Orden ECI/396/2006, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2902
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/396/2006, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

La Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo (B.O.E. de 18 de mayo), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007), para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos, vino a introducir las modificaciones adecuadas a la normativa de las ayudas a conceder a los proyectos de I+D realizados en los Parques Científicos y Tecnológicos, las cuales se habían venido regulando por sucesivas Órdenes Ministeriales durante la vigencia del anterior Plan de I+D+i (2000-2003). La precedente Orden de ayudas a Parques se fundamentaba en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Órdenes, introduciendo aquellas modificaciones que venían marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se consideró conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores, que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión.

De acuerdo con dicha Orden se realizó la convocatoria correspondiente al año 2005, mediante Resolución de 2 de junio de 2005 (B.O.E. de 24 de junio), que en su día fue resuelta, concediéndose al efecto las ayudas correspondientes.

No obstante lo anterior, la experiencia de esta última convocatoria, así como las alegaciones planteadas por los solicitantes y demás beneficiarios, han aconsejado introducir algunas modificaciones en la anterior Orden, de tal manera que tanto los solicitantes como los demás eventuales beneficiarios vean facilitados los trámites y clarificados determinados aspectos que en la Orden anterior habían dado origen a problemas de interpretación y en consecuencia habían originado algunas alegaciones y reclamaciones.

Igualmente se ha podido apreciar una insuficiente definición de la categoría de beneficiarios a la que pertenecen los centros investigadores en los que existe una dependencia o participación mayoritaria pública, siendo necesaria esa definición en cuanto algunos de los distintos Centros ejecutores de la actividad de Investigación, en manos públicas, han sido creados, precisamente, para facilitar el desempeño de su actividad con arreglo a formas jurídicas propias del derecho privado, sin que por ello se pueda desvirtuar su carácter de Centros públicos.

Por otra parte resulta necesario deslindar el concepto de los centros privados universitarios que desempeñan, dentro del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa un papel similar al que realizan las Universidades públicas, pero que requieren un tratamiento diferenciado, dada la naturaleza privada del origen de su financiación.

En otro orden se modifica el apartado 3.º, introduciendo un nuevo apartado d) en el que se da entrada a un nuevo tipo de proyectos objeto de ayuda, como son las acciones complementarias, que engloban determinadas actuaciones dirigidas a la difusión y al fomento de los procesos de transferencia de tecnologías, acciones éstas que en la anterior Orden no estaban contempladas.

También se modifican algunos apartados del articulado en orden a determinar, de manera más clara, las cuantías de las ayudas a conceder de conformidad con el Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo, al tiempo que se admite la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, puedan concederse ayudas en forma de préstamos que sólo deban ser reembolsables cuando las actividades de investigación arrojen resultados satisfactorios.

Especial mención merece la inclusión de determinadas correcciones que han sido introducidas en el apartado correspondiente a la constitución de las garantías, donde se establecen los documentos que deben presentarse en aquellos casos en los que la propia normativa exime a determinadas empresas, organismos y entidades de la presentación de garantías financieras, indicándose los documentos que válidamente las sustituyen.

Igualmente queda ahora suficientemente clarificada la cualidad de solicitante de las ayudas que, estando reservada para la entidad promotora de los parques se significa que, sin perjuicio de que dichas entidades tengan la exclusiva de presentación de la solicitud de todos los proyectos correspondientes a un parque, si en cualquiera de dichos proyectos, una vez hecha la propuesta de Resolución provisional, alguno de los beneficiarios no presentase los documentos o garantías a que venga obligado, lo que haría decaer el proyecto, ello no impedirá que el resto de los proyectos, con toda la documentación y garantías presentadas y en regla, continúen su tramitación con independencia del proyecto decaído.

Se han hecho las correcciones necesarias siempre que las modificaciones introducidas han obligado a cambios por remisión a otros puntos o apartados del texto legal.

Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta Orden siguen manteniendo las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el apartado 149.1.15.ª de la Constitución, ajustándose al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06)

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificaciones de las Bases Reguladoras.

Uno. El punto 2 del apartado Primero queda redactado del siguiente modo:

2. Se considera, a efectos de esta Orden, que un Parque Científico y Tecnológico está constituido por uno o varios enclaves físicos que formando una unidad de gestión está conformado por entidades operativas que en dicho enclave o enclaves estén instaladas, o en vías de instalación. Su objeto básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona se la denomina "entidad promotora".

Dos. El apartado Segundo queda redactado del siguiente modo:

Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.

2. Las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del...

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