Orden ECC/548/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-3852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 2011, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Dicho acuerdo dispone en su apartado decimoquinto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de coberturas para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, se establece una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C del artículo 2 de esta orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente orden establece una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los módulos y riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o grupo de riesgos pertenece al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones. A efectos del reaseguro regulado en la presente orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimoquinto del citado Acuerdo de Consejo de Ministros determina que «se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre».

Por último, el mismo apartado decimoquinto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto. Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al mencionado Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2013.

Artículo 2 Grupos de líneas de seguro.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, se clasifican en los grupos siguientes: Grupo A, líneas experimentales; Grupo B, líneas viables, y Grupo C...

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