RESOLUCIÓN de 4 de enero de 1999, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los impresos en que deberán realizarse las declaraciones-liquidaciones en pesetas y en euros de los recargos recaudados por su cuenta.

MarginalBOE-A-1999-1129
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 1999, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los impresos en que deberán realizarse las declaraciones-liquidaciones en pesetas y en euros de los recargos recaudados por su cuenta.

La presente Resolución tiene por objeto hacer efectivos los mecanismos de introducción al euro, unificando en una sola disposición los modelos de impresos en pesetas, utilizables hasta el 31 de diciembre del año 2001, fin del período transitorio, y los nuevos modelos de impresos en euros. De esta manera, se facilita a las entidades aseguradoras el uso de la nueva moneda en la declaración-liquidación y pago de los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros.

Los impresos en euros, claramente identificables, mantienen la misma estructura de modelos que los impresos en pesetas (modelo 10, modelo 20 y modelo 50), y las mismas instrucciones de utilización especificando los términos relativos a cada moneda. Los campos del impreso han sido preparados para una correcta cumplimentación de los importes en euros y céntimos de euros.

Los modelos de impresos en euros y pesetas, deberán ser utilizados por todas las entidades aseguradoras que vengan obligadas a efectuar declaraciones-liquidaciones a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto las nacionales como las domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios y las domiciliadas en terceros países que operen a través de sucursales en España.

Finalmente, el artículo 26, punto c), del vigente Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto 731/1987 ('Boletín Oficial del Estado' de 15 de junio de 1987), establece que las declaraciones-liquidaciones de recargos por cuenta del Consorcio deberán realizarse en los impresos aprobados por dicho organismo.

En su virtud, esta Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto lo siguiente:

Primero.--Aprobar los modelos de impresos en que las entidades aseguradoras deberán realizar las declaraciones-liquidaciones para el cumplimiento de las obligaciones en relación con el seguro de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y el recargo del...

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