Circular 17/1992, de 2 de octubre, sobre depósitos obligatorios sobre determinadas operaciones de financiación en pesetas a no residentes (incluidas sucursales en el extranjero de Entidades españolas) efectuadas a través del mercado de divisas.

MarginalBOE-A-1992-22353
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Circular 16/1992, de 22 de septiembre, sobre depósitos obligatorios y coeficiente de caja, fue adoptada en circunstancias de muy fuerte especulación en los mercados de divisas de los países pertenecientes al Mecanismo de Cambios del Sistema Monetario Europeo. La coyuntura monetaria exterior ha evolucionado desde entonces hacia una mayor estabilidad, lo que permite flexibilizar las medidas contempladas en la mencionada Circular 16/1992, de 22 de septiembre, que ahora se deroga.

En consecuencia, al amparo del artículo tercero de la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Organos Rectores del Banco de España; del artículo quinto de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, y teniendo en cuenta lo previsto en la Directiva número 88/361, de 24 de junio de 1988, del Consejo de las Comunidades Europeas, en conexión con lo establecido en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, el Banco de España ha dispuesto:

NORMA PRIMERA

Depósito obligatorio

  1. Las Entidades (Bancos y Cajas) vendrán obligadas a constituir en el Banco de España un depósito sin intereses, por los plazos que se fijarán de acuerdo con lo que se especifica en el apartado siguiente y por importe equivalente al 100 por 100 del contravalor en pesetas de:

    1. El importe de las ventas de pesetas contra divisas concertadas con valor efectuadas a no residentes.

    2. El incremento que se registre en las ventas netas de pesetas contra divisas a no residentes con valor (también denominadas o, en su caso, ) respecto al importe neto vendedor de pesetas contra divisas a no residentes, concertadas con valor un día, efectuado por cada entidad el día hábil de mercado de divisas anterior al de entrada en vigor de la presente Circular.

    3. El incremento en la posición de venta de divisas a plazo contra pesetas a no residentes respecto a la posición de divisas vendidas a plazo, también contra pesetas y a no residentes, alcanzada por cada Entidad el día hábil de mercado de divisas anterior al de entrada en vigor de la presente Circular.

    Quedan excluidas del cómputo de la posición del párrafo anterior aquellas ventas de divisas a plazo contra pesetas concertadas simultáneamente con compras de divisas a plazo también contra pesetas, siempre que la fecha de vencimiento de la operación de compra de divisas sea posterior a la fecha de vencimiento de la operación de venta de divisas y se efectúe con el mismo titular no residente como contrapartida.

  2. Los plazos a los...

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