Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

MarginalBOE-A-2010-4221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La creación del marco jurídico para facilitar y extender la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas, conservando las garantías constitucionales y legales de los derechos de los ciudadanos y, en general, de las personas que se relacionen con ellas, ha sido el principal objetivo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dentro de ese marco jurídico destaca el establecimiento del régimen aplicable a la administración electrónica en el que se regula la novedosa figura de las «sedes electrónicas». En el capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se define «sede electrónica» como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el Título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad.

Con la creación de sedes electrónicas se pretende reducir la dispersión de los servicios electrónicos que ofrecen las Administraciones Públicas y crear un espacio para la gestión administrativa con las garantías suficientes para los administrados, diferenciado del concepto de portal de comunicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación de las sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo SECMARM).

  2. La SECMARM estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de la SECMARM se...

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