparición de nuevos supuestos específicos no contemplados y de cláusulas aseguradoras también novedosas, para las cuales el Consorcio, de común acuerdo con las entidades aseguradoras, encargadas de la aplicación de las tarifas en sus contratos, elaboró e introdujo en su sitio web una serie de normas que pudieran utilizarse para el tratamiento de tales supuestos.

Además, entre los objetivos estratégicos que el propio Consorcio se marcó en su Plan de Actuación Trianual 2007-2009, aprobado por su consejo de administración, se encontraba el de la revisión de sus tarifas de recargos, al objeto de conseguir un abaratamiento del coste final para el usuario de seguros, entre otras razones a la vista de la favorable evolución en los últimos años de sus reservas específicamente destinadas a afrontar los riesgos cuya cobertura le corresponde. Así se había hecho ya en la resolución que ahora se modifica, respecto de los recargos para la cobertura de los riesgos extraordinarios sobre las personas.

A la vista de ambas circunstancias, el objetivo de la presente resolución es, asimismo, doble: de una parte, la reducción de los recargos a favor del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios en los bienes, que se efectúa en una media del 15 por 100, aunque alcanza porcentajes muy superiores para aquellos tipos de riesgos cuyo comportamiento siniestral histórico es más favorable históricamente -así, por ejemplo, los automóviles de turismo ven su recargo reducido en más de un 35 por 100-; y otra, la inclusión de normas de aplicación no previstas en la anterior resolución y de algunos casos, muy puntuales, sin tratamiento específico anterior.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I, 1.ª parte («Tarifa de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura de daños directos en las personas y en los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios»), de la Resolución de 27 de noviembre de 2006:

1. Al...

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