Resolución de 16 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en las áreas de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2014-5973
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Además, el artículo 9.1 f) de esa disposición establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo, esta Dirección General tiene atribuidas competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos.

Mediante esta convocatoria de subvenciones, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contribuye a alcanzar dos objetivos fundamentales: dar cumplimiento a las obligaciones que en el Gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de protección internacional y fomentar la integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España y de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

El objeto de estas subvenciones será, en primer lugar, la realización de programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables, y en segundo término, la prestación de asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal,

Esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

  1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla para el periodo que comprende entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

    Segundo. Objeto y financiación.

  3. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A.

  4. Las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.05, siendo el importe total para 12 meses de 9.000.000 euros, de los cuales, la dotación para 2014 asciende a 4.500.000 euros y la de 2015 a 4.500.000 euros conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, de acuerdo con el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La resolución de concesión determinará, para cada programa subvencionado, el importe que corresponde a cada año.

    Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Las entidades, organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

    Cuarto. Presentación de solicitudes.

  5. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  6. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a III, ambos inclusive, y estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es. Serán presentados, tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word) junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, c/ Agustín de Bethencourt, nº 4, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por programa.

    Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro Registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es.

  7. A las solicitudes deberá acompañarse la...

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