Decreto 2697/1966, de 20 de octubre, sobre el régimen para la constitución y funcionamiento de los pueblos construídos por el Instituto Nacional de Colonización como Entidades municipales.

MarginalBOE-A-1966-16012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
13522
26
octubre 1966
B.
O.
del
E.-Nı'ım.
256
I.
Disposiciones
generale.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNü
DECRETO
2697/1966,
de
20
de
octu1Jre,
so1Jre
el
"il-
!li7nen
para
la
consWııciôn
y
jıımir:mamiımlo
de
los
!)ueblOs
constrııidos
por
el
Institııto
Nacional
de
COI01lizaci6n
C01nO
Entw.ades
1nunicirıales.
La,
singulares circunstancias concul'I'entes
en
105
nuevos
po-
blados creados
POl'
el
Instituta
Nacioml.l de Colonizaci6n
en
las
zonas
en
que desarr011a su actividad aconsejan procnrar
cn
todo
10
posiblc quc cstcn dotados de un regimen admlnistrativo
especial,
aUl1que
tral1.':iitorio,
para
facilitar
su
normal desenvol-
vimiento.
Su
poblaci6n. compucsta princlpalmente de labrado-
I'~S,
que
pl'oct-'den
generalmel1te de Municip!os dist!ntos de aquel
en
que van a residir y avccindarse: sus cdlf1caeiones proycc·
tad,ıs
y cons(,l'uidas
para
1as
necesidade;; agricolas y
ganaderas;
sus se:'vicios, instalados
POl'
la Administl'aci6n Central 0 Ins-
titucional
eu
arrnoııül.
con los fine'
de
la colonizaci6n; su sltua-
ci6n, a veces dista.nte
de!
niıcleo
urbano preexistente, y
ıa
acti-
v!dacl pl'oductora a desarrollal'
en
su
:'ırep.
de influencia. que
ha
de general'. pl'evias gl'andes inversiones
de!
sector publico,
un
cons!demblc amnento de
la
riqueza irnponible, son factores
acusados
qııe
imprimen
ııııa
fisonomia especial a estos pueblo.,
y que hacen ncccsa,'ia casl s!emprc su
tnı.nsforınac16n
cn
En-
tidades }!unicipale:; con
adıninistraci6n
pl'opia.
Ello
cucnta
con prcccdcntcs que
dcmııcstnın
acıerto
de
organiz:ıl'
en
ta1
forıııa
la vida
:ıdministr:üiva
de estos po·
blndos. Pero dicha
f1l1alidad
ha
de logl'al'se.
cn
todo caso, ga·
ranlizanclo
LLL,
hacıendas
muııicipales
del
Mtınic1pic
0 Munici·
pios aJectados
POl'
su creaci6n. sin perjuicio de buscar
f6rınulas
de celeridad en la
tnul1itaciuıı
de
105
respeclivos expedientes
para
la.
cl'eaciôn de 103
l1lıevos
entes locales.
POl'
surglr de
nueva
planta
un
ııuevu
nücleo de
poblaci6ıı
en virtud de la
acci6n
administr:ıtıv:ı
l1evada a
cıı.bo
rn
ejecııcion
de
proyectos
aprobaclos por
el
Gobiernu.
La
via legal
ha
s:do
alıierta
POl'
ta
disposici6n final
quınta
de !a Ley
Cııal'€nta
y ocho/mil novecientos sesenta y seis.
,',
veintitres de
jtılio.
que ordena el
estaıılecL'"niento
de
un
!'egimel1
para
la
constitııci6n
y funcionamicnto como Entida.clcs localeE
de
10s
pueblos del
Imtitııto,
adaptando
en
10
estrictamente ne-
cesal'io
105
preceptos
df~
ia
Lcy
de
Rcg!mcn 1oca1.
texto
refun·
dido de veinl,icuatro de
juııio
de mil l1ovecientos cincuent"
Y
cinc.o.
Por
10
expu€sto, a pl'opuesta. de los :.1inistl'os de
Hacıel1da,
de
la
Gobernaci6n y de Agricultura, de conformidad con el dlc-
tamen del
Con~ejo
de Estadu. y previa deliberaci6n del Consejo
de
Minıstros
en su reuniôn
de1
dia cntorce de
octııbl'e
de mil
noveclentos sesenta y seis.
DISPONGO:
Articulo primel'o.-Los
poblado~
constl'uıdos
0 que se cons,
truyo.n con arreglo a los
PI~.lıes
de
Coloııizaci6n
se constituirün
en
Entidade.~
M\1l1icipa1es
con sujeci6n a
10
dispuesto
en
este
Decl'eto.
Articulo
segunda.-Uno.
El
Ins~ituto
Naciona1 de Coloniza-
ci6n. al iniciar
la
c0l1strucci611
de
un
nuevo pueblo,
clevar{ı.
0.]
Ministel'lo de Agl'icu1t.ura
una
Memoria expresiva de las
c~J'ac,
teristicas ul'banisticas de estc, de
la
extenslôn superficial y de-
limit~l.ci6n
de
~u
iı.rea
de influencia
OV
de los pl'incipales datos
econ6micos y de poblacic'm de
105
mlsmos. A
la
Mcmoria acom-
paiıal'{ı.
una
propuesta del regimen loeal
qUe
considere aplicabl€
al
nl1evo
nUc1eo
de pobla.cicin: }!unicipio
independiıcnte.
Enti·
dad
iDeal
menor 0 barrio del Municipio
en
que esle enclavado.
D05.
En
el caso de
C!ue
en
una
7,ona
Re
construyan vari05
pueblos se
podr:ı.
proponer
la
con~titııci6n
de
una
sola Entidad
munieipal que agl'l.lpe a dos 0
miLs
de
e1105.
Tres.
(ırco.
dc !nfluencia
de
la
nueva
Entidad
com·
prendiera tel'l'enos de
mas
de
un
term!no municipal y aquella
nil deba constituirse
coıno
Municipio independiente, se deter·
m.lnariı.
el Munic!pio a
qtıe
se
prevea
haya
de quedar agregada.
Cuatro. Respecto de los pueblos
yo.
coııstruid05
POl'
el Ins-
tituto
Naciona.1
de Colonizaci6n y
no
constituidos a
la
publi-
caei6n del presente Dccrcto
en
Entidad
municlpa.l. dicho Orga·
nismo
,clevarı'ı
Ministerio de Agricultnra
105
documentos a
quc se ref1cre ci
parrafo
primero.
en
el
plıı.zo
de
un
afio.
Al'ticulo tel'cero.-EI Minlstel'io de
Agl'icUıtura,
cua.ndo
estl.
me
11egado
el
momento de constitulr
una
nucva
Entidıı.d
muni-
cipal, pI'opondrü
a:
Ministerio de
la
Gobernac16n
la
crea.e16n
de
una
Entidad
locai menor 0 de
un
Municiplo, enviando copla
de b Memoria a que se reiierc el articu10 anterlor.
Articulo
cuarto.-EI
Minister!o de
la
Gobernaci6n, oyendo
en
10
que estime neeesarlo
0.1
Ayuntamlento 0 Ayuntamientos
interesados
en
eada
caso y ponderando
105
efectos que
la
crea-
ei6n de la nueva
Entidad
pueda
producir
en
la
poblac16n. r1queza
y servicios
d~
est.os
y
eıı
el
regiınen
econ6nıico.
adm.lnistratlvo
y de persona: de las mismas Corporac!ones, elevara
11\.3
~ctua
cioıı~s
al Corusejo de Ministros,
con
inforıne
razonado si d\5in-
tiera
de
la
propuesta, 0 con
e1
proyecto de Decreto de
creacıi6n
de
la
nueva
Entidad.
si
se ce forrnara con ella.
Articu10
quınto.-E1
Decreto de creaci6n de
la
nııeva
EntidBd
1oca!
deterrninar(ı:
a>
Su
naturalez"
y denominacion.
b)
Su
demarcaci611 0 los limites terl'itoriales que le corres-
pondan y
Municıpıo
a que. en
5\1
ca.so,
queda
adscrita
c)
Las
b)l.scs
para
la
separaci6ıı
patrimonia1. as!gnac16n de
deuda5 y cargas. adsr.ripc!ôn de per50nal con respeto
de
109
de-
recho~
adqııiridos
y
para
el concierto
il,
qııe
se refiere
artlcu-
10
sept.imo y
demıis
cuest.iones
tl'a5cenden~ales
qııe
hayan
dı'
solucionUl'se.
Articulo
sexto.-El
gob:ernu y
~ıdmini5traci611
de
la.s
Entl·
dades locales
ıııenores
qUe
se cl'een
coı,
al'l'eglo a este Decreto
estara
a cargo de
una
Junt~
vecmal. compuesta de
ıın
Alcıı.lde
Ped:Llıeo
y dos Vocales.
El
Alcalde
serıi
nombrado libremente
POl'
el GobernadOl' civil
de
la provincia y
105
Vocales
seran
desigtıados
cada
tres
POl'
ım
YOl'ia
de votos de
lo~
vecinos
cabezas
de
familia de la Entidad.
Articul0 septimo.--Uno. Las Entictades locales menvres. crea.
das conform" al prcsente Decreto. tendni.n desde el momento
de
su
creaclon todas
la"
coınpetencias
de
105
Munlclplos res-
pecti'los.
en
orden
it
la
0l'gaııizac!6n
de su
hacienda
y estable-
ciıniento
y recaudaci6n de arbitrios municipales. y coneertal'{m
con el I'espectivo Ayuntamiento
el
pago df
un
cupo
alzıı.do
POl'
t.odflS
las exacciones
ml1nicipalıc.\
Si:ı
qııe
el
importe del
ınismo
pueda
excedel' de! veinte por ciel1to de
10
que
anualmente
re-
cmıde
por dicho concepto flscal
la
nueva Entidad. salvo
10
d1s-
puesto
eı:
el
parrafo
siguiente. Si no existiere acuerdo
en
la
fijaCiôn del porcentaje
de
la
1'€catıdaci6n
que
haya
ele
cons-
tituir
e1
canon.
10
seiıalal'lt
La
Dlrecciôn General de Admln1s-
traci6n
L
dentro
del expresado limite. El acuerdo y
la
re-
soluci6n indicados se
ajtıstal'ı\n
a las bases a que se reflere el
articulo quil1to. si se hubieren establecido.
Dos. Cuando coneurran excepcionales circunstancla.s apre-
ciadas
discrecioııa1ı11el1te
POl'
106
Ministerios de Haclcnda, de
la.
Gobernaci6n y de Agricutura.
podriın
estos
acordar
que el cupo
alzado a
qUe
se refiel'e el
piLl'l'afO
flııtel'ior
sea superlor al expre-
sado veinte
POl'
ciento.
Articulo
octavo.-L
te1'l'eno, que
hayan
de sel' destinados
al uso
p1iblıco,
a.si
como
105
edifieios 0 instalac!ones que
hayan
de
sel' destll1ad05
fl
sel'vicios publicos
de
la
conıpetencia
nıurıi·
cipaı,
serin
cedıd05
POl'
el
In..~tituto
Nacional de
COlon1za.c16n
al Ayuntamiento 0
Entidad
local menor correspondiente, Esta.s
los
incorporariın
a su patrimonio con
la
calificacl6n de bienes
de dominio püblico, salvo que
el
Decreto de cl'eaclôn disponga
otra co,,, il.
e~te
respecto.
Artlculo
novcno.-El
Instltuto
Naclonal de
COlon1zac16n
po-
dl'a
cOl1ceder
auxllios a estas
Entidıı.des,
de acuerdo con
la
le-
gislaci6n sobre Colonizacioncs de Il1tercs
L
sin
Ilmltac16n
del
nıiınel'O
de auxilios
ni
cuantia
de
105
pl'esupuestos. Igual-
mente
podl'an otorgarse subvenciones por dlcho Inst.ituto
a.
estM
Entidades con
la
aprobaci6n del Mlnistro de Agricultura.
Articulo
decimo.-Las
Entldades
Cl1ya
const!tuci6n autoriza
esto.
disposici6n se someteran al reglmen comun
en
cuanto
no
sea contrario a
10
preceptuado en
e1
presente Deereto.
R.
O. del
E.-Nlınl.
256
26
octubre 196(, 1352;;
Articu!o
undecimo.-Lu.ı:
Entida.des
rnunlclpıı.lcs
constltuidas
coılforme
a este Decl'eto y
In.,
Municipios en cuyo tormlno
CJ
terınınos
racliqueıı
se
adaPtawıı
H.l
nıgimen
comı.'ın
cuando.
desaparecidas las clrcunstancÜl5
qUe
motiYan el regimcn
espp.-
clıı.l
trn.nsitoı
;0.
se
acuel'de asi
POl'
D€creto. a propueôla
de
lo~
Ministerios de Hacitnda. de la Gobernaci6n y de Agl'icultura.
OISPOSIC!ON TRANSITOR1A
Las Entidades
nıunicip;ıles
comtltuidas
al
amparo del De·
Cl'eto
de veintiocho de octubre de mil novcclentos clncuenta y
c\nco quedan sujetas
al
rcgimen
de
El1tidades locales menores
prcvlsto en este Decreto, a
cuyaı;
prescripciol1es podr:in
sel'
a.dapta.dıı.s,
C\ln
la
audiencia
de!
Ayuntam!entQ respeet!vo, en
10
que
fuem
nccesarlo, si
10
so1ıcltaı:
dentr
del plazo de
un
a.iıo
OISPOSICIONES FINALES
Primel'a.-La
provinch
de
Nava,rrıı
segulrli
rigiı!ndose
por
su
legislac16n espeCia!.
Segunda.--5e faculta a los Minlsterios de Haclenda, de
la
00-
bernac!6n y
de
Agrrcultııra
para
dictar, dentro del
üınblto
de
sus
l'~speotivas
competenclas, las disposlciones
compleınenta
l'las que cons:deren convenlcntes
para
la
apllcaci61' y cumpl1-
mlento del
pl'eseııtt'
Oecreto.
Tercera.-Queda
derogado el Decreto de velntlocho de
oeCll-
bre de mil novecientos c!ncuenta y clnco.
10
26
del Decreto-Iey
antes
ınencionado.
y de
conforınidad
con
la
Ord~n
ministerial de
15
de octubre
ı.'ıltimo.
e&e Minl&erio
ha
r.enido
a lJien disponer:
Artieulo
iınlcCı.-En
103 casos de ouques euya
construccı6n
nay .. sido
contnıtada
cor. amcl'ioridad al 5 de octubre
de
1966,
'1
~~
los que
re,ulte
aPlicable
la
desgravaciön fiseal concedida por
el articulo
22,
niııııero
uno, del Decreto-ley 8/1966. de 3 de oc-
tllbl'e,
cleberiı
unir,e
a
la
solicitud de desgravacl6n prevenida
cn
el flrticulo tel'cero de
la
Orden
ministerüıl
de
15
de !os
co-
rrientes.
docuınento
aCl'editativo de
conforınidad
del
arma-
dor a qUD
:mporte de
La
misına
se satisfaga
coııstructor
~1·
citantt', POl'
lıabers~
concertado entre
aınbos
105
oportuncs
acuer-
dos en orden al
l'eint-e6'l'O
al armadol' de las cantidades que,
en
.'IU
caso, se hubieran repercuLido sobrc
POl' raz6n de
10s
tIn-
puestos desgrarados.
La
que comunico a
V.
1.
para
su cOllQcimlento y
dcınas
efectos,
Dias guarde a
V.
1.
muchos auos.
M~drid,
24
de octubrc de 1966.
ESPINOSA
SAN
MARTIN
Ilmo. SI'. Dil'ector general de
10
Contenc!oso del Estado.
Asi
10
dısponsu
POl'
eL
presente Decreto, dado en Madr!d
MIN
1 S
TER
1 0 D E T R
ABA
J 0
~
Yeiııte
d{)
octubl'e de
mil
novecientos sesenta y seis.
El
Mlnlstı'o
Subsecretarl0
de
la
Presldenolıı.
del Goblerno,
LUIS OARRERO BLANOO
F'RANCISCO FRANCO
MJNISTERJO
DE
H ACIENDA
ORDEN
de
24
de
octubre
de
1966, complementcz..
ria
de
la
de
15
di! octubre de! corriente
a7io.
per
La
qııc
se
regıı!a
la desgravaci6n jtscal estab!ec/da
en c! Deareto-Iey 811966.
de
3
de
octubre.
Ilustl'isimo
sefıor:
La.
Orden ministerial de
1(i
del
coniente
mes rcgul6
10s
eree-
lOB
de
10.
desgravaciôn fiscal concedlda.
pOl'
el articulo
22
del
DecretQ-Iey 8/1966, de 3 de octUbre, a favor
de
la
construccl6n
y,
en
su caso,
La
priınera
transmisl6n 0
entrega
de
buques
rea.JI-
zadas POl'
IOş
astilleros
espaİloles
en favor de armadores na-
cionales.
El artlculo segundo de dlella Orden pl'eceptu6 que
seran
be-
neficiarios de
la
desgravaci6n otorgada. los conBtructores de bu-
ques matrieulados eomo tales
en
e1
correspondiente epigrafe
deJ
ımpuestQ
de
Llcenciıı.
Fiscal;
tırecepto
es~e
de
inCıudable
justi-
ftcac!6n
en
terminos de tecnica tributarla, toda vez que, de con-
formldad con
10
preceptu,ıdo
en el art!cu!o
188,
nı.'ımero
1,
le-
tra
b)
de
la
Ley de
11
de
juıılo
de
1964
de Reforma de!
S!s~ma
Tributario, son precisamente dlchos consttuctores los obligados
al
paga de
105
impuestos que
gravaıı
la
conslrueci6n.
Esto no
ob~tante,
sln menoscabo de tal procedimiento
de
des-
gravaci6n, obligada exlgencia de
la
mecinica
tributaria., no
pııede
en
forma
alguna deseonoeerse, de
una
parte.
la
flnalJdad
del precepto desarrol1ado,
qUe
cs
la de benef1ciar
preclsaınente
a los
armrıdores
nadonales, y de otra,
la
pos!bllldad legal que,
por precepto de] articul0 189 de
la
L<.>
de Reforma del Sistema
Trlbutal'io
antes
eltada, tiene
el
constructor
de!
bııque
de reper-
cutir
sobl'e el
arıııador
{)i
lmporte
totaı
de
10s
impuestoıı
antes
referldos.
Re~ulto.
obvlo que
el
conjunt\.i
dı:
1u.~
circunstancias
expUı:stas
.serü"
sin
duda, tenldo
en
cuenta
POl'
105
lntcresados
en
la
fu-
tura
contratacl6n l'clatlva a construccl6n
de
buques de todas
c1!\ses
para
annadores naclonales.
Işin
embargo, es convenlente
adoptar
1as
medidas prec!sas
para
garantizar
as!mismo
su
mas
justa
aplicac16n a
lOS
casos de
I.ıuques
ya contratados y cuya cn-
trega sca posterior al
dia
5
de
octubre
ı1!tlmo.
dandQ
ıl
105
;;ır
ıııadores
de
103
ınlsmos
la
oportunidad de benefic!arse de
105
efectos de
La
desl$l'avaciön concedida,
eıı
loı;
cıYlOS
cn
que se les
hayan
reperclItido
105
impuestos que se clesgra.van.
En
su conseclIencia,
al
amparo de
10
prevenldo
eu
el a.rtleu-
RESOLUCION
de
la Direcci6n General
de
Previ-
.
por la que
se
dir;;tan
ııormrıs
para
la
Liqııida
ci6n a
la8
Mutualidcıcles
Laberales,
Mııtııalidad
de
Accidentes de
Mar
11
de
Trabajo
y
Mutualidlıd
Na-
cional
Agraric
de
[as primas de!
n!gimen
de
Acci-
dentcB
de
Trabajo
correspondie1ltes a
108
meses
de
mayo
11
iunio
de
1966.
Ilust.ri~inıos
sefıores:
Las elllpresaS que
en
30
de
abr:!
de
19öG
teııiaıı
contratadas
y vigentes con
la
Caja
Nacional del Seguro de Acclaentes
'Irabajo
0 con
una
Coınp.m:a
mercantil p6\izas de!
seguro
de
Accidentes de 'I'l'abajo y
Enfermedadı;s
Profesionales.
quP.
en
virtud
de
10
dispuesto
eıı
e!
ll\~mero
2 de la OiBposlci6n
'Iran-
sltorla
Qulnta
de
la
Ley Articulada de
la
.5cgurldad SOcial se
eonsideraron
extingı.ıidas
en
la
referidıı.
fecha,
qııcdaron
pro·
tegidas de pleno derecho
contra
las :'Ilud.idas contingencias
respecto
de!
personal a s1l servlcio
durante
los meses de mayo
y junio de
1066
!lor las Mutualidades Labol'ales,
la
Mutua1idact
Naclonal
Agrariıı.
0
la
Mmualidad de Accidentes
de
Mar
y de
TrabaJo, Aöimismo, exlsten empresas que iniciaron
l;US
acti-
vldades
duraııte
!08
meses de mayo 0 juruo de
1966
0 que ca-
recian de seguro con
anleriorldad
a cl!chos meses y
optaron
por las Entidades
geı>i
citad~~
en
orden a
la
cobertura de
las menc10nadas
contlııgencias,
se
hace preciso, por tanto,
dletar
las normas proeedentes
para
que dlchas Ent!dades que
en
el ejerclclo
de
la
protecci6n
de pleno derecho 0 proteec16n
voluııtar!a
hım
sldo rcsponsables
de las prestaclones e :ndemnizaclones debidas por accidente de
trabajo 0 enfermedad profesiona1
en
el reierido periodo a
103
trabajadores
al serv!c!o de
las
citadas cmpresas perciban
las
primas correspondientes a dlcho plazo, de Ias que
wn
aeree-
doras.
Al
mlsnıo
tieınpo
eı,
necesarl0
habilitar
la
forma
para
que,
al efectuar las
ellıpl'eSas
sus
llql1ldaciones
de
primas, pueda.n
resarcirse de
Irı.~
caııtida.des
satisfcchas a sus trabajadores en
concepto de indemnizacloneö
econ6nıica.s
por
incapacıdə,d
t€m-
pora1 dcr!vada de accidente de
ı.r~bajo
0 cnfermedad profesio-
mıl
en
regimen de pago delegado de
la~
mlsmas establecido
POl'
d iU't!culo
11
de
la
Orden ministel'lal de
27
de
abril de
196{:i,
En
su virtud, este MinJsterio
ha
tenido a bien
dictar
la.s
siguientes
!ııstruceiones:
PrtInera.-Laş
empresas que
conıo
consecuenc1s. de
10
dis-
puesto
en
el al't!cu10 primero de
la
Orden
min1steria1 de
27
de
abril de 1966
qtıedal'oıı
protegldas de
p1eno
derecl10
POl'
las
MlItlıalldades
Laborales,
Muttıalldad
Nacloruıl
Agrarla 0 Mu-
tualldad de Accldentes 'de! Mal' y de
Trabajo
dtırante
10$
me-
ses de mayo 0 junio
de
1966, as!
coıno
aquel1as
qııe
lnIciando
~'Us
actividıı.dcs
0 ha1lindose
sin
seguro con
~terloridad
ə.
dicll0S meses
optaron
POl'
cubl'ir las
contıııgenc!:ı.s
de acclden-
tes
de traba,io y enfcrmedad profeslonal ell
la.s
Entidades clta-
das,
efectuaran
el ingreso de
las
pl'imas l'elativas
0.
d1cho bi-

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